ATENTAS NOTAS SOBRE PROPIEDAD EJIDAL EN LA COLONIA
Enviado por ogor18 • 17 de Mayo de 2015 • 1.562 Palabras (7 Páginas) • 252 Visitas
1. ATENTAS NOTAS SOBRE PROPIEDAD EJIDAL EN LA COLONIA
Martha Chávez Padrón, clasifica los diversos tipos de propiedad de la época colonial en tres categorías básicas: Propiedad Individual (Mercedes
Reales, caballerías, peonías, suertes, compra venta, confirmaciones y prescripciones), Propiedad Intermedia (composición, capitulaciones y reducción de indígenas), Propiedad Colectiva (fundo legal, ejido, bienes de propios, tierras de común repartimiento, montes, pastos y aguas, propiedad del clero, la encomienda y la esclavitud).
2.- NOTAS SOBRE EL DERCHO AGRARIO EN LA ESPOCA COLONIAL
AMOR ESTA NOTA SI BIEN NO TIENE NINGUN SUSTENTO ME PARECIO IMPORTANTE QUE LE DIERAS LECTURA…
Se dice que el primer producto de la reconquista de 1492 fue el Fuero Viejo
de Castilla que nació aproximadamente en el año 1050. Estas concesiones
otorgadas por la Corona o los señores feudales configuraron la particular forma
de tenencia de la tierra de cada región, provincia o localidad de la España
Medieval.
Con motivo de la reconquista total de España se intento unificar la enorme
diversidad de legislaciones locales o regionales por lo que se crearon las Siete
Partidas de Alfonso X el Sabio las cuales se aplicaron en forma supletoria.
A través de las leyes agrarias una se ha realizado no pocas veces una
verdadera revolución que ha transformado la estructura económica y jurídica de
los pueblos.
El problema de la propiedad de la tierra no es nuevo para México. Su posesión
y explotación han sido de enorme importancia desde la época colonial.
España conservo partes de las instituciones indígenas e implemento otras
europeas. Apoyando su derecho de propiedad en bulas expedidas por el Papa
Alejandro VI en 1493 (INTER CAETERA Y HODIESIQUIDEM) y el tratado
de Tordesillas de 1494, los soberanos españoles y portugueses estuvieron
facultados para decidir el régimen de los territorios conquistados y se encuentra
diferentes instituciones: de propiedades privadas, encomiendas, mercedes
reales, composiciones y confirmaciones y de propiedad pública tierras del
estado, tierras de los pueblos y tierras de uso individual de los municipios.
La dominación de los españoles cambio radicalmente el sistema político de
los reinos y cacicazgos existentes en el territorio que dominaron. Lo que era
un mosaico de pequeñas naciones independientes unas, sometidas otras
a los reinos de la triple alianza (aztecas, acolhuas, texcocanos) quedaron
bajo el poder de los reyes de España formando una sola unidad territorial y
administrativa: la Nueva España gobernada por un virrey.
En el sistema de propiedad se introdujeron modificaciones substanciales
determinadas por las necesidades imperiosas de la conquista y del
poblamiento de los nuevos dominios:
a) La recompensa de los servicios prestados por los conquistadores.
b) El estimulo para establecer una corriente continua de colonos hacia
la Nueva España a fin de consolidar la dominación en la misma y su
explotación económica.
c) Proporcionar mano de obra a los terratenientes españoles con objeto de
que pudiesen cultivar sus propiedades.
d) Mantener la sumisión y asegurar la subsistencia de los pueblos
indígenas conquistados.
De la atención inmediata de estas necesidades surgió la configuración de la
propiedad agraria durante la época colonial.
Los reyes españoles, por virtud de la conquista y del reconocimiento de sus
derechos sobre el nuevo continente que hiciera el Papa Alejandro VI en varias
bulas, expedidas al efecto, eran los propietarios de todo el territorio de las
Indias. Basándose en su derecho preeminente, empezaron a repartir tierras
para responder a las necesidades antes aludidas.
a) Se dieron, grandes extensiones de tierra a los conquistadores en
pago de sus servicios y en menor extensión por medio de las mercedes
reales, a los colonos. Este fue el origen de la propiedad privada en la
Colonia, antes desconocida en los pueblos indígenas. Para que contaran
conquistadores y colonos con el personal necesario a fin de que
explotaran sus propiedades, se instituyeron los repartimientos de indios
que consistían en la asignación de un buen numero de aborígenes que
se ponían bajo la autoridad de un español que contraía, al obtener el
repartimiento, la obligación de convertirlos a la religión católica. En la
realidad de las cosas nunca se ocuparon de cumplir ese cometido y
como los indígenas que configuraban en los grupos asignados a los
españoles poseían tierras, estos, a menudo los despojaban de ellas.
b) La mayoría de los nativos, sin embrago, resultaron favorecidos, cuando
menos legalmente, por la conquista, pues los reyes de España, al
tener conocimiento de los abusos que los colonos cometían sobre las
personas y propiedades de aquellos, ordenaron que se les devolviesen
las tierras de que hubiesen sido despojados. Así nación la primera gran
institución del derecho agrario mexicano: la restitución de tierras.
c) Al propio tiempo, en varias cedulas reales se confirmo a los pueblos de
indios en la posesión de las tierras que estaban cultivando y se ordeno
que a los cabezas de familia que carecieran en medios de vida, se les
repartiesen las extensiones de tierras necesarias para su sostenimiento.
Así se originó la segunda gran institución del derecho agrario mexicano:
la dotación de tierras.
d) A los pueblos de indígenas se les otorgaron: 1.- Una extensión para
que
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