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Aclaramiento Administrativo


Enviado por   •  30 de Marzo de 2013  •  2.086 Palabras (9 Páginas)  •  367 Visitas

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Aclaración administrativa

El artículo 41-A del Código Fiscal de la Federación preceptúa que las autoridades fiscales podrán solicitar a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros, datos, informes o documentos adicionales, que consideren necesarios para aclarar, la información asentada en diversos tipos de declaraciones, siempre que se soliciten en un plazo mayor de treinta días siguientes a la presentación de las propias declaraciones. Las personas requeridas deberán proporcionar la información solicitada; y aclarar, en su caso, decir

-a través de una instancia-: "ya he presentado mi declaración como te pruebo, por ello, ten por atendido y aclarado tu requerimiento".

Si la autoridad obsequia esa instancia, no hay problema, pero puede darse el caso que la autoridad considere no atendido el requerimiento -a pesar de haber sido cumplido oportunamente imponer una multa. El particular puede entonces acudir al juicio de nulidad y de nuevo estamos ante el desplazamiento procesal, pues de un procedimiento lineal-administrativo, terminamos en un juicio de nulidad.

- ART 8 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Derecho de Petición)

- ART 34 CFF Las autoridades están obligadas a responder las peticiones siempre y cuando sean:

a) reales

b) concretas

c) que tengan los antecedentes y las circunstancias necesarias

d) que no tengan ninguna modificación

e) antes de que la autoridad ejerza las facultades de comprobación.

- ART 34-A Las resoluciones surgen efecto en el ejercicio en que se solicitaron, en el inmediato anterior y en los 3 ejercicios fiscales siguientes, el plazo para resolver es de 8 meses.

-ART 35 Las autoridades podrán dar a conocer el criterio de para la aplicación de la disposición fiscal.

-ART 36 Las resoluciones administrativas de carácter individual favorable a particular solo podrán ser modificadas por el Tribunal Fiscal de la Federación.

- ART 37 Las instancias o peticiones ante las autoridades fiscales serán resueltas en un plazo máximo de 3 meses, de lo contrario se dará por negativa mientras no se dicte la resolución y se pueden interponer medios de defensa.

CAPITULO II

ACLARACION EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL

2.1 GENERALIDADES DE LA ACLARACION ADMINISTRATIVA

COMO INSTANCIA

Como ya referimos anteriormente respecto al concepto de instancia administrativa que se arropa al presente trabajo de investigación citando el del jurisconsulto Gabino Fraga, es preciso mencionar, que dentro del procedimiento administrativo algunas leyes confieren a los administrados la posibilidad de desvirtuar una serie de imputaciones generalmente contenidas en actas levantadas en cumplimiento de ordenes de visita emitidas por autoridades administrativas y especialmente fiscales, para cerciorarse del cumplimiento de las disposiciones sobre la materia, evitando de esa manera que el acto administrativo lesiones su esfera jurídica.

De acuerdo a lo anterior, para nosotros, la instancia administrativa es una pretensión del administrado o contribuyente dentro del procedimiento administrativo con el objeto de prevenir el nacimiento de un acto administrativo desfavorable.

Por otra parte conviene recordar que la expresión “instancia” tiene la connotación de estadio procesal vgr: primera instancia, única instancia, última instancia. También en el ámbito jurídico tiene el significado de petición o demanda. En este sentido la emplea, por ejemplo, el artículo 37 del Código Fiscal de la Federación vigente al señalar que: “… Las instancias o peticiones que se formulen a las autoridades fiscales deberán ser resueltas en un plazo de tres meses…”

Cabe apuntar como mera referencia histórica, que la figura instancia administrativa en la connotación que inicialmente hemos apuntado, se encontraba prevista con

amplitud en el articulo 84 del Código Fiscal de la Federación, en su texto vigente en el año de 1973, en cuya fracción VIII se establecía el termino dentro del cual debía hacerse valer dicha figura, el termino probatorio y, sobre todo, las consecuencias que la omisión de su ejercicio o de las pruebas, acarreaba al contribuyente.

La instancia anterior en el ejercicio cotidiano dio lugar a innumerables controversias, las cuales a su vez originaron diversas tesis jurisprudenciales, sobre todo sustentadas por el pleno y posteriormente por la Sala Superior del Tribunal Fiscal de la Federación ahora Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

En base a lo anterior y complementado lo expuesto en líneas anteriores existe la posibilidad de que los particulares puedan acudir ante las autoridades fiscales a fin de hacer las aclaraciones pertinentes sobre las siguientes resoluciones:

• Sobre aquellas que determinan con carácter provisional contribuciones a cargo de los contribuyentes o responsables solidarios, se considere o motive en dicha resolución una supuesta omisión en la presentación de declaraciones periódicas, ya sean provisionales o del ejercicio.

• Sobre aquellas que imponen multas y requieren la presentación de documentos omitidos.

• Sobre aquellas que imponen multas por la omisión de contribuciones que derivan de errores aritméticos a las declaraciones.

• Sobre aquellas que imponen multas por infracciones relacionadas con el registro federal de contribuyentes.

• Sobre aquellas que imponen multas por infracciones relacionadas con las obligaciones de pago de las

contribuciones, así como de la presentación de declaraciones, solicitudes, avisos, informaciones o expedir constancias.

La aclaración ante las autoridades fiscales no procede sobre resoluciones cuyo objeto o propósito sea diferente a los antes precisados.

REQUISITOS DE LA ACLARACIÓN.- No señala la ley requisitos formales y de trámite que deban cumplir los interesados, sólo se precisa que citando el ejemplo y que posteriormente se analizara de manera mas completa, el articulo 151 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización la autoridad deberá resolver en un plazo de 20 días contados a partir de que el expediente queda debidamente integrado mediante el procedimiento indicado en las reglas.

La aclaración constituye finalmente una promoción ante autoridad fiscal, cuya naturaleza jurídica es la de ser una instancia de petición o solicitud de aclaración.

El escrito inicial debe cumplir los requisitos formales a que hace referencia, que para el suscrito son esenciales, aunque existen otros

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