Accion Y Excepion
Enviado por Monsef • 13 de Septiembre de 2013 • 1.470 Palabras (6 Páginas) • 268 Visitas
LA ACCIÓN Y LA EXCEPCIÓN
Acción: La palabra proviene en la expresión latina actio, que era un sinónimo de actus y aludía, en general, a los actos jurídicos.
Actualmente la palabra acción tiene numerosos significados, aún suscribiéndola al campo de derecho procesal. Esta multiplicidad de significado y la gran cantidad de teorías que se han venido elaborando para tratar de precisar la naturaleza de la acción, dificultan de manera muy considerable la explicación del tema.
De acuerdo con Couture, la palabra acción tiene en el derecho procesal, cuando menos tres significados diferentes:
1.- Se utiliza como sinónimo del derecho subjetivo material, que trata de hacerse valer en juicio. En este sentido, es común que la parte demandada afirme, al contestar la demanda, que la parte actora “carece de acción” es decir, que no tiene el derecho subjetivo material que reclama en juicio.
En pocas palabras que no demostró tener el derecho subjetivo material reclamado.
2.- También suele ser usada para designar la pretensión o reclamación que la parte actora o acusadora formula en su demanda o en su acusación. La pretensión, “es lo que pide” el actor en su demanda o el acusador en su acusación. En este segundo sentido es común que se hable de acción fundada o infundada, de acción reivindicatoria, de acción de pago de pesos, de acción de condena etc.
3.- Por último, la acción también es entendida como la facultad (o el derecho público subjetivo) que las personas tienen para promover un proceso ante un órgano jurisdiccional, con el fin de que, al concluir el proceso, emita una sentencia sobre una pretensión litigiosa y, en su caso, ordene la ejecución de la sentencia.
Se puede afirmar, en términos generales, que estos tres significados de la palabra acción corresponden a la evolución de las diversas teorías sobre la acción. Sin embargo debemos aclarar, por un lado, que esta evolución ha sido más compleja que en el mero deslinde de esos tres significados.
El predominio del último significado en la doctrina no excluye el uso que todavía se hace del primero y del segundo en la legislación en la jurisprudencia, en el lenguaje forense e, incluso eventualmente en la propia doctrina.
Clasificación de las acciones:
Por el tipo de resolución demandada: (por su objeto inmediato), por el tipo de resolución a la cual tienden las acciones se clasifican en:
Meramente declarativas, constitutivas, de condena, ejecutivas y cautelares.
1.- Acciones meramente declarativas: aquellas que a través de las cuales la parte actora pide al juzgador una sentencia que elimine “la incertidumbre en torno a la existencia, inexistencia o modalidad de una relación jurídica”.
2.- Acciones constitutivas: aquellas por medio de las cuales la parte actora demanda del juzgador una sentencia en la que se constituya, modifique o extinga una relación o situación jurídica sustantiva.
3.- A través de las acciones de condena: la parte actora solicita al juzgador una sentencia en la que ordene a la contraparte a llevar a cabo una conducta determinada, que consiste en un dar o un no hace, en el proceso penal normalmente es de condena.
Estas tres clases de acciones anteriores dan lugar a un proceso de conocimiento, en el cual el juzgador, antes de emitir la sentencia, toma conocimiento del litigio a través de las afirmaciones, pruebas y alegatos de las partes.
4.- Acciones ejecutivas: aquellas a través de las cuales el actor pretende una resolución que ordene la realización coactiva de un derecho reconocido en un título ejecutivo, tienen como presupuesto indispensable la existencia de un documento al que la ley otorga el carácter de título ejecutivo, por el que le reconoce plena fuerza probatoria, además debe contener un crédito líquido cierto, y exigible.
5.- Acciones cautelares: aquellas por las que la parte actora solicita al juzgador una resolución para que se protejan, de manera provisional y hasta que no se dicte sentencia definitiva en el proceso de conocimiento, las personas, los bienes o los derechos que serán objeto de éste último.
Se solicita la resolución que decrete la medida cautelar correspondiente, las medidas cautelares surgen de la necesidad de evitar el peligro que puede correr un derecho por el retardo que implica el pronunciamiento de la sentencia definitiva.
Por el tipo de interés que se busca proteger, se clasifican en:
Particulares, públicas, colectivas y de grupo.
1.- Acciones particulares: aquellas que ejercen las personas para proteger sus intereses jurídicos individuales (conflicto entre dos partes que disputan sus propios intereses).
2.- Acciones públicas: aquellas que ejercen órganos del Estado, en nombre del orden o de
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