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ATENTAS NOTAS SOBRE PROPIEDAD EJIDAL EN LA COLONIA


Enviado por   •  17 de Mayo de 2015  •  1.562 Palabras (7 Páginas)  •  252 Visitas

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1. ATENTAS NOTAS SOBRE PROPIEDAD EJIDAL EN LA COLONIA

Martha Chávez Padrón, clasifica los diversos tipos de propiedad de la época colonial en tres categorías básicas: Propiedad Individual (Mercedes

Reales, caballerías, peonías, suertes, compra venta, confirmaciones y prescripciones), Propiedad Intermedia (composición, capitulaciones y reducción de indígenas), Propiedad Colectiva (fundo legal, ejido, bienes de propios, tierras de común repartimiento, montes, pastos y aguas, propiedad del clero, la encomienda y la esclavitud).

2.- NOTAS SOBRE EL DERCHO AGRARIO EN LA ESPOCA COLONIAL

AMOR ESTA NOTA SI BIEN NO TIENE NINGUN SUSTENTO ME PARECIO IMPORTANTE QUE LE DIERAS LECTURA…

Se dice que el primer producto de la reconquista de 1492 fue el Fuero Viejo

de Castilla que nació aproximadamente en el año 1050. Estas concesiones

otorgadas por la Corona o los señores feudales configuraron la particular forma

de tenencia de la tierra de cada región, provincia o localidad de la España

Medieval.

Con motivo de la reconquista total de España se intento unificar la enorme

diversidad de legislaciones locales o regionales por lo que se crearon las Siete

Partidas de Alfonso X el Sabio las cuales se aplicaron en forma supletoria.

A través de las leyes agrarias una se ha realizado no pocas veces una

verdadera revolución que ha transformado la estructura económica y jurídica de

los pueblos.

El problema de la propiedad de la tierra no es nuevo para México. Su posesión

y explotación han sido de enorme importancia desde la época colonial.

España conservo partes de las instituciones indígenas e implemento otras

europeas. Apoyando su derecho de propiedad en bulas expedidas por el Papa

Alejandro VI en 1493 (INTER CAETERA Y HODIESIQUIDEM) y el tratado

de Tordesillas de 1494, los soberanos españoles y portugueses estuvieron

facultados para decidir el régimen de los territorios conquistados y se encuentra

diferentes instituciones: de propiedades privadas, encomiendas, mercedes

reales, composiciones y confirmaciones y de propiedad pública tierras del

estado, tierras de los pueblos y tierras de uso individual de los municipios.

La dominación de los españoles cambio radicalmente el sistema político de

los reinos y cacicazgos existentes en el territorio que dominaron. Lo que era

un mosaico de pequeñas naciones independientes unas, sometidas otras

a los reinos de la triple alianza (aztecas, acolhuas, texcocanos) quedaron

bajo el poder de los reyes de España formando una sola unidad territorial y

administrativa: la Nueva España gobernada por un virrey.

En el sistema de propiedad se introdujeron modificaciones substanciales

determinadas por las necesidades imperiosas de la conquista y del

poblamiento de los nuevos dominios:

a) La recompensa de los servicios prestados por los conquistadores.

b) El estimulo para establecer una corriente continua de colonos hacia

la Nueva España a fin de consolidar la dominación en la misma y su

explotación económica.

c) Proporcionar mano de obra a los terratenientes españoles con objeto de

que pudiesen cultivar sus propiedades.

d) Mantener la sumisión y asegurar la subsistencia de los pueblos

indígenas conquistados.

De la atención inmediata de estas necesidades surgió la configuración de la

propiedad agraria durante la época colonial.

Los reyes españoles, por virtud de la conquista y del reconocimiento de sus

derechos sobre el nuevo continente que hiciera el Papa Alejandro VI en varias

bulas, expedidas al efecto, eran los propietarios de todo el territorio de las

Indias. Basándose en su derecho preeminente, empezaron a repartir tierras

para responder a las necesidades antes aludidas.

a) Se dieron, grandes extensiones de tierra a los conquistadores en

pago de sus servicios y en menor extensión por medio de las mercedes

reales, a los colonos. Este fue el origen de la propiedad privada en la

Colonia, antes desconocida en los pueblos indígenas. Para que contaran

conquistadores y colonos con el personal necesario a fin de que

explotaran sus propiedades, se instituyeron los repartimientos de indios

que consistían en la asignación de un buen numero de aborígenes que

se ponían bajo la autoridad de un español que contraía, al obtener el

repartimiento, la obligación de convertirlos a la religión católica. En la

realidad de las cosas nunca se ocuparon de cumplir ese cometido y

como los indígenas que configuraban en los grupos asignados a los

españoles poseían tierras, estos, a menudo los despojaban de ellas.

b) La mayoría de los nativos, sin embrago, resultaron favorecidos, cuando

menos legalmente, por la conquista, pues los reyes de España, al

tener conocimiento de los abusos que los colonos cometían sobre las

personas y propiedades de aquellos, ordenaron que se les devolviesen

las tierras de que hubiesen sido despojados. Así nación la primera gran

institución del derecho agrario mexicano: la restitución de tierras.

c) Al propio tiempo, en varias cedulas reales se confirmo a los pueblos de

indios en la posesión de las tierras que estaban cultivando y se ordeno

que a los cabezas de familia que carecieran en medios de vida, se les

repartiesen las extensiones de tierras necesarias para su sostenimiento.

Así se originó la segunda gran institución del derecho agrario mexicano:

la dotación de tierras.

d) A los pueblos de indígenas se les otorgaron: 1.- Una extensión para

que

...

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