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ANUNCIO DE CASACION


Enviado por   •  24 de Enero de 2014  •  1.405 Palabras (6 Páginas)  •  369 Visitas

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Anuncio del recurso de casación y su forma de presentarlo:

El recurso de casación es el procedimiento mediante el cual la ley concede al interesado, un juicio para reclamar contra las resoluciones, que se interpone ante el Tribunal Supremo contra fallos definitivos de otro tribunal, cuando se suponen quebrantadas las garantías esenciales del procedimiento.

Según, CARLOS E. MORENO BRANDT (El proceso Penal Venezolano, Editorial Vadell Hnos, Caracas Valencia, 2007) "El recurso de casación constituye un medio de impugnación dirigido a lograr la anulación de las sentencias de última instancia cuando el juzgador ha incurrido en error de derecho, estando así limitado en su resolución a las cuestiones de derecho, por lo que deberá, en consecuencia, respetar los hechos establecidos por la recurrida".

Su finalidad es corregir los vicios o errores de derecho en que hubiera podido incurrir la sentencia accionada con el objeto de asegurar la recta aplicación de la Ley y preservar la uniformidad de la jurisprudencia.

Es fundamentalmente un recurso de derecho, de carácter extraordinario y restringido, que sólo procede contra las sentencias definitiva última instancia y contra las interlocutorias con fuerza de definitivas dictadas en última instancia y que hagan imposible la continuación del juicio; y únicamente contra las decisiones que determina la ley, conforme se indican a continuación

El artículo 314 del Código de Procedimiento Civil establece en sus primeros parágrafos:

“El recurso de casación se anunciara ante el Tribunal que dicto la sentencia contra la cual se recurre, dentro de los diez (10) días siguientes al vencimiento de los lapsos indicados en el articulo 521 según los casos.

Solo en caso de haber imposibilidad material de hacerlo ante aquel, podrá anunciarse ante otro Tribunal o ante un Registrador o Notario de la Circunscripción, para que éste lo pase de inmediato al tribunal que debe admitirlo o negarlo, a los fines del pronunciamiento de ley…”

El anuncio del recurso de casación, podrá interponerse mediante escrito o diligencias no sometidos a formalidad especial, pero debe existir la manifiesta voluntad de interponer el recurso de casación.

La actuación debe realizarse, ante el Tribunal recurrido y no la Sala de Casación Civil; sólo ante la imposibilidad material puede anunciarse ante otro Tribunal o ante un Registrador o Notaria de la Circunscripción. El recurso debe anunciarse dentro de los diez días siguientes al vencimiento de los lapsos indicados en el artículo 521 del C. P. C según los casos. El lapso se cuenta por los días de despacho.

El artículo 521 del Código Procesal Civil, consagra:

“Presentados los informes o cumplido que sea el auto para mejor proveer o pasado el termino señalado para su cumplimiento, el Tribunal dictara su fallo dentro de los treinta (30) días siguientes si la sentencia fuere interlocutoria y sesenta (60) días si fuera definitiva.

Este término se dejara transcurrir íntegramente a los efectos del anuncio del recurso de casación”.

En el día hábil siguiente de vencer el lapso de 10 días de despacho que se concede para anunciar el recurso de casación de acuerdo con el artículo 315 del C. P. C. consagra:

“El Tribunal competente para oír el anuncio del recurso de casación lo admitirá o negará el primer día inmediato siguiente al vencimiento de los 10 días que se dan para el anuncio. En caso de negativa razonará en dicho auto los motivos del rechazo, y en caso de admisión hará constar en el auto el día del calendario que correspondió al último de los diez (10) que se dan para el anuncio. Si no hubiere habido pronunciamiento oportuno sobre admisión o negativa del recurso, el anunciante consignará su escrito de formalización en la Corte Suprema de Justicia dentro de los cuarenta (40) días continuos, más el término de la distancia si tal fuere el caso, siguientes a los diez (10) días del anuncio, para que ésta requiera el expediente e imponga al Juez una multa entre diez mil y veinte mil bolívares y se pronuncie sobre la admisión o negativa del recurso.”

Para conceder el recurso, el juez constara si se han cumplido los presupuestos de admisibilidad:

• Presupuesto subjetivos: que es el anuncio que realizo la parte que la sentencia le ha causado gravamen.

• Presupuestos objetivos: que la decisión recurrible en esa oportunidad, que se han cumplido

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