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Las Sociedades Mercantiles O El Llamado Derecho Societario

davidfrancisco0117 de Septiembre de 2013

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4. Las sociedades mercantiles o el llamado derecho societario.

La teoría del concepto amplio y estricto de las sociedades nos indica que a la hora de crear una sociedad, el concepto amplio hace referencia a los requisitos esenciales para que haya sociedad, que son el origen negocial, el fin común y la promoción conjunta, mientras que el concepto estricto de sociedad se refiere a los requisitos que no son esenciales, el ánimo de lucro, la publicidad, la patrimonialidad y la permanencia.

4.1 Generalidades de las sociedades mercantiles.

Las sociedades mercantiles son aquellas que están reguladas por el Código de Comercio o por las Leyes especiales mercantiles y que tienen la obligación de inscribirse en el Registro Mercantil. Hay sociedades que no se inscriben en el Registro Mercantil como las sociedades en formación, las sociedades irregulares y las sociedades a las que se deniega el acceso al Registro Mercantil. Las sociedades civiles serán todas las que no sean mercantiles.

En cuanto a los criterios de mercantilidad, los más claros parecen el objeto y la forma.Hay dos tipos de sociedades mercantiles, las sociedades de personas (comanditarias simples y colectivas) donde la figura del socio es fundamental, y las sociedades de capital (sociedad anónima, sociedad de responsabilidad limitada y comanditaria por acciones) donde lo importante es la aportación y los socios no tienen importancia.

Es un contrato, por lo que necesita de tres requisitos: consentimiento (debe existir y no debe tener vicios), objeto (que tiene que ser lícito, posible y determinado) y causa (fin común que pretenden los socios).

Respecto a la forma, los arts. 1667 del Cód. Civil y 51 y 117 del Cód. del Comercio establecen la libertad de forma de las sociedades y respecto a la publicidad, el art. 119 del Cód. del comercio establece que la escritura debe presentarse para su inscripción ante el Registro Mercantil.

Las sociedades irregulares son las que no se inscriben en el Registro Mercantil. No hay conocimiento legal de su existencia pero sí hay conocimiento de hecho.

La teoría de las sociedades de hecho indica que para los vicios de constitución o fundación no se puede resolver mediante la anulación y se va a acudir a la disolución de la sociedad. Si aplicamos la disolución a estas sociedades, se extingue la sociedad y durante la tramitación de la disolución, todas las operaciones jurídicas de esa sociedad se van a mantener.

Por existir variantes en la estructura de estas sociedades, es importante que conozcamos su diferencia, para que en el momento de trabajar con ellas no cometamos errores, debido a posibles confusiones; además también es bueno que conozcamos detalles que a simple vista pueden confundirnos, como es el caso de la razón y la Denominación Social.

Para la elaboración de éste trabajo, me guiare, por la guía didáctica para al investigar en los textos, poder comparar la información.

El objetivo es conocer, aprender y comprender el aspecto teórico de las sociedades, para de esta manera facilitar el entendimiento de la práctica, y tener claro que significa el material con el que estemos trabajando.

Son aquellas que se forman por la unión de dos o más personas que, por medio de contrato, se comprometen a poner de manera común Capital, trabajo y/o conocimientos; teniendo como principal objetivo el dedicarse a actos de comercio con "fines de lucro".

4. 2 Las sociedades de responsabilidad limitada.

La sociedad de responsabilidad limitada es una sociedad mercantil cualquiera que sea su objeto, cuyo capital está dividido en participaciones, acumulables e indivisibles que no pueden incorporarse a títulos negociables ni denominarse acciones, y cuyos socios están exentos de responsabilidad personal por las deudas sociales.

Características: Tiene carácter mercantil cualquiera que sea su objeto, el capital desde su origen deberá estar totalmente desembolsado, en la sociedad el capital estará dividido en participaciones iguales, acumulables e indivisibles, que no se podrán incorporar a títulos negociables ni denominarse acciones.

Las aportaciones deben ser valoradas económicamente. La sociedad responde con todo su patrimonio, el socio sólo arriesga el importe de su aportación. La sociedad se constituirá mediante escritura pública, que deberá ser inscrita en el Registro Mercantil. Con la inscripción en el Registro Mercantil, la sociedad adquirirá personalidad jurídica.

Fijará su domicilio dentro del territorio español, en el lugar en que se halle el centro de su efectiva administración y dirección, o en el que radique su principal establecimiento o explotación.

Salvo disposición contraria de los estatutos, las operaciones sociales darán comienzo en la fecha de otorgamiento de la escritura de constitución. La sociedad se constituirá mediante escritura pública que deberá inscribirse en el Registro Mercantil.

La escritura de constitución debe ser otorgada por los socios fundadores, y tanto en ella como en los Estatutos Sociales, se podrán incluir todos los pactos y condiciones que los socios juzguen conveniente establecer, siempre que no se opongan a las leyes ni contradigan los principios configuradores de la sociedad. La condición de socio en las sociedades de responsabilidad limitada, viene dada por la tenencia de participaciones. La participación es una de las partes en que se divide el capital social. Las participaciones sociales son acumulables e indivisibles.

Derechos que atribuye la participación: derecho de dividendo, derecho de asistencia y representación, derecho de voto. derecho de suscripción preferente, derecho de información, derecho a participar en la cuota resultante de la liquidación de la sociedad.

Obligaciones que atribuye la participación: el desembolso del capital en función de las participaciones suscritas en el acto constitutivo es requisito imprescindible para adquirir la condición de socio, derechos reales (el socio puede disponer de la participación, ofreciéndola como garantía o cediendo tan solo el disfrute de sus derechos económicos).

4.2.1. Antecedentes, características y elementos.

En una Sociedad Limitada pueden existir los siguientes órganos: Junta general y Administradores Los socios, reunidos en junta general, decidirán por mayoría los asuntos que trate la junta. Los acuerdos sociales se adoptarán por mayoría de votos válidamente emitidos. La administración de la sociedad se podrá confiar a un administrador único, a varios administradores que actúen solidariamente, o a un consejo de administración. Todo acuerdo de modificación del modo de organizar la administración de la sociedad, constituya o no modificación de los estatutos, se consignará en escritura pública y se inscribirá en el Registro Mercantil.

La competencia para el nombramiento de administradores corresponde exclusivamente a la junta general.

Derechos que atribuye la participación: derecho de dividendo, derecho de asistencia y representación, derecho de voto. derecho de suscripción preferente, derecho de información, derecho a participar en la cuota resultante de la liquidación de la sociedad.

Obligaciones que atribuye la participación: el desembolso del capital en función de las participaciones suscritas en el acto constitutivo es requisito imprescindible para adquirir la condición de socio, derechos reales (el socio puede disponer de la participación, ofreciéndola como garantía o cediendo tan solo el disfrute de sus derechos económicos)

Es una sociedad mixta, ya que representa características propias de las sociedades de personas y de las sociedades de capital. La responsabilidad de los socios está limitada y garantizada por un capital determinado (con el que cada uno de los socios participa dentro de la sociedad).

Características Ventajas Desventajas

* Gira bajo denominación social.

* La responsabilidad de los socios es limitada.

* Al constituirse la sociedad no podrá hacerse por un capital menor de Bs.20.000 ni mayor de Bs.2.000.000.

* La ley exige que los socios deberán suscribir el monto del capital social e integrar el 50% de los aportes, por lo menos y la totalidad en especie. * Las obligaciones sociales están organizadas por un capital determinado dividido en cuotas de participación, las cuales serán de igual monto pero no menor de Bs.1.000.

* La sociedad es responsable ante terceras, pues los socios sólo responden para con la sociedad. * La sociedad debe constituirse con un capital no menor de Bs.20.000 ni mayor de Bs.2.000.000.

* Los socios deben aportar, mínimo el 50% de lo suscrito si es en efectivo y el 100% si es en bienes o especies.

En las S. R. L. son los socios los dueños de la sociedad, en proporción al número de cuotas de participación que poseen; pero ellas no pueden intervenir directamente en su manejo, sino a través de la asamblea de socios, mediante el ejercicio del voto.

La asamblea de socios es la máxima autoridad en las S. R. L., está integrada por todos los socios, quienes tendrán derecho a tantos votos como cuotas tengan. La asamblea de socios por su naturaleza no puede llevar a cabo una gestión detallada de los negocios, así que la ley ha creado órganos complementarios para el cumplimiento de los fines de la sociedad; y son:

Los estatutos,

La junta de Administradores,

Los comisarios.

Las S. R. L. serán administradas por una o más personas, socios o no; quienes ejercerán su administración, dirección y representación, sus atribuciones o facultades deben quedar establecidas en

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