Estructura de Registro Público
Enviado por SAMPAYOLA • 21 de Octubre de 2018 • Apuntes • 1.634 Palabras (7 Páginas) • 527 Visitas
DERECHO CIVIL II
4.- Estructura de Registro Público
INTRODUCCIÓN
Conforme a lo estipulado en los artículos 1º y 2º del Reglamento Público de la Propiedad del Distrito Federal le corresponde la función registral en materia inmobiliaria, mobiliaria y de personas morales.
El Registro Público de la Propiedad es una institución por medio de la cual el Gobierno del Distrito Federal da servicio de publicidad a los actos jurídicos y está encomendada a desempeñar la función registral, en todos sus órdenes, con arreglo a las prevenciones del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, de este Reglamento y demás disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas encaminadas al ejercicio de dicha función.
Es una institución de Derecho Mercantil, de carácter federal, que tiene aplicación en todo el territorio nacional de acuerdo con el artículo 1o. del Reglamento del Registro Público de Comercio. Mediante este registro el Estado proporciona el servicio de publicidad a los hechos y actos jurídicos realizados por empresas mercantiles, quienes, a su vez, requieren de este a fin de surtir efectos contra terceros.
Tiene como finalidad, hacer del dominio público la situación jurídica y económica del comerciante, es una dependencia pública en la que se realizan tanto la inscripción de los comerciantes como la toma de razón de los actos y contratos que la ley manda registrar, en atención a que afectan la condición económica o jurídica del comerciante.
Su carácter público se determina por la circunstancia de que todo el público puede tener conocimiento sobre los datos que aparezcan en sus registros. Asimismo, las constancias expedidas por el encargado de la oficina hacen fe pública por ser documentos auténticos.
Por disposición de ley, existen actos o contratos que deben inscribirse en el RPP, de conformidad con lo que establece el artículo 23 del Código de Comercio: “Las inscripciones deberán hacerse en la oficina del Registro Público de Comercio del domicilio del comerciante, pero si se trata de bienes raíces o derechos reales constituidos sobre ellos, la inscripción se hará además en la oficina correspondiente a la ubicación de los bienes, salvo disposición legal que establezca otro procedimiento”.
Asimismo, el Código de Comercio en su artículo 16, fracción II, refiere: “Todos los comerciantes, por el hecho de serlo, están obligados a la inscripción en el Registro Público de Comercio cuyo tenor y autenticidad deben hacerse notorios”.
El Registro de Comercio es una dependencia pública responsable de inscribir y dar a conocer ciertos datos relativos a las condiciones de ejercicio del comercio por los comerciantes.
NORMATIVA
° Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
° Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal
° Ley de Defensoría de Oficio del Distrito Federal
° Ley de Cultura Cívica del Distrito Federal
° Manual Administrativo de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales
° Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal
° Reglamento del Registro Civil del Distrito Federal
° Reglamento del Registro Público de la Propiedad del Distrito Federal
° Reglamento de la Defensoría de Oficio del Fuero Común del Distrito Federal
° Reglamento de la Ley de Cultura Cívica del Distrito Federal
° Código Civil para el Distrito Federal
° Código de Ética de los Servidores Públicos
° Estatuto General de Gobierno del Distrito Federal
OBJETIVO
El alumno identificará la estructura, las funciones, atribuciones o actividades que realiza el Registro Público de la Propiedad y del Comercio.
DIRECTOR GENERAL
Es depositario de la fe pública registral, participa en actividades tendientes a la inscripción de predios no incorporados al sistema de registro e instruye los procedimientos que la ley señale para ese fin, resuelve los recursos de inconformidad que se presenten en los términos de su Reglamento, expider certificaciones y constancias solicitadas, en los términos del Código Civil y de su Reglamento, encargar a los servidores públicos que consideren la autorización de los documentos que no le sean expresamente reservados, coordina y controla actividades registrales y promover políticas, acciones y métodos que contribuyan a la mejor aplicación y el empleo de los elementos técnicos y humanos del sistema, instruye a unificar criterios, que tendrán carácter obligatorio para los servidores públicos de la institución, permitir la consulta de los asientos registrales y documentos relacionados que obren en sus archivos, encomendar a los abogados el área jurídica y la representación de la institución, para que la ejerzan en aquellos casos controvertidos en que ésta sea parte y proporcionar a la unidad administrativa competente del Departamento, la información que deberá publicarse en la Gaceta, en los términos del presente Reglamento.
AREA DE CONTROL DE GESTIÓN
Se encarga de orientar a todo el que requiere realizar un tramite dentro de esta dependencia, indicando requisitos y pasos a seguir. Revisa y actualiza toda la información que tenga relación con el RPP.
AREA JURÍDICA
Interviene en representación del Registro Público en todos los juicios en que la institución sea parte y en aquellos en que aparezca como autoridad responsable, en los términos de la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, instrumentar y sustanciar los procedimientos para la incorporación de los predios no matriculados, dando cuenta de ello al propio director general, para su aprobación y efectos jurídicos correspondientes, conocer de los asuntos que le turnen las áreas, en caso de suspensión o denegación del servicio, confirma, modifica o revoca las determinaciones suspensivas o denegatorias de los registradores y proporcionar asistencia técnica al personal de la institución y orientación jurídica a los usuarios del servicio en el orden registral y fiscal.
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