ACTOS INSCRIBIBLES DEL REGISTRO PUBLICO
Enviado por Adriana Desirée Toledo Sanchez • 12 de Julio de 2022 • Resumen • 1.157 Palabras (5 Páginas) • 322 Visitas
LOS INSTRUMENTOS INSCRIBIBLES DEL REGISTRO DE MANDATOS Y PODERES.- La norma que regula los actos inscribibles en el Registro de Mandatos y Poderes es el artículo 2036° del Código Civil el cual señala que, “se inscriben en este registro: 1. Los instrumentos en que conste el mandato o el poder de un modo general o para ciertos actos; 2. Los instrumentos en que conste la sustitución, modificación y extinción del poder o el mandato en su caso”.
En este caso, la inscripción tiene su fundamento en el criterio de relevancia, lo que determina que debe acceder al registro ,sólo aquello que resulte útil y relevante para que los terceros puedan tomar conocimiento idóneo y les permita contratar en un marco de mayor seguridad jurídica
Conforme el artículo IV del Título Preliminar del Reglamento General de los Registros Públicos, en el Registro de Personas Naturales y en cada Registro que lo integra (el Registro de Mandatos y Poderes, el Registro de Testamentos, el Registro de Sucesiones Intestadas, el Registro Personal y el Registro de Comerciantes), se aplicará la técnica del folio personal, por lo que se abrirá una sola partida por cada persona natural en la cual se extenderán los diversos actos inscribibles
Esta norma dispone que en el Libro de Mandatos se aperture una partida para cada uno de los poderes que se confiera en instrumento público y se presente para su inscripción, debiendo extenderse en asientos sucesivos, sus sustituciones, sus modificaciones, sus revocatorias
conforme al Reglamento de las Inscripciones, el asiento de inscripción de los mandatos y poderes , por ejemplo, deberá contener los nombres y apellidos del mandante o poderdante, del mandatario o apoderado y de las personas en quienes se puede sustituir el poder o mandato, ; las facultades que por el poder o mandato se conceden;, asi como la fecha del instrumento y el nombre del notario ante quien se otorga; el término de su duración y todos los datos para el conocimiento pleno de la extensión del mandato o poder
La extinción pues de poderes por muerte del apoderado o poderdante y/o mandatario o mandante, se inscribe en mérito a una copia certificada de la partida de defunción o resolución judicial de declaración de muerte presunta, la cual previamente se deberá inscribir en el Registro Personal.
INSCRIPCION
POR ELLO PODEMOS ADVERTIR QUE, El acto de inscripción no es obligatorio, es facultativo, si yo quiero inscribo en registros mi otorgamiento de poder, pero la ventaja de poder inscribir es
Para aquella persona que es diligente en la celebración de sus contratos, el hecho de querer celebrar un acto jurídico, una compraventa con alguien, va a implicar de que si esta involucrado un apoderado: yo quiero comprar una casa y esa casa no esta el propietario, esta en eeuu, pero la persona que esta en la casa me dice que el es el apoderado, menciona que puede transferir la casa, tiene la escritura publica de otorgamiento de poder, en donde estipula que puede vender todas las propiedades del poderdante, en donde en efecto esta en su protocolo notarial, pero como sé si eso no esta revocado, si lo han inscrito y no esta inscrito,
Entonces yo como se si ese acto de otorgamiento de poder ya ha sido revocado, no te da la certeza cuando uno quiere celebrar actos jurídicos, un contrato, una transferencia, lo mínimo es saber si ese contrato esta inscrito en el registro y si esta inscrito ha sido revocado o no, porque si esta inscrito entonces yo tengo la seguridad y la certeza de que el acto que estoy celebrando va a ser valido, Y no será declarado nulo, porque estoy celebrando con un apoderado que esta inscrito en registros.
La inscripción de los actos de apoderamiento, no es obligatorio en los registros públicos, es facultativo, pero se hace necesario que se inscriba para garantizar transacciones comerciales validas, actos jurídicos validos, ESTO ES, que no tengan problemas,
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