AUDITORIA OPERATIVA
Enviado por mickyy • 27 de Julio de 2013 • 3.702 Palabras (15 Páginas) • 357 Visitas
REGLAMENTO INTERNO PARA REHABILITANDOS DE LOS CENTROS DE REHABILITACIÓN DEPENDIENTES DEL I.B.C.
CAPÍTULO I DE LA JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
Artículo 1. DEFINICIÓN. El presente reglamento interno regula la conducta, disciplina, derechos, deberes, obligaciones, prohibiciones y sanciones, de los rehabilitandos o estudiantes ciegos, de los centros de rehabilitación dependientes del Instituto Boliviano de la Ceguera. Para efectos del presente reglamento se utilizarán las siguientes definiciones:
a) DEFICIENCIA VISUAL: Es toda pérdida o anormalidad de la estructura visual, dentro el marco del Art. 2 de la Ley del 22 de enero de 1957.
b) EDUCACIÓN ESPECIAL: Se entiende como un conjunto de servicios, programas y recursos educativos puestos a disposición de las personas ciegas, para favorecer su desarrollo integral, facilitándoles la adquisición de habilidades y destrezas que los capaciten para lograr su inserción en el núcleo familiar, integración educativa, fuente laboral, y la sociedad.
c) REHABILITACIÓN: Es el proceso global y continuo, de duración limitada y con objetivos definidos encaminado a permitir que una persona con deficiencia visual, alcance un nivel físico mental, social óptimo, proporcionándole así los medios que le posibiliten llevar en forma independiente y libre su propia vida
Artículo 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Conforme establece la Constitución Política del Estado en sus artículos 6,7 y 8, concordada con la ley del 22 de enero de 1957 y otras conexas, las personas ciegas al igual que los demás estantes y habitantes del País, gozan de los mismos derechos, obligaciones y garantías reconocidos por la Carta Magna, como es el derecho a la Educación, Capacitación y Rehabilitación para su inserción o reinserción familiar, educacional, social, laboral, etc.
En mérito a las leyes vigentes, se implementa el presente Reglamento Interno de funcionamiento de los Centros de Rehabilitación, que tiene carácter normativo de gestión, Administración, Admisión, Educativo, Rehabilitación integral, Técnico, y Control Disciplinario de faltas y sanciones de los Rehabilitandos (estudiantes ciegos) internos, externos e integrados al sistema de educación regular, y tiene su ámbito de aplicación en todos los Centros de Rehabilitación a nivel Nacional, dependientes directos del INSTITUTO BOLIVIANO DE LA CEGUERA, con el fin de cumplir con los objetivos institucionales de inserción y reinserción familiar, social y educativo de las personas ciegas, en este caso rehabilitandos o educandos, a la sociedad.
La implementación de esta normativa interna, demanda una co responsabilidad en su cumplimiento desde el nivel de Dirección, Técnico, administrativo y de los propios rehabilitandos.
Artículo 3. DE LOS OBJETIVOS INSTITUCIONALES
1. Implementar políticas de carácter normativo, con la finalidad de dar cumplimiento a los objetivos institucionales de los Centros de Rehabilitación en el ámbito nacional.
2. Establecer derechos, obligaciones y sanciones, para todos los actores involucrados en el proceso de rehabilitación de las personas ciegas.
3. Desarrollar y fortalecer las potencialidades psicosomáticas del rehabilitando, buscando la reinserción e inserción a la sociedad.
CAPÍTULO II. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 4. NORMAS DE COMPORTAMIENTO
1. Los rehabilitandos deben caminar tomando el lado derecho, poniendo en práctica en forma adecuada las técnicas de orientación y movilidad al interior del Centro de Rehabilitación, como fuera de éste.
2. Todos los Rehabilitandos deben dirigirse con respeto a las autoridades del Centro, Director, docente, personal administrativo y a sus propios compañeros.
3. Todo rehabilitando deberá practicar e incentivar actos de solidaridad y compañerismo entre ellos, dentro de las áreas de convivencia, educación y rehabilitación.
4. Los rehabilitandos pueden aportar con sugerencias constructivas para mejorar el funcionamiento del Centro, a través de las vías correspondientes como son los representantes del centro de estudiantes.
5. Los rehabilitandos permanecerán en los dormitorios para descanso de horas 22:00 p.m. a 07.00 a.m. quedando terminantemente prohibido permanecer en ellas en horarios de clases.
6. El cumplimiento de las Normas de Buena Conducta dentro de la institución, será controlado por parte del personal administrativo, de servicio y de seguridad
Artículo 5. Las personas ciegas que hayan culminado con su rehabilitación en un determinado centro no podrán solicitar este servicio en otros centros de rehabilitación pública dependiente del Instituto Boliviano de la Ceguera.
Artículo 6. Todos los rehabilitandos que se encuentren en uno de los Centros de Rehabilitación el I.B. C. o que soliciten su incorporación no podrán rotar de centro en centro.
CAPÍTULO III DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES
Artículo 7. DE LA ADMISIÓN.-
1. Serán admitidas todas aquellas personas ciegas, legalmente registradas al Instituto Boliviano de la Ceguera, que se encuentren contempladas en el Artículo 2do. de la Ley del 22 de Enero de 1957, con el fin de coadyuvar a su proceso de rehabilitación, inserción, reinserción familiar, social, educativa y promoción laboral.
2. Las Becas de admisión sea en calidad de interno o externo serán otorgadas previa evaluación psicopedagógica y estudio socio - económico realizado por el equipo multidisciplinario (Área Social del IBC, Departamental y/o Regional, Psicólogo y Coordinador Técnico)
3. El proceso de Rehabilitación Integral contempla la formación de rehabilitación funcional; el tiempo de duración del mismo para los rehabilitandos internos y externos será de 2 años impostergablemente. Para los rehabilitandos externos el tiempo de Rehabilitación contemplará como máximo 3 años. Asimismo el tiempo que dure el proceso de rehabilitación integral tanto para internos como externos no deberá ser interrumpido salvo causas de fuerza mayor muerte de familiares, conmoción social, guerra civil y enfermedad.
4. La rehabilitación técnica y laboral estará sujeta a otro reglamento.
5. El proceso de apoyo a la integración educativa para jóvenes y adultos contemplados en el sistema de educación regular (Inicial, primaria secundaria y cema) se tomará en cuenta a los ciegos pluri-discapacitados.
6. La permanencia de los rehabilitandos en los centros de rehabilitación estará sujeta a la presentación constante de Certificados de acreditación, de aprovechamiento y de rehabilitación, con una puntuación mínima de aprovechamiento.
7. La permanencia de los rehabilitandos así mismo estará sujeta a valoración de su comportamiento dentro y fuera de
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