LAS SOCIEDADES MERCANTILES O EL LLAMADO DERECHO SOCIETARIO
Enviado por fccpapelerias201 • 4 de Noviembre de 2014 • 8.908 Palabras (36 Páginas) • 867 Visitas
LAS SOCIEDADES MERCANTILES O EL LLAMADO DERECHO SOCIETARIO
4. GENERALIDADES.-
Sociedad. Los tratadistas, hasta fines del siglo pasado, habían considerado que la sociedad era un contrato; de igual manera lo consideran la Ley General de Sociedades Mercantiles y el Código Civil vigentes.
Sin embargo, también a partir de fines del siglo pasado, al elaborarse la doctrina de los hechos jurídicos se precisaron los conceptos confundidos de negocio jurídico y contrato. La creación de una persona jurídica excede en mucho a los efectos que produce un contrato; ya que el contrato es un acuerdo de voluntades que exclusivamente produce o transfiere obligaciones.
4.1 GENERALIDADES DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES.-
La sociedad mercantil es una creación del derecho moderno, con personalidad jurídica, en torno a la cual se han elaborado diversas teorías para tratar de explicarla. Para efectos de la legislación mercantil es una persona comerciante.
No obstante que la legislación mercantil se refiere en el acto constitutivo de la sociedad mercantil, a que la sociedad deviene de un contrato, este planteamiento ha sido rebasado por la doctrina y por la práctica, debiéndose corregir en la Ley General de Sociedades Mercantiles. En principio, porque en el acto constitutivo de la sociedad no se crean ni transfieren obligaciones, sino que se crea una sociedad con personalidad jurídica, cuyas obligaciones surgen entre los socios y la nueva persona, y no entre los socios entre sí; además, las voluntades de las personas que constituyen la sociedad deben ser concurrentes para alcanzar los objetivos de la sociedad.
Definición. Se define a la sociedad mercantil como "el acto jurídico mediante el cual los socios se obligan a combinar sus recursos o sus esfuerzos para la realización de un fin común, de acuerdo con las normas que para alguno de los tipos sociales en ella previstos señala la ley mercantil".
La sociedad mercantil "es una persona jurídica, un sujeto de obligaciones y derechos, un ser generador de voluntad. capaz de realizar actos jurídicos, titular de un patrimonio, y responsable frente a terceros de las consecuencias de su actividad jurídica''.
Naturaleza de las sociedades mercantiles. Independientemente de la naturaleza del acto que le da origen, la sociedad mercantil es una persona jurídica a la que la ley le otorga la calidad de comerciante, sujeto de derechos y obligaciones, y con personalidad jurídica propia.
Para efectos de la ley son sociedades mercantiles todas aquellas sociedades que se constituyan adoptando alguna de las formas reconocidas por la misma.
Las sociedades mercantiles se clasifican:
a) Por la responsabilidad de los socios en:
- Sociedades de personas, son aquellas en las que la sociedad responde no sólo con el monto de su capital, sino incluso con el patrimonio de sus socios, como es el caso de la sociedad en nombre colectivo, y las sociedades en comandita simple y por acciones, en lo que toca a los comanditados.
- Sociedades de capitales, son aquellas en las que el cumplimiento de sus obligaciones se limita al monto de su capital social y no entra el patrimonio personal de los socios; teniendo como ejemplo típico la Sociedad Anónima (S.A.); y la Sociedad de Responsabilidad Limitada (S. de R.L.).
b) Por la mutabilidad de su capital:
- Sociedades de capital fijo son aquellas en que al momento de su constitución se determina el monto del capital social, el cual no puede alternarse sino mediante modificación de los estatutos sociales.
- Sociedades de capital variable son aquellas en que se determina un mínimo y un máximo dentro del cual la sociedad puede fijar su capital sin necesidad que para ello modifique el contrato social. El aumento del capital se hará por aportaciones posteriores o por admisión de nuevos socios; y la disminución por retiro total o parcial de las aportaciones. En este tipo de sociedades, después de la razón social o denominación, se insertará la frase "de capital variable" o sus siglas (de C.V.).
e) Por la forma que adoptan:
- Sociedades en nombre colectivo; en comandita simple, de responsabilidad limitada, sociedad anónima, en comandita por acciones y cooperativa.
Las sociedades tendrán personalidad jurídica propia y distinta a la de los socios, siempre que estén inscritas en el Registro Público de Comercio. Las sociedades no registradas se considerarán irregulares.
Requisitos de constitución. Todas las sociedades mercantiles se constituirán ante notario público. La escritura constitutiva deberá contemplar: los nombres, domicilio y nacionalidad de los socios: el objeto de la sociedad, su razón social o denominación; su duración; el importe del capital social; la calidad, ya sea en bienes o servicios que cada socio aporte y su valor, el criterio seguido para determinarlo; el domicilio en que se establecerá la sociedad; la manera de administrarla y las facultades de los administradores; el nombramiento de los administradores y quienes llevarán la firma social; cómo habrán de repartirse las utilidades y pérdidas entre los socios al final del ejercicio; el monto del fondo de reserva; la forma y casos en que la sociedad haya de disolverse anticipadamente, y las bases para realizar la liquidación." También ante notario, se harán constar todas las modificaciones a la escritura constitutiva.
Registro. La escritura constitutiva debe registrarse dentro de los 15 días siguientes a su otorgamiento, de no hacerse así, cualquier socio puede subsanar esta falta solicitando su inscripción en la vía sumaria. En el lapso de la constitución al registro, no se debe realizar ninguna actividad con terceros. Si cualquier socio o el administrador celebran operaciones en nombre de la sociedad, responderán ilimitada y solidariamente de las obligaciones contraídas.
Las sociedades mercantiles inscritas en el Registro Público de Comercio no podrán ser declaradas nulas.
Estatutos. Son estatutos que rigen a las sociedades mercantiles: el contenido de la escritura constitutiva y las demás reglas sobre organización y funcionamiento de la misma que consten en la propia escritura. Además, se aplicará la Ley General de Sociedades Mercantiles y leyes especiales en caso de omisión de alguno
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