AUTONOMÍA Y FORMALIDAD
Enviado por Kest88 • 3 de Marzo de 2014 • 603 Palabras (3 Páginas) • 211 Visitas
CONCEPTO DE AUTONOMÍA
El derecho mercantil como hoy como hoy lo conocemos, tuvo que pasar por una serie de transformaciones, hasta llegar a perfilarse como una disciplina jurídica autónoma.
Una de las características del Derecho Mercantil son: Autonomía
Especial
excepcional
La Autonomía del derecho mercantil se funda:
a) En la existencia de un sistema normativo propio: autonomía científica.
b) En las finalidades propias del derecho mercantil: autonomía jurídica y,
c) En la existencia de un conjunto de leyes distintas a las civiles: autonomía legislativa.
El derecho mercantil, ya con antelación expresamos que es un derecho especial, porque tiene un desenvolvimiento particular sobre las bases dadas por el derecho común (derecho civil), esto se debe a que el derecho mercantil atiende a las exigencias y necesidades del comercio y de la empresa, mientras que el derecho civil atiende a los ciudadanos en sus relaciones patrimoniales y familiares.
El derecho mercantil regula al comercio y al comerciante. Pero dentro de la ciencia del comercio y el comerciante no son objeto de estudio exclusivo del derecho mercantil pues también son objeto del estudio de otras disciplinas jurídicas. Por ejemplo, el derecho penal también tiene por objeto de estudio al comercio y al comerciante en tanto están están relacionados con la comisión de un delito.
Además, estos dos elementos no son objeto de estudio exclusivo del derecho, también son objeto del estudio de otras disciplinas como la economía, la sociología, psicología, la antropología y la contaduría solo por mencionar algunas.
Por esta razón, surge la necesidad de analizar la autonomía del derecho mercantil frente a otras disciplinas, jurídicas específicamente respecto derecho civil.
El análisis de autonomía del derecho mercantil frente a otras disciplinas ha cobrado fuerza recientemente.
FORMALIDAD
Son los requisitos externos de realización de los actos jurídicos, hechos jurídicos y actos materiales, para la validez de ellos dentro del proceso.
FORMALIDADES JUDICIALES
Los juicios mercantiles se substanciarán de acuerdo a los procedimientos aplicables conforme a las leyes especiales en materia de comercio (código de comercio artículos 1063 al 1067), y en su defecto por el Código Federal de Procedimientos Civiles y en último término por el Código de Procedimientos Civiles local.
Las actuaciones judiciales han de practicarse en días y horas hábiles, bajo pena de nulidad. Son días hábiles todos los días del año, menos los domingos y aquéllos en que no laboren los tribunales competentes en materia mercantil que conozcan el procedimiento. Se entienden horas hábiles las que median
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