ACTUALIZACIÓN NUEVO CODIGO
Enviado por Oscar Javier Navarro Quevedo • 16 de Abril de 2017 • Resumen • 5.245 Palabras (21 Páginas) • 205 Visitas
ESTADO SOCIAL DE DERECHO Y CONSTITUCIONALIZACIÓN EN LA LEY 1437 DE 2011
“NUEVO CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”
TRABAJO DE ACTUALIZACIÓN
OSCAR JAVIER NAVARRO QUEVEDO
Dr.
FERNANDO HOYOS GARCÍA
INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA DE ENVIGADO
“I.U.E.”
NOVIEMBRE DE 2016
… El derecho se transformó, se elevó, se constitucionalizó, no por capricho sino por necesidad y además y por, sobre todo, por la insuficiencia del gran invento: la falaz y soberana Ley.[1]
Al contrario de lo que antiguamente se entendió, ahora las leyes deben cabalgar sobre la Constitución[2]
ESTADO SOCIAL DE DERECHO Y SUS POSTULADOS EN LA LEY 1437 DE 2011
la lectura de la exposición de motivos, del PROYECTO DE LEY NUEVO 198 DE 2009 SENADO permite evidenciar su propósito principal y es la tutela efectiva de los derechos de los administrados, derecho que gozan de rango constitucional, así como la modernización y contextualización del estatuto a reformar a la globalización, las nuevas tecnologías y la constitucionalización del derecho. El Código Contencioso Administrativo derogado fue expedido mediante el Decreto-ley 01 de 1984.
Las razones que se expusieron[3] para tal reforma fueron:
1. El fenómeno de la globalización. La tendencia a la unificación del derecho positivo y las nuevas tecnologías informáticas
2. La Constitución Política de 1991
3. Cambios en la estructura organizacional de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y en la distribución de competencias en los diferentes niveles jurisdiccionales
4. La congestión judicial, un fenómeno creciente
Para el Consejero de Estado Mauricio Fajardo[4], los motivos nacen de la necesidad de …
“discutir, de elaborar, de proponer y de defender un código moderno que de manera ágil y actualizada regule entre otras cuestiones significativas: las actuaciones de las autoridades administrativas; las relaciones de los asociados con dichas entidades, que defienda y garantice la efectividad de los derechos de los particulares;…; que consagre procedimientos eficientes para el funcionamiento de la jurisdicción especializada en orden a lograr una administración de justicia eficiente, fuerte, respetada y respetable, todo ello consultado tanto en el marco constitucional adoptado en el año 1991, como los avances jurídicos y tecnológicos que el mundo moderno y globalizado pone al alcance de la sociedad colombiana”.
De las palabras del consejero, se evidencia la imperiosa necesidad de hilvanar la nueva legislación administrativa, no solo con el contexto moderno y globalizado, sino, y principalmente con la Constitución política de 1991, privilegiando los postulados de un estado social de derecho que en ella se desarrolla.
El magistrado, William Zambrano Cetina, miembro de la comisión encargada de realizar la reforma a la Justicia Administrativa, declara, posterior a la aprobación de la ley 1437 de 2011 que uno de los propósitos fundamentales de la reforma fue la inclusión de la Constitución política del 91 y sus postulados y principios en el Nuevo Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo:
La tarea de la Comisión de reforma en la que he tenido el honor y el privilegio de participar necesariamente debía tener en cuenta el nuevo contexto constitucional y dentro de él ese entendimiento particular del procedimiento administrativo.[5]
La iniciativa legislativa que dio paso a la expedición de la Ley 1437 de 2011, por medio de la cual se expidió el Nuevo Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, nace de la necesidad de modernizar este código y de establecer mecanismos más eficientes que garanticen los derechos de los particulares frente a las actuaciones de las autoridades públicas de acuerdo con la Carta de 1991.
Es evidente que lo fundante en la nueva reforma son los derechos de los asociados a una mejor y más humana administración de justicia, con la aplicación plena de las garantías y los principios establecidos en la Norma Superior y los principios generales del derecho
Durante los últimos cuarenta o cincuenta años ha obrado en la cultura jurídica de occidente, bajo el impulso de fuertes cambios constitucionales, un gradual cambio de perspectiva que obliga a concebir la entera construcción del derecho a partir de la Constitución, pues sus preceptos obligan de manera irresistible y permean, con sus valores, principios y reglas, la totalidad de la legislación.[6]
Una jurisdicción donde la independencia del juez este por encima de presiones o argucias que hacían nugatorio los derechos de los asociados; donde el principio de publicidad le diera prevalencia a derechos como el debido proceso y permitiera de una forma simple que el administrado conozca el estado del proceso desde el inicio del mismo, hasta su final, y de una forma efectiva para él, más que para la administración; una jurisdicción en la que la sustancia, el núcleo de los derechos estuviera por encima de las formalidades; donde se presuma la buena fe. De esta forma estaremos frente a una administración de justicia más humana, impregnada por los postulados del estado social de derecho.
Para el Magistrado Augusto Hernández Becerra, en su Articulo EL NUEVO CÓDIGO ADMINISTRATIVO DE COLOMBIA, CARTA DE DERECHOS CIUDADANOS[7], el Nuevo Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo esta Constitucionalizado, esto cuando esboza.
3. La parte primera del nuevo código expedido por ley 1437 de 2011, que trata del “Procedimiento administrativo”, trae como principales innovaciones las siguientes:
- Mandato fundamental de efectiva protección de los derechos de todas las personas, a partir de los principios, valores y reglas constitucionales, lo cual es una evidente manifestación de la “constitucionalización”[8] del derecho administrativo en el principal de sus estatutos.
- Expansión del derecho de petición a la totalidad de las relaciones autoridad-ciudadano, y extensión de este derecho, incluso, a algunas de las relaciones entre particulares.
- Digitalización del procedimiento administrativo y desarrollo de la noción de ciudadanía digital.
- Atribución de una relevancia sin precedentes, en el sistema de fuentes, a la jurisprudencia administrativa, con la introducción de mecanismos eficaces para que deban aplicarla, en aras del principio de igualdad, las autoridades administrativas y los jueces.
Las Innovaciones que para el Magistrado Hernández trae el Nuevo Código Contencioso Administrativo es una evidencia del impacto que la constitución de 1991 y la posterior constitucionalización del derecho que ha de tener el procedimiento administrativo en todos sus niveles, para el magistrado esta reforma, “bien puede ser entendida como una carta ciudadana de derechos ante la administración”[9].
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