Acciones de inconstitucionalidad.
Enviado por Licgomez1990 • 3 de Enero de 2017 • Tarea • 1.500 Palabras (6 Páginas) • 408 Visitas
UNIVERSIDAD PRIVADA DEL ESTADO DE MEXICO
CARRERA:
DERECHO
DOCENTE:
ERICK HERNANDEZ VALENCIA
ALUMNO:
RICARDO GOMEZ PACHECO
TEMA:
ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD
FECHA DE ENTREGA 12 DE NOVIEMBRE DEL 2016
INTRODUCCION:
Las acciones de Inconstitucionalidad son procedimientos especiales que en única instancia se resuelven ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación y pueden ser promovidos por órganos legislativos minoritarios, partidos políticos con registro federal o estatal o por el Procurador General de la Republica.
Mediante estos se denuncia la contradicción entre una ley con otra, esta misma con tratados internacionales o con la propia constitución Según Carl Schmitt, “La protección de la Constitución involucra todos los medios, instrumentos e instituciones que el Poder Constituyente ha estimado necesarios para mantener a los poderes políticos dentro de los límites de sus atribuciones” (Schmitt 1931).
Son llevadas a revisión con la finalidad primordial de invalidar la ley o tratado impugnado esto a efecto de que prevalezcan los mandatos constitucionales.
Esto en atención a no violentar los derechos fundamentales de los individuos sujetos a esta constitución y en defensa de la misma con leyes que pudiesen ser interpretadas en sentidos opuestos y que causen conflictos a la hora de aterrizar el mundo del deber ser en una sentencia o juicio “Por defensa de la Constitución se puede entender el conjunto de instrumentos procesales cuyo objetivo es hacer valer el contenido, los alcances y la evolución de la Ley Constitucional.” (Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2005).
Resulta de vital importancia que los estudiosos del Derecho conozcan acerca de estos procedimientos especiales, de los cuales a continuación resolveremos las siguientes dudas: ¿Quiénes pueden promover una acción de inconstitucionalidad? ¿Cuáles son los plazos inherentes al procedimiento? ¿Cuáles son los requisitos de la demanda? ¿Cómo opera la suplencia de la queja? ¿Existe suspensión en estos procedimientos? ¿Qué normas pueden impugnarse mediante estos procedimientos? ¿En qué casos no prosperan estos procedimientos? Para que una vez subsanadas las dudas que pudieran surgir el lector sea capaz de emitir un juicio propio acerca de procedencia de cualquier procedimiento y como es que la SCJN interviene en este procedimiento así como los métodos empleados por la misma como mecanismo para emitir una resolución.
Este juicio está previsto por el artículo 105, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 Constitucional. Se trata de un mecanismo que recientemente fue incorporado al Derecho mexicano; ello sucedió con la reforma constitucional del 31 de Diciembre de 1994.
INDICE
El control constitucional……………………………………………………………....1
Acciones de inconstitucionalidad…………………………………………………….2
¿Quiénes pueden promover una acción de inconstitucionalidad?......................4
Plazos para promover una demanda de acción
Requisitos de la demanda
Suplencia de la queja
Suspensión dentro de estos juicios
Normas que pueden impugnarse mediante estas acciones
El procedimiento
Casos en los que no proceden las acciones de inconstitucionalidad
La sentencia
Conclusiones
Bibliografía
Control constitucional
Es una función que única y exclusivamente puede ser ejercida por los tribunales federales, con la finalidad de observar los actos, leyes y tratados internacionales no se contrapongan a lo establecido en nuestra carta magna.
Dicho control puede efectuarse mediante el trámite de tres tipos de juicios:
- El juicio de amparo, cuya resolución en la primera instancia compete a los juzgados de Distrito y en ocasiones especiales a los Tribunales Unitarios de Circuito. En este supuesto, el control constitucional ser efectúa cuando el Juez o Magistrado determina que una autoridad, con la emisión de un acto o ley vulnera los derechos fundamentales al contraponerse a las garantías individuales establecidas en la constitución, los Tribunales Colegiados también pueden llevar a cabo el control constitucional, pero ellos lo hacen mediante el trámite y la resolución de los recursos de revisión respecto a sentencias dictadas en los juicios de amparo por los juzgados de Distrito y los Tribunales Unitarios.
- La controversia constitucional, que solo podrá ser promovida y resuelta por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y puede ser promovido por la Federación, el poder Ejecutivo, el Congreso de la Unión, los Estados y los Municipios, cuando se considere que un acto de autoridad o disposición legal proveniente de otra autoridad haya vulnerado o invalidado su competencia y que contradigan lo estipulado en el Pacto Federal.
- La acción de inconstitucionalidad, otro procedimiento que puede iniciar el 33 % de los integrantes del órgano legislativo que haya expedido la norma, el Procurador General de la Republica y en caso de leyes electorales los partidos políticos.
La filosofía de este sistema se basa en que el pueblo es el único creador de la ley como titular de la soberanía; por tanto, los Jueces sólo deben aplicarla. Así, al órgano político, en su calidad de representante del pueblo, se le encomienda la torea de preservar la constitucionalidad de las leyes. Un claro ejemplo de lo anterior es el Consejo, Constitucional En nuestro país tuvimos este tipo de control por órgano político, con el Supremo Poder Conservador establecido en la Constitución Centralista Mexicana de 1836. (Suprema Corte de Justicia de la Nación, https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3084/4.pdf).
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