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ANÁLISIS JURÍDICO DEL PROCESO


Enviado por   •  31 de Marzo de 2020  •  Apuntes  •  6.756 Palabras (28 Páginas)  •  245 Visitas

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ANÁLISIS JURÍDICO DEL PROCESO

  1. Inicio del Proceso

De acuerdo al Sistema Integrado de Registro Judicial[1] (Sirej) es ingresada la demanda a las 18:47 del 15/03/2012, asignándole el Nurej: 201203929 y Web-Id: 8a397, por sorteo automático es asignado al JUZGADO PÚBLICO FAMILIA 3.

“Según Weimar Durán, Director interino de la Unidad Nacional de Servicios Informáticos del Consejo de la Magistratura, citado por (Zolá, 2016), el Sistema Integrado de Registro Judicial (SIREJ) entró en vigencia plena el 6 de febrero de este año (2016) en las nueve capitales de departamento y El Alto para los procesos en materia Civil, Familiar y Niñez y Adolescencia. Permite el registro de expedientes desde el momento del ingreso en Plataforma y todos los actuados hasta el archivo o cierre del caso”.

  1. Presentación de la demanda

Juan Carlos Alarcón Cuba interpone demanda a Gladys Gloria Alarcón Cuba (hermana), Alberto Alarcón Blanco (padre biológico[2], ausente[3]), Severina Cuba Aguilar (madre biológica[4], ausente) y Julio Illanes Lliuli (padre legal[5]). Todos ellos se constituyen las partes del proceso.

La demanda fue presentada en el marco de los siguientes artículos del CFPF[6]:

  • el 258 del referido a la presentación de la demanda: “Toda demanda de pretensión familiar, será presentada ante la autoridad judicial competente en materia familiar”;  
  • el 259 referido al cumpliendo los requisitos de la demanda: “a) Indicación de la autoridad judicial ante quien se interpusiere la demanda; b) Nombre completo, dirección del domicilio o residencia habitual del demandante y cédula de identidad. Podrá indicar la dirección de correo electrónico, cuando se regule por la autoridad competente; c) Nombre y algún dato que individualice al demandado, indicación de su domicilio, lugar de trabajo u otro en el que pueda citársele; d) Relato breve y preciso de los hechos, además de los fundamentos concretos y pertinentes de derecho que justifique su pretensión; e) La petición concreta; f) Firma del demandante, o en su caso su huella digital si no supiere o no pudiere firmar; g) En la demanda, se podrá solicitar la aplicación de medidas cautelares o provisionales que correspondan según la naturaleza de la acción; h) Junto a la demanda se acompañará obligatoriamente la fotocopia simple de la Cédula de Identidad de la o del demandante; e, i) La firma de la o el abogado que patrocina”;
  • el 434 referido al alcance: “Se tramitarán en proceso extraordinario las siguientes acciones; Negación de maternidad o paternidad; e Impugnación de filiación (entre otras)”;
  • el 435 referido al inicio de proceso: “El proceso se inicia con la presentación de la demanda ante la autoridad competente, conforme a las disposiciones de este Código”.
  1. Contextualización

De la relación amorosa[7] entre Alberto Alarcón Blanco y Severina Cuba Aguilar nacieron sus hijos Gladys Gloria Alarcón Cuba y Juan Carlos Alarcón Cuba. Relación que no fue formalizada, más al contrario luego de la ruptura Severina Cuba Aguilar se concubino[8] con Julio Illanes Lliuli, quien, de buena fe y responsabilidad reconoce[9] como hijo suyo a Juan Carlos Alarcón Cuba y le inscribe el 28/06/1962 en la ORC[10] N° 182, Libro 2-62 bajo la partida N° 58 del Departamento de Oruro, como JUAN CARLOS ILLANES CUBA.

En amparo de lo dispuesto por los artículos 18 parágrafo I y II, y 19 de la Ley N°603 se interpone demanda de Negación de Paternidad[11] e Impugnación de Filiación[12], alegando que el demandante que siempre uso el nombre de JUAN CARLOS ALARCÓN CUBA y producto de ello todos sus actos jurídicos fueron y son desarrollados con esa personalidad jurídica[13], mismos que le generan problemas en lo familiar, laboral y comercial. Alega que el Julio Illanes Lliuli no es el padre biológico del demandante, siendo su padre biológico Alberto Alarcón Blanco. A ese efecto solicita a la autoridad jurisdiccional se sirva admitir la demanda y se proceda a la cancelación de la partida de nacimiento, sea este con carácter de reposición e inscripción de partida de nacimiento con los datos de filiación[14] correctos.

En lo principal, la demanda no se cita el artículo 20 y relacionado con el artículo 12 de la Ley 603. O sea, no se citó la norma legal exacta para incoar la demanda de IMPUGNACION DE FILIACION Y NEGACION DE PATERNIDAD, más por el contrario se consignó el artículo 19 que no tiene relación con el caso. 

Por lo previsto en el artículo 258 III de la Ley 603, que indica: “no se rechaza por falta de cita a la norma legal sustantiva o procesal, cuando las mismas se pueden deducir conforme a los hechos y las peticiones. Como resultado no fue causal de observación por la autoridad judicial, dando conformidad al mismo”.

La demandante solicita la cancelación de la partida de nacimiento errónea y solicita a su vez la reposición o nueva inscripción de su partida de nacimiento, dejando sobreentendido la norma que ampare su petitorio.

La Ley Nº 2616 de 18 diciembre de 2003, en su artículo 98 establece: “En el caso de hijos no reconocidos de padres o madres solteros; la inscripción procederá con un apellido paterno o materno convencional, según corresponda, en virtud de Resolución Administrativa. El apellido convencional, deberá provenir de los apellidos de la tradición familiar del padre o de la madre, según sea el caso, hasta el cuarto grado de parentesco consanguíneo”.

  1. Pruebas Documentales
  • Certificado de Nacimiento (hijo)
  • Certificado de Nacimiento (hija)
  • Certificado Matrimonio (demandante)
  • Memorándum designación Gobierno Municipal de Oruro (demandante)
  • 3 credenciales, FEDFUVE, FEDJUVE, CONALJUVE (demandante)
  • Certificado legalizado de partida de nacimiento del demandante emitido por el SERECI
  • Formulario único para trámites Administrativos SERECI (demandante)
  • Memorándum designación GAMO (demandante)

En cumplimiento a lo establecido en el CFPF en los artículos:

  • el 261 referido a la prueba con la demanda: “A la demanda deberá adjuntarse toda la prueba documental con la que se cuente, asimismo deberán ofrecerse otros medios de prueba”; el demandante adjunto pruebas de su identidad y actos jurídicos como persona, que sirvan para probar su identidad.
  • el 325 referido a la oportunidad de la prueba: “I. Las partes acompañarán a la demanda o a la contestación, la prueba documental que tengan en su poder y propondrán toda otra prueba de la que pretendan valerse; II. La prueba no presentada o no ofrecida en el momento precisado en el Parágrafo anterior del presente artículo, no podrá ser producida, introducida ni valorada en el proceso posteriormente, salvo que se trate de prueba de reciente conocimiento y obtención, presentada así bajo juramento”.
  • el 346 referido a la prueba testifical: “En los escritos de demanda y contestación, las partes deberán indicar qué hecho pretenden probar con la prueba testifical. Asimismo, se señalará si se requerirá traductor o intérprete”.
  1. Auto de observación

Mediante resolución de fecha 20 de marzo de 2018 la Autoridad Judicial del Juzgado Público de Familia 3°.

  1. Disposición

El Juez, previo disponer lo que corresponda, también dispone la ampliación de la demanda contra el progenitor y se adjunte partida de nacimiento con el apellido del padre biológico, para que con el resultado se disponga lo que fuera por ley.

La autoridad judicial en cumplimiento al artículo 264 del CFPF, instruye subsanar con la ampliación de la demanda contra el progenitor y solicita se adjunte partida de nacimiento con el apellido del padre biológico. La norma  indica que se debe observar la demanda en los siguientes caso: “La revisión de los requisitos formales deberá realizarse dentro de los tres (3) días siguientes a su ingreso a despacho judicial; Cuando la demanda no cumpla con los requisitos establecidos en los incisos a), c) y e) del Artículo 259 del presente Código, la autoridad judicial podrá subsanar por sí misma u ordenar se subsane la misma en un plazo no mayor a tres (3) días a partir de su notificación, bajo advertencia de que se la tendrá por no presentada”.

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