Aceptar Regalo
Enviado por • 6 de Diciembre de 2012 • 7.199 Palabras (29 Páginas) • 302 Visitas
CAUSAS GENERALES DE ATENUACIÓN y su clasificación DE LA RESPONSABILIDAD PENAL
El artículo 37 del Código Penal en su encabezamiento, establece que la pena normalmente aplicable es el término medio que se obtiene sumando el límite máximo con el mínimo; se reduce hasta el límite inferior o se le aumenta hasta el superior según existan circunstancias atenuantes o agravantes. Las atenuantes genéricas que aquí se tratan, no dan lugar a rebaja de la pena sino que se la toma en cuenta para aplicar siempre las penas en menos del término medio sin bajar del límite inferior.
A tenor del Artículo 74 del Código Penal Venezolano "Se considerarán circunstancias atenuantes que, salvo disposiciones especiales de la ley, no dan lugar a rebaja especial de pena, sino a que se las tome en cuenta para aplicar ésta en menos del término medio, pero sin bajar del límite inferior de la que al respectivo hecho punible asigne la ley, las siguientes:
1º Ser el reo menor de veintiún años y mayor de dieciocho cuando cometió el delito. El sujeto mayor de dieciocho años, imputable a este respecto, aparece favorecido y atenuada su responsabilidad por el hecho de la edad comprendida entre los límites delos dieciocho y los veintiún años.
Después de la reforma del Código Civil de 1982, en la cual se fijó la mayoría de edad a los dieciocho años, se podría argumentar que carece de sentido la atenuación prevista por el artículo 74 del Código Penal, por el hecho de que el sujeto, al haber alcanzado la mayoría de edad debe considerarse plenamente capaz, aunque no haya alcanzado la edad de veintiún años.
Sin embargo, un análisis más profundo nos lleva a pensar la independencia de la norma penal de las disposiciones del Código Civil, en el sentido de que la ley penal toma en cuenta la realidad psicológica de la madurez o inmadurez relacionada con la edad, independientemente de la capacidad negociar, fijando el límite de los veintiún años como el momento a partir del cual la persona se presume madura y plenamente responsable.
2º No haber tenido el culpable la intención de causar un mal de tanta gravedad como el que se produjo.
Se consagra en este ordinal la preterintencional, como excepción a la responsabilidad a título de dolo, como una cuestionable concesión a la responsabilidad objetiva por el resultado más grave producido y no querido; y por la otra, se establece una atenuante de preterintención que no pareciera ser atenuante sien definitiva implica que se responda por lo que no se ha querido.
Por lo tanto, ante la existencia de esta atenuante cabría discutir sus posibilidades de aplicación en casos que no sean los delitos preterintencionales contemplados expresamente en el Código Penal Venezolano, como los supuestos de homicidio preterintencional o las lesiones preterintencionales, en los cuales se aplican las disposiciones correspondientes.3º Haber precedido injuria o amenaza de parte del ofendido cuando no sea de tal gravedad que dé lugar a la aplicación del artículo 67.Es atenuante la circunstancia de que el ofendido haya dado causa al hecho con injurias y amenazas, sin que éstas sean de tal entidad que haga posible la atenuación prevista por el artículo 67.
Existe la injuria cuando se ofende, se ultraja o se agravia con hechos o palabras, y existe amenaza cuando se anuncia, igualmente con hechos o palabras, la inminencia de un mal serio.
Es decir, cuando se actúa bajo tales circunstancias, es lógico pensar que no se puede exigir la misma responsabilidad que cuando se actúa con meditación. No dice el Código vigente, que la amenaza y la injuria haya precedido inmediatamente al hecho. Por lo tanto, lo que interesa mas que otra cosa es la circunstancia de que el ánimo del sujeto se encuentre invadido por la amenaza y la injuria, y por ello dominado, por la pasión. Si los efectos de la injuria y de la amenaza han cesado no procede la atenuación.
4º Cualquier otra circunstancia de igual entidad que a juicio del Tribunal aminore la gravedad del hecho.
Esta corresponde a una atenuante por analogía, con la cual se abre la posibilidad de que el juez, por analogía permitida, excepcionalmente pueda darle la categoría de atenuantes a otras circunstancias que no deben ser análogas a las anteriores señaladas expresamente, sino de análoga significación, importancia o entidad, de acuerdo al prudente arbitrio del juez. Es una encomienda para que de acuerdo a su poder discrecional, pueda apreciar otras circunstancias atenuantes a los fines de la individualización penal.
CAUSAS GENERALES DE AGRAVACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL
Son aquellas que, en alguna medida o grado, dan lugar al aumento de la pena normalmente aplicable.
1.- Circunstancias agravantes genéricas o propiamente dichas, consagradas en los20 ordinales del artículo 77 del Código Penal Venezolano vigente.
2.- La reincidencia.
3.- Las agravantes especiales, que son La contrapartida de las atenuantes especiales ya vistas.
Estas agravantes especiales no están previstas en el Libro Primero del Código Penal, objeto de nuestro estudio, sino que son propias de la parte especial, Libro Segundo.
Análisis de las circunstancias agravantes genéricas del artículo 77 del Código Penal venezolano vigente.
Son circunstancias agravantes de todo hecho punible, las siguientes:1.- Ejecutarlo con alevosía. Hay alevosía cuando el culpable obra a traición o sobre seguro; es decir, hay alevosía cuando un agente no asume ninguna clase de riesgos en la perpetración de un delito determinado, ni da por tanto ninguna posibilidad de defensa al sujeto pasivo. Por ejemplo: atacar a un ciego, a un niño.
2.- Ejecutarlo mediante precio, recompensa o promesa: No es menester que el agente haya recibido la recompensa. Basta con que haya realizado el delito con la promesa de recibir un precio determinado. FUNDAMENTO: el agente para obtener la recompensa, revela alto índice de peligrosidad; sin motivo personal se pone al servicio de alguien; son los llamados asesinos a sueldo, personas que se han profesionalizado como delincuentes y que tienen como oficio perpetrar delitos mediante remuneración.
3.- Cometerlo por medio de inundación, incendio, veneno, explosión, varamiento de nave, avería causada do propósito, descarrilamiento de locomotora o por medio del uso de otro artificio que pueda ocasionar grandes estragos: En estas últimas palabras:"que pueda ocasionar grandes estragos" está el fundamento de esta circunstancia agravante. Atiende al medio empleado por el agente, capaz de ocasionar grandes daños a la propiedad,
...