ACTO JURIDICO
Enviado por anyerika • 5 de Junio de 2013 • 2.218 Palabras (9 Páginas) • 342 Visitas
CONTRATOS
1. HECHO JURÍDICO:
Se denomina hecho jurídico en sentido amplio a un acontecimiento que tiene trascendencia en el ámbito del derecho, es decir, se modifican ciertos estados jurídicos iníciales desde el punto de vista legal.
Es cualquier acontecimiento dentro de la realidad existente, y de alguna manera, la modifica, es decir, produce consecuencias y efectos jurídicos, como la adquisición, pérdida o modificación de un derecho. El comprar un bien inmueble, produce consecuencias de los hechos que se producen, algunos tienen relevancia otros no. Estos derechos, son llamados hechos irrelevantes. Los que si tienen relevancia o valor para el derecho, son llamados hechos jurídicos relevantes o significativos.
Ejemplos de hechos jurídicos:
• La muerte
• La promulgación de una Ley.
• El Nacimiento de una persona.
• Una declaración de guerra.
• Una catástrofe natural.
• Una catástrofe humana (genocidios, golpes de estado, entre otros)
Ejemplos de hechos jurídicos que además son actos jurídicos:
• Nota: todos los actos jurídicos son además hechos jurídicos pero no a la inversa.
Por ejemplo:
• La firma de un contrato.
• El otorgamiento del consentimiento matrimonial.
• Otorgar testamento
• Las inscripciones registrales.
CLASIFICACION DEL HECHO JURIDICO
• Por su Complejidad
a) Simples: cuando constan de un solo suceso o acontecimiento
b) Complejos. Requieren de la confluencia de dos o más fenómenos. Ejemplo: la prescripción, requiere del transcurso del tiempo y de la inactividad del titular del derecho durante ese lapso.
• Por su Contenido:
a) Positiva: una acción
b) Negativa: una omisión
• Por el agente que lo produce
a) Naturales: cuando provengan de un acontecimiento de la naturaleza (terremoto, inundación, otros)
b) Humanos: aquellos que proceden de la intervención de un individuo
2. ACTO JURÍDICO
El acto jurídico es el hecho, humano, voluntario o consciente y lícito, que tiene por fin inmediato establecer entre las personas relaciones jurídicas, crear, modificar o extinguir derechos y obligaciones. El acto jurídico produce una modificación en las cosas o en el mundo exterior porque así lo ha dispuesto el ordenamiento jurídico.
Para que se dé el acto jurídico no basta con que haya un sujeto y un objeto con bastante capacidad, se necesita algo que los ponga en relación, estableciendo un lazo o un vínculo que los una, haciendo pasar la relación jurídica del estado de posibilidad al estado de existencia. Este tercer elemento es un hecho, que por ser productor de efectos jurídicos se denomina Hecho jurídico, cuando tal hecho procede de la voluntad humana recibe el nombre de acto jurídico.
La estructura del acto jurídico
Si bien es cierto que el concepto de acto jurídico es una abstracción, no por eso deja de tener una estructura, la doctrina considera que usar la denominación de elementos es la más generalizada, en su desarrollo, existen 3 distinciones de elementos: Los elementos esenciales, los elementos naturales y los elementos accidentales.
• Elementos Esenciales:
Los elementos esenciales son los componentes imprescindibles de todo acto jurídico, sin que la autonomía de la voluntad pueda soslayarlos, además estos elementos son los que permiten que un acto jurídico se concretice y pueda alcanzar su denominación distinguiéndose de otros actos jurídicos. La doctrina y la ley en casi todos los países de sistema de derecho continentales uniforme en señalar que estos requisitos son la manifestación de la voluntad, la capacidad, el objeto, la causa y la forma o solemnidad. Sin embargo debe distinguirse entre los elementos esenciales de carácter general (los ya expuestos) y los de carácter especial que son los que requieren cada acto jurídico en particular, pero que deben concurrir con los elementos de carácter general, en una compra-venta por ejemplo los elementos esenciales especiales serían el bien que se vende y el precio que debe ser pactado.
• Elementos Naturales:
Los elementos naturales son los que están insertos en la naturaleza de un acto jurídico concreto y determinado, de tal manera que el derecho se los atribuye aún cuando las partes no los hayan incluido. Su presencia en el contenido de un acto jurídico determinado con prescindencia de la voluntad de las partes es lo que los hace elementos naturales. Messineo señala que se les suele considerar así, pues no son verdaderos y propios elementos sino más bien efectos implícitos de determinados negocios. No obstante que la ley reconoce la presencia de estos elementos, la autonomía de la voluntad puede separarlos del acto jurídico sin que su separación afecte la validez del acto jurídico. En un préstamo de dinero, por ejemplo, los intereses.
• Elementos Accidentales:
Estos elementos son incorporados al acto jurídico por voluntad de las partes en ejercicio de su autonomía sin que esto afecte la validez del acto jurídico, pero siempre que no se desvirtúe la esencia del acto y no exista prohibición de la ley. Los elementos accidentales se diferencian de los naturales porque son ajenos al acto jurídico, así estos serán modalidades alternativas de realizar el acto jurídico, Por ejemplo en una compra-venta las modalidades serían la condición, el cargo y el plazo.
CLASIFICACION DE LOS ACTOS JURIDICOS
• ACTOS JURIDICOS LICITOS: son los actos humanos conforme al ordenamiento jurídico. Son aquellos mediante los cuales la voluntad humana persigue fines protegidos por el derecho o mediante su concurso se producen consecuencias no prohibidas.
a. Negocio Jurídico:, son los actos integrados por una o más declaraciones de voluntad privada, destinadas a producir efectos jurídicos, dentro del marco del propio ordenamiento jurídico. Son unilaterales o multilaterales, han de ser realizados por los particulares, los efectos jurídicos que se van a producir son los que prevén las partes y no deben ir en contra de lo dispuesto por el ordenamiento jurídico.
b. Los actos semejantes al negocio jurídico; se parecen a aquellos solo que aquí los efectos son previstos por el legislador.
c. Los actos reales: no son estrictamente jurídicos, pero el Derecho puede extraer de ellos, algunas consecuencias. Ejemplo: el hallazgo de un tesoro (Artículo 800 del Código Civil).
d. Las abstenciones: no pueden cualquier tipo de omisiones tienen que ser voluntarias.
• ACTOS JURIDICOS ILICITOS: son actos contrarios o prohibidos por
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