Accion Por Simulacion
Enviado por Deanley • 2 de Octubre de 2014 • 4.286 Palabras (18 Páginas) • 328 Visitas
CCIÓN POR SIMULACIÓN
DEFINICIÓN:
Esta acción compete a las partes del acto simulado o a los tercerosinteresados, a fin de que se reconozca judicialmente la inexistencia del actoostensible
1
, y con ello queden desvanecidos los efectos que se imputaban adicho acto.Un acto o contrato es simulado cuando existe acuerdo de las partespara dar una declaración de voluntad contraria al designio
2
de suspensamientosSe trata de un acuerdo entre partes sobre la apariencia del acto paraplasmar documentalmente un acto distinto a la voluntad sentida y real de forma que instrumentan un mecanismo que produce una apariencia distinta a la verdad.
FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA:
Aparece consagrada en el artículo 1.281 del Código Civil venezolano vigente, a tenor:
³Los acreedores pueden también pedir la declaratoria de simulación de los actos ejecutados por el deudor.
1. LA ACCIÓN DE SIMULACIÓN Definición Definida por la doctrina como: “aquella que compete a las partes del acto simulado o a los terceros interesados, a fin de que se reconozca judicialmente la inexistencia del acto ostensible, y con ello quedan desvanecidos los efectos que se imputaban a dicho acto”. Opina Maduro (ob. cit.) que existe simulación “cuando las partes realizan un acto o contrato aparentemente válido pero total o parcialmente ficticio, pues es destruido o modificado por otro de naturaleza secreta o confidencial que es el que realmente responde a la verdadera voluntad de las partes”. (p. 580). Por su parte, Ossorio (ob. cit.), expone que la simulación es la “alteración aparente de la causa, la índole o el objeto verdaderos de un acto o contrato”. (p. 889). Fundamentación Jurídica Esta acción tiene su fundamento legal que aparece consagrada en el Artículo 1.281 del Código Civil Venezolano el cual establece textualmente lo siguiente: “Artículo 1.281: Los acreedores pueden pedir la declaratoria de simulación de los actos ejecutados por el deudor. Esta acción dura cinco años a contar desde el día en que los acreedores tuvieron noticia del acto simulado. La simulación, una vez declarada, no produce efecto en perjuicio de los terceros que, no teniendo conocimiento de ella, han adquirido derechos
2. 5 sobre los inmuebles con anterioridad al requisito de la demanda por simulación. Si los terceros han procedido de mala fe quedan no sólo sujetos a la acción de simulación sino también a la de daños y perjuicios…”. Tipos de Simulación De acuerdo con la doctrina, se pueden distinguir dos tipos de simulación: absoluta, cuando las partes fingen un acto que no existe en forma alguna, o sea, cuando el acto subjetivo (la intención de las partes) no es conforme con el acto objetivo exterior; y relativa, cuando tiene por objeto esconder un acto jurídico verdadero, es decir, cuando las partes hacen una declaratoria de voluntad real, conscientemente y de acuerdo entre ellas, para producir, con fines de engaño, un negocio jurídico distinto al que realmente se llevó a cabo. Efectos de la Simulación entre las partes a) Se produce la nulidad del acto ostensible o ficticio, para darle validez o prevalencia al acto real o verdadero contenido en la contra-escritura. b) El acto jurídico simulado no produce efecto jurídico alguno, es inexistente por la falta de consentimiento de los contrayentes. c) El acto ostensible desaparece y el acto real y verdadero subsiste y genera sus efectos entre las partes de acuerdo a lo expresado en el contra-documento y a las obligaciones que se deriven del mismo según el principio de equidad y la ley. d) Cuando el acto simulado consiste en una enajenación de bienes o derechos, estos bienes y derechos vuelven a su titular (deudor) con sus frutos o intereses, deduciendo los gastos de conservación.
3. 6 e) La acción entre las partes del contra-documento y sus causahabientes a titulo universal es imprescriptible, por tratarse de una acción declarativa que el transcurso del tiempo no puede extinguir. Efectos de la Simulación respecto de los terceros a) Efectos respecto de los terceros de buena fe: El tercero que se ha atenido a los términos de la declaración de voluntad simulada contenida en el documento público y que hubiere constituido derechos con base a dicha declaración, ignorando que fue ficticia por desconocer los términos del acuerdo secreto entre las partes contenido en la contra-escritura, debe ser protegido por la ley, en resguardo de los derechos adquiridos, en la preservación del comercio jurídico y la seguridad de la contratación. La simulación una vez declarada no produce efectos en perjuicio de terceros, que de buena fe y no habiendo tenido conocimiento de ello, haya n adquirido derechos o bienes de las partes del acto simulado, este efecto es una excepción del principio de la oportunidad del contrato. b) Efectos respecto de los terceros de mala fe: La declaratoria de simulación produce efectos contra los terceros de mala fe, aquéllos que han adquirido bienes o derechos de una de las partes en conocimiento de que entre las partes se había celebrado un acto simulado, así si la cosa o derecho ha pasado a manos de un tercero de mala fe, habrá lugar a la restitución por cuanto la declaración de la simulación hace que dicha enajenación no produzca efectos jurídicos; los actos celebrados se caen, porque los terceros que adquieren de mala fe, adquieren mal quedando no sólo sujetos a la acción de simulación, sino también a la de daños y perjuicios según lo contempla el cuarto párrafo del artículo 1.281 del C.C.
4. 7 Efectos de la acción por simulación intentada por los terceros a) La nulidad del acto ostensible o ficticio que no producirá efectos frente a los terceros demandantes, ni tampoco frente a los demás acreedores del deudor insolvente, quienes se benefician de la declaratoria de simulación aun cuando no la hubiesen pedido. No así los acreedores del tercero inmediato los cuales se perjudican. b) La declaratoria de simulación no produce efectos en perjuicio de los terceros que de buena fe hayan adquirido bienes o derechos de alguna de las partes del acto simulado. c) La declaratoria de simulación produce efectos contra los terceros de mala fe quienes además de estar comprendidos dentro de la declaratoria de simulación están obligados a indemnizar los daños y perjuicios causados por su hecho ilícito, conforme a lo dispuesto en el artículo 1.185 del CC. d) La acción de simulación intentada por los terceros es prescriptible, prescribe a los cinco (5) años contados desde el día en que los acreedores tuvieron noticia del acto simulado. Efectos de la sentencia que declara la simulación Se va a producir en la simulación lícita que es la única que produce efectos jurídicos, una vez que haya sido declarada por un Juez, conforme a las disposiciones en vigencia. Es una acción de constatación
...