Actividad De Aprendizaje
Enviado por lori_mv • 21 de Diciembre de 2013 • 2.968 Palabras (12 Páginas) • 306 Visitas
DERECHO SOCIETARIO
1. CONCEPTO DE SOCIEDAD; REQUISITOS GENERALES DE LOS CONTRATOS APLICABLES AL CONTRATO DE SOCIEDAD.
a. Sociedad:
Desde el punto de vista legal, la sociedad es un contrato por el cual dos o más personas convienen en aportar en común bienes o servicios (art 1ro. De la Ley 26887 Ley General de Sociedades), con el fin de repartirse las utilidades. En nuestro régimen legal hay sociedades civiles regidas por el Código Civil (asociaciones, fundaciones, comités, etc.) y las regidas por la nueva Ley General de Sociedades antes mencionada, que rige a partir del 1 de Enero de 1998.
Una de las características de la sociedad es que realiza actividades económicas, con lo que establece la diferencia con la asociación, figura sujeta a las normas contenidas en el Código Civil, cuyos fines son culturales, deportivos, recreativos, pero no lucrativos. Mientras que en el contrato de sociedad lo que anima es a obtener una ganancia.
b. Requisitos generales de los contratos aplicables al contrato de sociedad:
El contrato de sociedad, debe satisfacer los requisitos mínimos de del Derecho, así como existir ciertos elementos que lo caracterizan y diferencia de otros contratos.
La nueva Ley de sociedades no lo elude expresamente, supone que deben cumplirse, como en todo contrato, estos requisitos son los exigidos por el Código Civil; es decir:
• Capacidad de las partes, la que hace referencia a la aptitud para contratar, además como para formar sociedad, debiendo tener libre disposición de los bienes, por cuanto en virtud de los aportes de los socios se opera una enajenación a favor de los sociedad.
• El consentimiento, como en todo contrato es un requisito esencial para la existencia de la sociedad, por lo que debe ser expreso, libre de vicios que la invaliden, otorgado por escrito, directamente o por apoderamiento con facultades expresas en tal sentido, porque la sociedad supone ejercer actos de disposición de bienes.
• El objeto de la sociedad determinara la naturaleza civil o mercantil de aquella y es, además un elemento que define muchas situaciones que pueden presentarse dentro de la vida de la sociedad; debe ser posible, física o legalmente, por lo que de no ser así anularía el acto, no puede pactarse sobre un objeto prohibido por la ley, contrario al orden público o las buenas costumbres.
2. CONDICIONES PROPIAS DEL CONTRATO DE SOCIEDAD. SOCIEDAD Y COMUNIDAD DE BIENES.
a. Condiciones propias del Contrato de Sociedad.
Además de los requisitos generales de los contratos, aplicados a los contratos de sociedad, existen otras condiciones:
• Que las partes aporten algo; y que constituirían los bienes que entregan o se comprometen a entregar a la sociedad, pudiendo ser dinero, bienes en especies, acciones, hasta servicios personales, profesiones o técnicos, la que se denomina la industria personal. A estos socios se les denomina industriales y a los que aportan bienes se les denomina capitalistas. Es una enajenación porque son parte del patrimonio del socio.
• Que se propongan realizar beneficios pecuniarios; elementos característico del contrato de la sociedad, comprende una comunidad de intereses, en las que los socios aceptan aportar las perdidas y participar de las utilidades, en este último caso es derecho del socio, por lo que la exclusión de alguno de ellos, sería nulo el contrato, de igual manera funciona si se excluyera de las perdidas en beneficio de alguno de ellos
• Que tengan animo de formar sociedades; elemento subjetivo, intimo. Existen otras formas de relaciones contractuales en la que los aportes de bienes y fines comunes competen a los contratantes, así como reparto de utilidades a los trabajadores del negocio, o en los contratos de préstamos con participación de utilidades. Asimismo existen varias personas que adquieren bienes en común o los reciban en herencia o por legado, no existe sociedad, sino comunidades de bienes. Falta en estos casos el ánimo de formar sociedad.
b. Sociedad y Comunidad de bienes
La figura de comunidad de bienes se encuentra contemplada en el art. 2 de la Ley de Sociedades y cuyas disposiciones se remite al código civil
• En razón al origen, la sociedad nace siempre de un contrato, acuerdo de voluntades; en tanto que la comunidad puede no nacer de un contrato, sino de un acto ajeno a la voluntad de las partes, como en el caso de que varias personas pueden heredar un bien común.
• La sociedad es una persona jurídica, distinta a los socios que la forman, y es ella la que resulta dueña de los bienes que aportan los socios, por lo que se constituirían con derecho sobre una acción. En cambio en la comunidad, todos y cada uno de los condominios son dueños de todos y cada una de las cosas que componen la comunidad.
Es por ello que el código civil en el inciso 8 del art. 886, establece que son bienes muebles: las acciones o particiones que cada socio tenga en sociedad, asociaciones.
• La sociedad se rige por el principio de las mayorías que obligan a las minorías, mientras que en la comunidad, no existe ese sometimiento.
3. CONTENIDO DE LA ESCRITURA PUBLICA. INSCRIPCION Y PUBLICIDAD DEL CONTRATO.
a. Contenido de la escritura publica
Tiene un contenido mínimo, con el fin de individualizar e identificar a las personas que intervienen en el contrato, distinguir la sociedad de otras, a través de su denominación o razón social, precisar su objeto para determinar el fin perseguido por la sociedad, estableciendo la vigencia del contrato que debe ser determinado o indeterminado, según se trate de sociedad anónimas, colectivas, comanditarias, etc., y desde cuando inician sus actividades, hacer conocer el monto de su capital, lo que resulta de interés para todos los que contratan en la sociedad, debe indicar el importe de cada socio en dinero o bienes, y en este último caso el valor atribuido a las aportaciones que no sean dinero y el criterio adoptado para el evaluó, lo que es necesario para su excesiva valoración que tiende a inflar el capital, determinar el domicilio, para determinar el lugar donde se le pueda exigir el incumplimiento de sus obligaciones contraídas, así como el régimen de su administración, con designación de sus administradores o directores.
b. Inscripción y publicidad de Contrato
No basta con la escritura pública, sino que se exige la inscripción del contrato en el registro mercantil, el proceso de creación de la sociedad culmina con el acto de su inscripción. La inscripción debe efectuarse en un plazo de treinta días de la fecha de la escritura o de aprobación del acto en que consta el acuerdo de los actos modificatorios. Si no fuese necesario el otorgamiento de la escritura pública, el plazo
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