ARRENDAMIENTO DE ÚTERO
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Arrendamiento de Úteros por el Lic. Carlos Rodríguez Martínez
Conferencia Magistral
30 de Enero de 2009
Colima, Colima
Poder Judicial del Estado de Colima 1
ARRENDAMIENTO DE ÚTERO
1.Maternidad
Subrogada.Implica
el uso de varias técnicas reproductivas
donde interviene la ciencia y la voluntad de una mujer que se prestará a la gestación de
un embrión, el cual deberá entregar a la pareja solicitante después del nacimiento, lo
que genera un desenlace incierto para todas las partes que intervienen y para el hijo.
2.Desde
la década de los 70’s se publicaron investigaciones para solucionar
problemas de infertilidad y esterilidad, denominadas “Técnicas de Reproducción
Humana Asistida”. Dentro de éstas, se localiza la llamada MATERNIDAD
SUBROGADA.
3.Las
técnicas de reproducción humana asistida se refieren:
a) Inseminación artificial;
b) Fecundación In Vitro;
c) Implantación de embrión en el útero, y
d) Manipulación embrionaria para corregir errores congénitos o seleccionar el sexo del
nuevo ser.
4.Esterilidad:
Incapacidad de una pareja para lograr una concepción después
de un año de relaciones sexuales sin protección anticonceptiva.
5.Infertilidad:
Se tiene la capacidad para concebir pero no para tener hijos
viables.
6.Inseminación
Artificial: Depósito de espermatozoides previamente
preparados en el útero de la mujer sin efectuar un contacto sexual. Puede se
intrauterina, intracervical, vaginal, intra peritoneal e intra folicular. Se puede realizar con
semen fresco o congelado; también se puede dar de forma homóloga si el semen
proviene del esposo o pareja de la mujer, o heteróloga si proviene de un donador.
7.Fertilización
In Vitro o Fecundación Artificial o Bebé Probeta: Se da de
forma exterior al órgano reproductivo femenino.
8.La
maternidad subrogada es la gestación de substitución o alquiler de útero
al acto productor que genera el nacimiento de un niño gestado por una mujer sujeta a
un pacto o compromiso oneroso o gratuito, mediante el cual debe ceder todos los
derechos sobre el recién nacido a favor de otra mujer que figurará como madre de éste.
Puede darse en las siguientes hipótesis:
a) La gestadora sea al mismo tiempo madre genética inseminada con semen
proveniente del marido de la contratante.
b) fecundación In Vitro donde óvulo y espermatozoide pertenecen a la pareja
contratante y el embrión es implantado a la gestadora.
Asimismo la subrogación puede tener las siguientes modalidades:
I. TOTAL. La mujer contratada sea inseminada aportando sus propios óvulos y
después de la gestación y el parto, entregue el hijo al padre biológico,
renunciando a todos sus derechos de maternidad. En esta hipótesis
propiamente no existe sustitución de vientre, apareciendo más bien
maternidad compartida;
II. PARCIAL. Aparece cuando la gestadora porta en su vientre embrión
fecundado In Vitro y el espermatozoide y óvulo sean de la pareja contratante;
III. COMERCIAL. Se trata de un servicio que implica pago de cantidad cierta y
determinada, incluidos gastos de gestación;
Arrendamiento de Úteros por el Lic. Carlos Rodríguez Martínez
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30 de Enero de 2009
Colima, Colima
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IV. ALTRUISTA. Igual que el anterior sólo que de manera gratuita, dándose
comúnmente por un lazo de amor, amistad o parentesco.
9.Artículo
4ª Constitucional párrafo segundo refiere el derecho a la salud y a la
libertad de procreación. A este artículo se deben de considerar los numerales 1ª y 14
de la Constitución Federal, en el sentido de disfrutar las garantías que prevé la
Constitución así como el debido proceso para ser desposeído de algún derecho. El
artículo 4º precitado, puede ser interpretado en torno al uso y manejo de las técnicas
de reproducción humana asistida, la cual se puede manejar en pro o en contra.
10.Ley
General de Salud, reglamentaria del articulo 4º Constitucional, refieren
planificación familiar, obligación del Estado de la prestación de los servicios de salud y
su investigación (artículos 1º, 3º, y 27, así como los numerales 27 fracción 5, 67
párrafos I y II y 68, más 96 a 100 y Capítulo Décimo Cuarto –que habla de la donación
de órganos y control sanitario).
11.Reglamento
de la Ley General de Salud en su título 2º Capítulo 4º se refiere
a la investigación en mujeres en edad fértil, embarazadas, trabajo de parto, puerperio,
lactancia, recién nacidos; y tocante a la utilización de embriones, óbitos y fetos así
como fertilización asistida, se encuentra referencia en los artículos 40 a 56.
12.Tocante
al marco normativo de la reproducción asistida en nuestro país, están
el Código Civil y Penal para el Distrito Federal, así como para el Estado de Tabasco, a
saber:
A) Código Civil del Distrito Federal: artículos 293, 326, 329, 336, 338, 374,
378 y 382, se refieren a relaciones de parentesco y filiación que pueden darse aún
por medio de fecundación asistida.
B) Código Penal para el Distrito Federal: Título Segundo del Libro Segundo
denominado Procreación Asistida, Inseminación Artificial y Manipulación
Genética, plasmándose en los artículos 149 al 153, sanciones o conductas
relacionadas con prácticas de reproducción asistida;
C) Código Civil de Tabasco: En su exposición de motivos considera
conveniente incorporar los avances científicos en materia de reproducción humana
y plasman consecuencias en relación al matrimonio, concubinato, divorcio, filiación
y sucesiones (artículos 31, 92, 165, 272 fracción XVIII, 324, 327, 329, 330, 340,
347, 331 y 360. De igual forma el artículo 92 en sus párrafos primero, cuarto y
quinto, aparece por primera vez en nuestro país referencia expresa a la maternidad
sustituta y subrogada, en relación a las actas de nacimiento tocante a la paternidad
del hijo de la mujer casada, contraviniendo la presunción tradicional relativa a que el
hijo de la mujer casada, hijo de su marido es;
EL ARTÍCULO 92 DEL CÓDIGO CIVIL DE TABASCO DETERMINA COMO
EXCEPCIÓN
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