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Acto Y Hecho Procesal


Enviado por   •  28 de Agosto de 2013  •  2.674 Palabras (11 Páginas)  •  458 Visitas

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DERECHO PROCESAL

ACTOS PROCESALES ( I )

I. CONCEPTO Y CLASES DE LOS ACTOS PROCESALES

CONCEPTO

El hecho procesal es acontecimiento o suceso en virtud del cual se crea, modifican o extinguen algunos de los vínculos jurídicos que componen la compleja relación jurídico -procesal.

El acto procesal el suceso o acontecimiento caracterizado por la intervención de la voluntad humana, en virtud del cual se va a modificar o extinguir alguno de los vínculos que componen la relación jurídico-procesal.

La nota característica del acto procesal es que tiene que tener una influencia directa e inmediata en el proceso.

La teoría del acto procesal es muy importante, ya que se considera al proceso como una sucesión de varios actos procesales encadenados.

REGIMEN DEL ACTO PROCESAL

Tiene una doble característica:

1-. La forma de los actos procesales se regula mas intensamente o rigurosamente que los actos jurídicos materiales (requisito de forma)

2-. Si bien los actos procesales son voluntarios y libres, su consecuencia procesal es independiente de esta voluntad, es decir, lo que se toma en consideración por la ley es la forma

CLASIFICACION DE LOS ACTOS PROCESALES

La mayor parte de la doctrina clasifica los actos procesales en dos grandes grupos:

Atendiendo a los sujetos:

Son los actos del tribunal- se dividen en:

Resoluciones jurisdiccionales:

- Providencias: Sirven para la ordenación material del proceso.

- Autos: Sirven para el impulso del proceso. A través de los autos se resuelven los recursos contra las providencias y las que no se pueden resolver por providencias, lo hacen por sentencia.

- Sentencias: Sirven para la decisión del proceso.

Resoluciones sin carácter jurisdiccional: resultados de las competencias disciplinarias del órgano jurisdiccional.

* Actos de comunicación entre las partes y el órgano jurisdiccional

* Actos de documentación

* Actos de ordenación e impulso procesal: A través de las diligencias de ordenación y propuestas de resolución.

* Actos de notificación

* Actos de ejecución de sentencias

La actividades las partes se encamina a obtener una resolución judicial que ponga fin al litigio - se dividen en:

Clasificación más común:

* Peticiones: Constituyen los actos procesales por excelencia. Se clasifican en:

- Peticiones concretas

- Peticiones procesales o interlocutorias: Referidas al desarrollo del proceso

- Peticiones de fondo: Pretenden la absorción de la cuestión litigiosa

- Se pide "otro sí"

- Peticiones de carácter material

- Peticiones de carácter administrativo

* Alegaciones y contraalegaciones de hecho: Las alegaciones son actos por los cuales las partes traen al proceso los elementos facticos del proceso en cuanto al fondo, y determinan la resolución. Las alegaciones pueden ser:

- Positivas

- Negativas

- Abstenciones

* La prueba de las partes: Son los actos de prueba que persiguen acreditar los hechos alegados. Se logra así el convencimiento del juzgador. Hay tres fases de los actos de prueba:

- Solicitud de recibimiento

- Proposición de la prueba

- Practica o ejecución de la prueba

* La declaración: Son actos de las partes que tienen por finalidad producir un efecto jurídico previamente establecido por la ley. Se pueden clasificar en:

- Declaración de voluntad:

- Declaración de reconocimiento o de admisión de hechos

Segunda clasificación:

* Actos de ataque: Los realizados por el demandante para justificar ante el juez sus derechos

* Actos de defensa: Los realizados por el demandado para oponerse a los empleados por el actor. También el demandado puede hacer actos de ataque

Tercera clasificación:

* Actos de iniciación procesal

* Actos de desarrollo: Se clasifican en:

- Actos de instrucción

- Actos de ordenación

* Actos de conclusión

El proceso es una sucesión ordenada de actuaciones de las artes y del personal jurisdiccional, que se van realizando conforme a una forma establecida por la ley (procedimiento).

Actuaciones de las partes:

Las partes pueden realizar tanto actuaciones de disposición sobre los derechos e interese que se discuten en el proceso, siempre que sean titulares de los mismos.

• Solicitudes, que pueden ser, bien de fondo, pidiendo un pronunciamiento concreto sobre el objeto del litigio (petición que siempre existirán en la demanda, en las conclusiones, etc.), bien meramente procesales, en las que simplemente se pide del órgano judicial una determinada actuación en la tramitación del procedimiento (p.e. que se practique la citación de un testigo..)

• Alegaciones, que son aquellas actuaciones que realizan las partes para suministrar al órgano judicial los elementos facticos y jurídicos en que fundan su posición en el proceso y que estiman deben ser tenido en cuenta por el mencionado órgano al resolver el mismo.

• Aportaciones de pruebas, que son las actuaciones mediante las que las partes aportan al órgano judicial elementos de convicción que, según entiende, apoyan su posición en el proceso y en base a los que consideran que el órgano judicial debe fijar los hechos que fundamenten su posterior resolución.

Actuaciones del personal jurisdiccional:

El personal jurisdiccional (Jueces y Magistrados), realiza actuaciones resolutorias, encaminadas a resolver el objeto del litigio y las incidencias procesales que plantee su tramitación.

• Acuerdos: Son actuaciones orales, propias de un procedimiento oral como el laboral, y destinadas, a resolver las incidencias que en el juicio oral o en cualquier otra actuación que se produzca en presencia judicial se vayan produciendo. La única formalidad que se exige en relación con estas actuaciones es su constancia en acta.

• Providencias: Son actuaciones destinadas a la ordenación material del proceso, por lo que normalmente sólo inciden en las actuaciones de mera tramitación del procedimiento, no requiriendo más forma que la determinación de lo ordenado y el órgano que lo manda, la fecha y la firma del Juez o presidente y del Secretario.

• Autos: Son las resoluciones que se adoptan generalmente cuando la ley no permite que una determinada decisión judicial adopte la forma de providencias y no exige que adopte la de sentencia. Los autos son resoluciones osbre: recursos contra providencias, cuestiones incidentales, decisiones sobre presupuestos procesales, nulidad del procedimiento, etc.

• Sentencias:

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