ANÁLISIS DEL ARTÍCULO 18 CONSTITUCIONAL 2
Enviado por curtis2000 • 15 de Agosto de 2014 • 10.354 Palabras (42 Páginas) • 788 Visitas
ANÁLISIS DEL ARTÍCULO 18 CONSTITUCIONAL
2.1 El problema de la justicia penal para adolescentes antes de la reforma constitucional.
El marco jurídico de un país integrado principalmente por sus normas constitucionales, legislativas o reglamentarias, por su jurisprudencia y su doctrina, es reflejo fiel de su cultura, de sus valores, su visión de las cosas y sus modelos para resolver los problemas cotidianos.
En muchas ocasiones, esta perspectiva del mundo traducida en leyes no se limita a las demarcaciones políticas de una nación sino que el modelo cultural se extiende sobre las fronteras de los países y en ocasiones sobre los continentes. Así, modelos jurídicos y concepciones ideológicas, sociales y mecanismos de solución de problemas que se generan en algún país distante, a lo largo del tiempo adquieren naturalización en las demás naciones que comparten características que los identifican, como lo son los sistemas jurídicos en el mundo occidental, los sistemas asiáticos y los orientales, los que si bien podemos identificar tratan de resolver o canalizar los problemas cotidianos de la existencia del género humano conviviendo en sociedad, lo hacen de modos diferentes, privilegiando algún valor social o individual especial y mediante instituciones de características diversas.
La Revolución Francesa de 1789 y la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano marcan un punto de partida para los países occidentales en una nueva concepción respecto del respeto y el valor del ser humano como persona, frente a los intereses de la comunidad o de los del grupo de poder.
A partir de la aludida Declaración, los valores como democracia, igualdad, propiedad y libertad se han ido adoptando en los sistemas de organización política y social de los países del mundo occidental en sus Constituciones Políticas y se han establecido sistemas e instituciones, por medio de las legislaciones secundarias, que garantizan el pleno desarrollo del ser humano frente a las necesidades de lo social y lo comunitario.
Algunos estudiosos de las ciencias sociales han considerado que la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano fue un gran adelanto en la concepción del ser humano y de sus características esenciales, sin embargo, se omitió puntualizar sobre sus diferenciaciones básicas o naturales que requieren de especial atención para una convivencia social equilibrada, tales como las diferencias de género o de edad.
Doscientos años después de esta Declaración Universal, se han llevado a cabo luchas sociales, en ocasiones pacíficas en ocasiones violentas, con la finalidad materializar en las instituciones jurídicas el reconocimiento de los derechos de los seres humanos actuando bajo cierto tipo de circunstancias especiales; así, los obreros, los campesinos, los indígenas, las mujeres, los minusválidos, etc. han movilizado a las estructuras de poder para incluir en el marco jurídico secundario principios que reconozcan esas diferencias, así como la creación de mecanismos que garanticen el respeto a los derechos derivados de ellas, en los que no sólo se incluyen leyes o normas jurídicas abstractas, sino instituciones y correlaciones institucionales que permitan al ciudadano común exigir, mediante procedimientos preestablecidos, el respeto de sus derechos.
Dentro de este marco general podemos inscribir la concepción que las diferentes culturas del mundo tienen respecto de los seres humanos que se encuentran en desarrollo, esto es, sobre los niños y los adolescentes, concepción que se refleja en las leyes e instituciones creadas para la atención de sus características particulares.
Así pues, a partir de la declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, las naciones del mundo occidental, en diversas formas, han tratado de organizar su estructura social, institucional y normativa conforme a los principios en ella plasmados.
Respecto de la infancia y la adolescencia, durante estos doscientos años las naciones del mundo, de manera espontánea han plasmado en sus legislaciones secundarias la creación de instituciones que atiendan las diversas problemáticas de estos seres que se encuentran en proceso de desarrollo. En la mayoría de las ocasiones, sobre todo en el mundo occidental, los modelos institucionales y legislativos surgidos en algún Estado o región han sido adoptados paulatinamente por los demás países que comparten ciertas características culturales y legislativas.
Los estudiosos del tema han tratado de ubicar los orígenes de estas concepciones y han logrado encontrar el antecedente y la manera en que esta concepción particular se ha ido adoptando por las demás naciones. Sin embargo, hasta antes de 1989, año en el que, a través de la Organización de las Naciones Unidas, la humanidad se pone de acuerdo y plasma en la Convención Internacional de los Derechos del Niño, firmada por todos los países del mundo excepto dos, cuál será la concepción y cuáles los principios que todos los estados firmantes deben respetar en el ámbito de sus atribuciones para garantizar el pleno desarrollo de los niños y los adolescentes, todas las instituciones y legislaciones respecto del tema habían sido creadas o adoptadas de manera espontánea de acuerdo a las características ideológicas particulares de quienes detentaban el poder público en cada una de las naciones del mundo occidental.
II. El Sistema de Responsabilidad Penal de los Menores de Edad
Dentro de todos los temas relacionados con la infancia y la adolescencia existe uno de especial particularidad, ya que en él se encierra un gran número de derechos humanos y garantías individuales consagradas y reconocidas en todas las Constituciones Políticas, como lo son las de libertad, igualdad y seguridad jurídica, así como la respuesta del Estado frente a las conductas de los niños y los adolescentes, dicho tema es la responsabilidad y el sistema de justicia penal para niños y adolescentes.
En la actualidad, a partir de la Convención de los Derechos del Niño de 1989, existe una nueva forma de mirar las relaciones entre el Estado y los niños y adolescentes, así como las relaciones entre éstos y los adultos.
Esta nueva forma de mirarlos encierra la concepción de que los niños no sólo deben ser objeto de la protección del Estado, sino que son sujetos de derecho y por ende, el Estado debe garantizar el respeto de esos derechos.
III. La Legislación de Menores en México
Antes de este consenso universal para concebir a los niños y a los adolescentes como sujetos de derechos, los estados nacionales habían adoptado en distintas épocas ciertos sistemas que marcaban las relaciones
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