ALUMNA: ALINA MERCEDES MARADIAGA QUINTANA.
Enviado por 20141002135 • 17 de Agosto de 2016 • Apuntes • 2.589 Palabras (11 Páginas) • 266 Visitas
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE HONDURAS
UNAH
LEGISLACION ADUANERA 1
ANALISIS
LICENCIADO JOEL CASTILLO
ALUMNA: ALINA MERCEDES MARADIAGA QUINTANA
NUMERO DE CUENTA: 20141002135
SECCION: 0800
Ciudad Universitaria, Tegucigalpa M.D.C 17/04/16
ANALISIS
CAUCA
Artículo 99. INFRACCION TRIBUTARIA
Es toda acción u omisión que signifique transgresión o tentativa de transgresión de la legislación aduanera, que cause o pueda causar perjuicio fiscal, y no constituya delito.
Toda violación a las leyes aduanares y así mismo sus regímenes, se verían como infracciones, teniendo en cuenta que se cuenta con varios tipos de infracción a las diferentes trasgresiones de la legislación aduanera, contando con ellas como omisión acción que con lleve a la misma.
Artículo 100. INFRACCION ADUANERO PENAL
Será infracción aduanera penal toda acción u omisión que signifique transgresión o tentativa de transgresión de la legislación aduanera, constitutiva de delito.
Una infracción aduanera penal, es toda omisión o el intento del mismo, obviar una norma ya establecida en los regímenes aduaneros. El mismo puede llevar atener cargos penales impuestos por las autoridades correspondientes.
RECAUCA
SECCIÒN V
DEL DEPOSITARIO ADUANERO
Articulo 107. HABILITACION DE DEPOSITO
La habilitación de cada deposito aduanero estará a cargo de la autoridad del servicio aduanero, dependiendo de las diversas necesidades existentes y latentes de cada estado parte.
Los depósitos aduaneros están divididos entre públicos y privados. Los públicos serán utilizados por cualquier persona para depositar diferentes mercancías, es decir varias personas podrán hacer uso del mismo. Serán privadas cuando sea exclusivo para la mercancía del depositario y las personas autorizadas por el servicio aduaneros a solicitud del depositario.
Los depósitos aduaneros podrán habilitarse por la autoridad superior del Servicio Aduanero, de acuerdo con las necesidades de cada Estado Parte. Los depósitos aduaneros podrán ser públicos cuando pueda utilizarlos cualquier persona para depositar mercancías y privados cuando estén destinados al uso exclusivo del depositario y de aquellas personas autorizadas por el Servicio Aduanero a solicitud del depositario.
ANALISIS
CAPÍTULO X
RÉGIMEN DE DEPÓSITO ADUANERO
SECCIÓN I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 482. DECLARACION.
La declaración de las mercancías para el pago de sus tributos, se hará de forma electrónica.
El ingreso de mercancías al régimen de depósito aduanero se hará a través de la transmisión en forma electrónica de la declaración de mercancías respectiva que contendrá, en lo conducente, la información que establece el Artículo 320 de este Reglamento.
Artículo 483. DOCUMENTOS QUE SUSTENTAN LA DECLARACION.
Todos los documentos necesarios serán referidos a su cumplimiento dentro de las restricciones y regulaciones que no sean arancelarias, sus autorizaciones serán netamente requeridas al momento del ingreso al estado parte o zona aduanera. Esto se hace para mantener un control dentro de los regímenes aduaneros.
La declaración se sustentará, en lo que proceda, con los documentos indicados en el Artículo 321 de este Reglamento. Las licencias, permisos, certificados u otros documentos referidos al cumplimiento de las restricciones y regulaciones no arancelarias a que estén sujetas las mercancías, y demás autorizaciones, serán requeridas al momento del ingreso al territorio aduanero o la destinación a otro régimen distinto al de depósito aduanero, según lo disponga la legislación de la materia.
Artículo 484. Consulta sobre intervención de funcionario aduanero en la descarga o recepción.
Si faltare un espacio en los depósitos aduaneros, el depositario puede hacer sus debidas consultar a la aduana correspondiente, que le responderá con la comunicación de recepción de los medios de transporte en lo que se encuentran sus mercancías, así mismo de cualquier intervención o revisión realizada a la misma.
En los casos en que el Servicio Aduanero no cuente con delegación de aduanas en el depósito aduanero, el depositario aduanero consultará a la aduana correspondiente, con la comunicación de la recepción de los vehículos y unidades de transporte, si la descarga de los bultos se efectuará con intervención de funcionario aduanero. Una vez efectuada la consulta, la Autoridad Aduanera correspondiente comunicará al depositario las condiciones en las que se efectuará la descarga, en aplicación de los criterios de riesgo.
Artículo 485. Descarga con intervención de funcionario aduanero.
Cuando una mercancía o transporte que cargue en el mercancía alguna y deba de ser intervenido el servicio aduanero asignara el funcionario para que él se traslade a hacer la revisión, el contara con el tiempo que este código le designe.
En los casos en que el Servicio Aduanero no cuente con delegación de aduanas en el depósito aduanero, el funcionario designado deberá trasladarse, dentro de un plazo máximo de dos horas contadas a partir de la comunicación respectiva, al depósito aduanero en que se ubique el medio de transporte y la mercancía, a efecto de inspeccionar la descarga. No obstante, si las instalaciones del auxiliar se encuentran ubicadas fuera del perímetro de veinticinco kilómetros de las instalaciones de la aduana correspondiente, el plazo será de tres horas. Si transcurrido el plazo indicado, el funcionario no se apersona al lugar, el depositario procederá a efectuar la descarga y dejará constancia de tal situación en el documento de ingreso a sus instalaciones. Página 158 de 215 La Autoridad Aduanera correspondiente velará por el cumplimiento del plazo establecido y tomará las medidas correspondientes a efecto de establecer la responsabilidad del funcionario aduanero y del auxiliar.
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