AUDITORIA OPERACIONAL METODOLOGIA SEGÚN LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Enviado por aleja868 • 8 de Enero de 2015 • 11.391 Palabras (46 Páginas) • 313 Visitas
AUDITORIA OPERACIONAL
Es el examen objetivo, sistemático y profesional de un órgano, ente, dependencia, programa, actividad u operación realizado para evaluar la eficacia, eficiencia, economía y legalidad de sus operaciones.
La auditoría operacional puede entenderse y practicarse de una manera específica pero interrelacionada, para cada uno de los tres criterios fundamentales (eficacia, economía y eficiencia). Para el mayor rendimiento de una auditoría operacional la evaluación debe efectuarse de manera secuencial. Se debe iniciar por la comprobación y análisis de la eficacia o efectividad, para continuar con la economía y terminar comprobando y evaluando la eficiencia.
El objetivo de la auditoria operacional se cumple al presentar recomendaciones que tiendan a incrementar la eficiencia en las entidades a que se practique, detectar problemas y proporcionar bases para solucionarlos; prever obstáculos a la eficiencia; presentar recomendaciones para simplificar el trabajo e informar sobre obstáculos al cumplimiento de planes y todas aquellas cuestiones que se mantengan dentro del primer nivel de apoyo a la administración de las entidades, en la consecución de la óptima productividad.
La auditoría operacional puede realizarse en cualquier época y con cualquier frecuencia; lo recomendable es que se practique periódicamente, a fin de que rinda sus mejores frutos. Así, puede prepararse un programa cíclico de revisiones en el cual un área sea revisada cuando menos cada dos años, manteniéndose un examen permanente de aquellas operaciones que requieran especial atención del monto de recursos invertidos en ellas o por su criticidad.
LEY ORGÁNICA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Y DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL FISCAL
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
No. 6.013 Extraordinario del 23 de diciembre de 2010.
Esta ley tiene por objeto regular las funciones de la Contraloría General de la República, el Sistema Nacional de Control Fiscal y la participación de los ciudadanos y ciudadanas en el ejercicio de la función contralora.
La Contraloría General de la República, en los términos de la Constitución de la República, es un órgano del Poder Ciudadano, al que corresponde el control, la vigilancia y la fiscalización de los ingresos, gastos y bienes públicos, así como de las operaciones relativas a los mismos, cuyas actuaciones se orientarán a la realización de auditorías, inspecciones y cualquier tipo de revisiones fiscales en los organismos y entidades sujetos a su control.
La Contraloría, en el ejercicio de sus funciones, verificará la legalidad, exactitud y sinceridad, así como la eficacia, economía, eficiencia, calidad e impacto de las operaciones y de los resultados de la gestión de los organismos y entidades sujetos a su control, no está subordinada a ningún otro órgano del Poder Público. goza de autonomía funcional, administrativa y organizativa e igualmente de la potestad para dictar normas reglamentarias en las materias de su competencia.
El Sistema Nacional de Control Fiscal es el conjunto de órganos, estructuras, recursos y procesos que, integrados bajo la rectoría de la Contraloría General de la República, interactúan coordinadamente a fin de lograr la unidad de dirección de los sistemas y procedimientos de control que coadyuven al logro de los objetivos generales de los distintos entes y organismos, así como también al buen funcionamiento de la Administración Pública.
La función de control estará sujeta a una planificación que tomará en cuenta los planteamientos y solicitudes de los órganos del Poder Público, las denuncias recibidas, los resultados de la gestión de control anterior, así como la situación administrativa, las áreas de interés estratégico nacional y la dimensión y áreas críticas de los entes sometidos a su control.
La Contraloría General de la República actuará bajo la dirección y responsabilidad del Contralor o Contralora General de la República, quien será designado o designada de conformidad con lo previsto en la Constitución de la República y en la Ley Orgánica del Poder Ciudadano. A su vez tendrá un Sub-Contralor o Sub-Contralora, direcciones generales y sectoriales, unidades de apoyo, servicios técnicos y administrativos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
AUDITORIA OPERACIONAL: METODOLOGIA SEGÚN LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA
A continuación se presenta aspectos normativos y procedimentales que regulan el proceso de Auditoría, describiendo en forma sistemática y secuencial cada una de las actividades que deben realizarse durante las distintas fases de dicho proceso, tomando en consideración criterios generalmente aceptados y estableciendo los sujetos responsables de llevarlas a cabo. Es un instrumento que sirva de apoyo para la planificación, ejecución, presentación de resultados y seguimiento de la auditoría.
PLANIFICACIÓN DE LA AUDITORÍA OPERACIONAL
PROCEDIMIENTO
RESPONSABLE ACCION
Director Sectorial y Supervisor 1.Seleccionar el objeto a evaluar
2.Selecciona el equipo de Trabajo
Supervisor y Equipo de Trabajo 1. Analizan el Objetivo General establecido en el POA y se definen los objetivos específicos y alcance de la auditoria
Equipo de Trabajo 1. Recibe la acreditación formal para realizar la auditoria
2.Obtener conocimiento general del objeto a evaluar
3. Realizar la evaluación preliminar del sistema de control interno y selección de áreas críticas.
4. Determinar el riesgo de la auditoria
5. Selecciona la posible muestra de la auditoria y elabora el programa de trabajo
6.Entrega al supervisor los documentos para la respectiva aprobación y firma por el Director Sectorial
Supervisor Entrega al equipo de trabajo los documentos aprobados y procede con la ejecución de la auditoria.
1. Selección del objeto a evaluar:
El Director Sectorial y el supervisor seleccionarán el objeto a evaluar (órgano, ente, programa, proyecto o actividad) de aquellos previstos en el Plan Operativo Anual o de las solicitudes de investigación o de actividades de control formuladas por autoridades u órganos de la administración pública, así como de denuncias de particulares tramitadas y evaluadas por la Oficina de Atención al Ciudadano, para lo cual
...