Arrendamiento Financiero
Enviado por bahamour • 16 de Septiembre de 2012 • 10.247 Palabras (41 Páginas) • 921 Visitas
Código Fiscal
INDICE
INTRODUCCION
ARRENDAMIENTO
INTEGRACION DEL COSTO DEL CONTRATO
Costo del equipo
Costo del financiamiento
Gastos de operación
Margen de utilidad
MODALIDADES MÁS COMUNES DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
Arrendamiento operativo
Arrendamiento financiero
Arrendamiento neto
Arrendamiento global
Arrendamiento total
Arrendamiento ficticio
DIFERENCIAS Y SIMILITUDES ENTRE ARRENDAMIENTO FINANCIERO Y ARRENDAMIENTO PURO
Arrendamiento financiero
Arrendamiento puro
LISR
LGOAAC
EJEMPLO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO
BIBLIOGRAFIA
Universidad Autónoma del Estado de Morelos
Campus Sur
ARRENDAMIENTO FINANCIERO
Asignatura:
Código Fiscal
Nombre del alumno:
Abraham Soto Brito
INTRODUCCION
Conforme a la legislación mexicana se puede decir que existen dos tipos de arrendamiento, en primer lugar está el arrendamiento puro, el cual está regulado por el Código Civil para el Distrito Federal y se define como el contrato mediante el cual las partes contratantes se obligan recíprocamente, una, a conceder el uso o goce temporal de una cosa, y la otra, a pagar por ese uso o goce un precio cierto.
El otro tipo de arrendamiento es el financiero; estos contratos son por sí mismos herramientas de financiamiento, o lo que es lo mismo, son instituciones que financian a las empresas y de ninguna manera son comerciantes de equipos; las arrendadoras forman parte del sistema financiero mexicano. Este contrato está incluido en la legislación mexicana: en el Código Fiscal de la Federación y la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, sin embargo, de acuerdo a la publicación del decreto en el Diario Oficial de la Federación del 18 de julio de 2006, se derogaron los artículos 24 a 38 de dicha ley; dada esta situación, se adicionaron los artículo 408 y 410 a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. La Ley del Impuesto sobre la Renta también hace mención a cerca del arrendamiento financiero lo cual expondremos a detalle en el desarrollo del presente trabajo.
Dentro de lo que es el arrendamiento financiero encontramos la clasificación (modalidades) que presenta este contrato. Primeramente, se clasifica en arrendamiento operativo que puede ser natural o documentado; y por otro lado está el arrendamiento financiero propiamente dicho que se clasifica en: arrendamiento neto, total, global y ficticio.
Como se podrá observar el contrato de arrendamiento financiero o también conocido como Leasing permitirá a los empresarios tanto medianos, como pequeños y grandes, no sólo financiar sus proyectos de inversión, sino mantenerse en el mercado y competir con las grandes empresas.
ARRENDAMIENTO
Contrato en virtud del cual una parte cede a otra el uso y disfrute de una cosa o derecho, mediante un precio cierto, que recibe la denominación de renta o alquiler. El arrendador, que de ordinario también es propietario, conserva el poder de disposición y transfiere a otros solamente el poder de goce.
De acuerdo con lo dispuesto por el Código Civil para el Distrito Federal (art. 2398) el contrato de arrendamiento existe cuando las partes se obligan recíprocamente una, a ceder el uso o goce temporal de una cosa, y la otra, a pagar por ese uso o goce un precio cierto. El arrendamiento por disposición expresa del legislador, no podrá ser menor a un año para fincas destinadas a habitación y no puede exceder de 20 años para fincas destinadas al comercio o a la industria.
Este contrato no se rescinde por la muerte del arrendador ni del arrendatario, salvo convenio en otro sentido, ni la transmisión de la propiedad del predio arrendado, durante la vigencia del contrato, afecta tampoco su subsistencia.
El Código Civil para el D.F en su artículo 2400 dispone que sean susceptibles de arrendamiento todos los bienes que puedan usarse sin consumirse, excepto aquellos que la ley prohíbe arrendar y los derechos estrictamente personales. Así también, el Código exige en todos los casos la forma escrita en los contratos de arrendamiento (Art. 2406).
Arrendamiento Financiero.
Este contrato está incluido en la legislación, pues está regulado expresamente dentro del Código Fiscal de la Federación y de la Ley de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito (LGOAAC). Se le menciona en la Ley del Impuesto sobre la Renta, y las personas morales que quieran constituirse para este fin tienen que cumplir con los lineamientos, requisitos y supervisión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través de la comisiones nacionales correspondientes.
El contrato de arrendamiento es bilateral: el arrendador es la persona moral que otorga el financiamiento para la adquisición de un bien del activo fijo de otra persona, física o moral llamada arrendatario, la cual mantiene la posesión de y usufructo del bien arrendado, en tanto el contrato llega a su fin y se ejerza alguna de las opciones marcadas para tal efecto en el Código Fiscal para la Federación y la LGOAAC.
El arrendamiento financiero es un contrato por medio del cual se obliga al arrendador a financiar al arrendatario la adquisición de un bien mueble o inmueble, durante un plazo previamente pactado e irrevocable para ambas partes, que formara parte del activo fijo del arrendatario.
A su vez el arrendatario se obliga a pagar las cantidades que por concepto de rentas se estipulen en el contrato, durante el plazo establecido y que incluyen el costo del bien, los intereses y sus accesorios, y ejercer alguna de las siguientes tres opciones:
a) Adquirir el bien objeto del contrato mediante el pago de una cantidad determinada, que deberá ser inferior al valor del mercado del bien al momento de ejercer la opción.
b) Prorrogar el contrato por un plazo cierto durante el cual los pagos serán por un monto inferior al que se fijo durante el plazo inicial del contrato.
c) Transferir la propiedad del bien a un tercero y obtener parte del precio obtenido de la enajenación.
Como conclusión de
...