ASUNTO: RECURSO DE REVOCACIÓN
Enviado por a2m1006 • 28 de Junio de 2017 • Apuntes • 3.954 Palabras (16 Páginas) • 264 Visitas
Número de expediente: 491/2016
DAISY URIBE GÓMEZ
VS
FIDEL PINZÓN ABONZA
ALIMENTOS DEFINITIVOS
ASUNTO: RECURSO DE REVOCACIÓN
Tercera secretaría
C. JUEZ PRIMERO CIVIL EN MATERIA
FAMILIAR Y DE SUCESIONES DE PRIMERA
INSTANCIA DEL NOVENO DISTRITO JUDICIAL
EN EL ESTADO DE MORELOS.
PRESENTE:
LIC. FIDEL PINZÓN ABONZA, por mi propio derecho, con el carácter de demandado en el juicio principal al rubro indicado y actor en la reconvención, ante Usted, respetuosamente comparezco y expongo:
Que, por medio del presente ocurso, vengo a interponer, EN TIEMPO Y FORMA EL RECURSO DE REVOCACION en los términos previstos por los artículos 176, 184, 556, 557, 563, 565, 566, 567, 568 y demás relativos y aplicables del Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos, y con apoyo en lo que disponen los artículos 8, 14 y 16 de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en contra del acuerdo siguiente:
ACTO QUE SE IMPUGNA
Acuerdo de fecha 25 de enero de 2017, que surtió sus efectos el día 30 de enero de 2017, a las doce horas del mismo día, y que recayó a mi escrito de cuenta número 657, presentado en la oficialía de partes de este H. Juzgado el día 23 de enero de 2017.
HECHOS
1.
Con fecha 23 de enero de 2017, presente ante la oficialía de partes de este H. Juzgado la promoción cuyo contenido íntegro transcribo:
LIC. FIDEL PINZÓN ABONZA, por mi propio derecho, con el carácter de demandado en el juicio al rubro indicado y PREVIÓ A REALIZAR MI CONTESTACIÓN A LA DEMANDA, LO CUAL REALIZARE EN TIEMPO Y FORMA, DENTRO DEL TERMINO CONCEDIDO EN ACUERDOS DE FECHA ONCE Y VEINTIDOS DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISEIS Y NOTIFICADOS EL ONCE DE ENERO DE DOS MIL DIECISIETE, eso es, contestación a la demanda que realizare a más tardar el día veinticinco de enero del dos mil diecisiete; con el debido respeto comparezco ante usted, a exponer:
Que por medio del presente escrito y con fundamento en el artículo 8º de la Carta Magna, solicito me sea indicado el día y hora en que tendrá verificativo el desahogo de la información testimonial ordenada en auto de fecha once de enero de 2017, toda vez que se estableció que el día y hora en que se va a desahogar la información testimonial seria establecida de la siguiente forma:
“…los presente el día y hora hábil que las labores de este juzgado lo permitan, fecha que será coordinada con el personal de secretaría en forma personal.
Lo anterior, en virtud de que tengo interés legítimo y jurídico sobre la audiencia y conclusión y/o decisión de su Señoría sobre la información testimonial, en virtud, de que el domicilio solicitado por la actora, para que se realice el depósito de mi menor hijo y el depósito de ella, por ende, al tener en este momento la guarda provisional de mi hijo, es el domicilio en el que actualmente habito, por lo que a efecto de que no se me violente mis derechos humanos de garantía de audiencia, debido proceso y seguridad jurídica, ni se me deje en estado de indefensión, se me debe de notificar el día y hora en el que se desarrollará la información testimonial ordenada en auto de fecha once de enero de 2017, para que, como parte integrante de los derechos humanos mencionados asista al desahogo de la información testimonial.
Asimismo, con fundamento en el artículo 380 del Código Procesal Familiar del Estado Libre y Soberano de Morelos solicito que me sean admitidos como testigos de mi parte, en la información testimonial ordenada en auto de fecha once de enero de 2017, a los CC. BERONICA ABONZA GUTIERREZ y PRISCILIANO PINZÓN LAGUNAS, los cuales tienen su domicilio en calle 6 Norte, esquina 8 Este, manzana 206, lote 1, sección Robles, delegación Ciudad Industrial del Valle de Cuernavaca (CIVAC), Jiutepec, Morelos, ofreciéndome a presentarlos el día y hora en el que sea señalada el desahogo de la información testimonial ordenada en auto de fecha once de enero de 2017, cuyo testimonio versara sobre que no existe necesidad, ni urgencia de que la C. DAYSI URIBE GÓMEZ y mi menor hijo de nombre ANDRE GAEL PINZÓN URIBE sean depositados en el domicilio ubicado en ubicado en segunda Privada Emiliano Zapata Numero 10, Avenida Emiliano Zapata Colonia Cliserio Alanis Pueblo de San Gaspar, Jiutepec Morelos, que es el domicilio en que actualmente habito, además de que también versara que el domicilio mencionado actualmente lo habito, en el entendido, de que no tengo problema que mi menor hijo sea depositado en tal domicilio, sino el problema es que la actora resida en el mismo, al tener provisionalmente la guarda de mi hijo y/o que este H. Juzgado me ordene desocupar tal domicilio, que es el domicilio en el que habito, por motivo de tal deposito; de igual manera, solicito estar presente en el desahogo de la información testimonial para que en términos de los artículos 387-391 del Código Procesal Familiar del Estado Libre y Soberano de Morelos, este en facultad de formular interrogatorio a los testigos ofrecidos por la parte actora. Solicitudes que son completamente legales, toda vez que la información testimonial es en estricto sentido una testimonial, por lo que debe de ser regida por los artículos 378-396 del Código Procesal Familiar del Estado Libre y Soberano de Morelos.
Por otra parte, este H. Juzgado no debe de perder de vista que mi menor hijo se encuentra actualmente habitando en la casa de sus abuelos maternos, padres de la actora, por lo tanto, no considero que exista necesidad y urgencia de que sea depositado mi menor hijo en domicilio diverso, máxime cuando la actora por su propia y libre voluntad abandono nuestro hogar ubicado en segunda Privada Emiliano Zapata Numero 10, Avenida Emiliano Zapata Colonia Cliserio Alanis Pueblo de San Gaspar, Jiutepec Morelos, como lo haré re valer al contestar la demanda, yéndose a vivir con sus padres por su propia y libre voluntad, cuando abandono nuestro domicilio, mientras que el suscrito sigue habitando hasta la fecha en tal domicilio, como lo acredito con los recibos folios 1468 y 1469, de fechas de expedición diecisiete de enero de dos mil diecisiete, expedidos por el SISTEMA INTERNO DE AGUA POTABLE DEL PUEBLO CLISERIO ALANIS, mismos que acompaño al presente escrito y, con el AVISO RECIBO expedido por la COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD correspondiente al bimestre octubre-diciembre del año dos mil dieciséis, mismo que acompaño al presente escrito.
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