Actos Admnistrativos
Enviado por yilimat • 24 de Marzo de 2015 • 2.092 Palabras (9 Páginas) • 223 Visitas
DESARROLLO
Actos administrativos.
- Definición.
Según el Artículo 7 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA) del Capitulo II De los Actos Administrativos, se entiende por acto administrativo, a los fines de esta ley, toda declaración de carácter general o particular emitida de acuerdo con las formalidades y requisitos establecidos en la ley, por los órganos de la administración pública.
- Elementos.
Rafael Martínez morales dice que son 7; El sujeto, La manifestación de voluntad, el objeto, la forma, el motivo, la finalidad y el merito.
1. - El sujeto, se identifica de dos maneras; el sujeto activo y el sujeto pasivo, el primero de ellos es el órgano de la administración publica que formula la declaración de voluntad y que lleva como finalidad atender necesidades colectivas y el sujeto pasivo es el destinatario del acto administrativa, generalmente una persona física quien recibe los efectos del mismo, ya sea el beneficiario de una licencia, de un permiso, de una autorización, pero también pueden ser dos o mas personas o la colectividad.
2. - La manifestación externa de la voluntad, es la exteriorización del acto administrativo, esto es, la realización de lo requerido, o lo que se busca es una presión de una decisión del órgano administrativo pronunciada en cualquier sentido que provoca consecuencia de derecho subjetivo.
3. - El Objeto, es el contenido del acto, en lo que consiste la declaración de voluntad de un órgano de la administración publica, se trata de lo requerido, lo que se dispone, se ordena o se permite, el cual debe ser posible, licito y determinable para satisfacer el interés de la colectividad.
4. - La forma, es la manera en como se exterioriza o expresa la voluntad del órgano administrativo.
5. - El motivo, es el móvil que lleva a emitir el acto administrativo, la consideración de hecho y de derecho que tiene en cuenta el órgano emisor para tomar una decisión (es el porque del acto administrativo)
6. - La finalidad, se refiere al resultado de la actuación administrativa satisfaciendo necesidades de interés social o colectivo. Es el elemento teológico (fines) del acto administrativo consistente en el propósito o meta del órgano emisor
La falta de finalidad de un acto emitido en un acto de facultades discrecionales es el desvió de poder.
7. - El merito, es el elemento ético del acto administrativo y esta referido a la oportunidad y conveniencia del mismo.
- Características.
• Son actos administrativos, dictados en ejecución indirecta y mediata de la Constitución; y directa y mediata de la legislación; es decir, son de carácter sublegal.
• Siempre van a ser de efectos generales, de carácter normativo, integran o modifican un ordenamiento jurídico.
• Están destinados a un número indeterminado o indeterminable de personas.
• Siempre estará subordinado a la Ley.
• Es un acto jurídico
• Es de derecho publico
• Lo remite la administración pública o algún otro órgano estatal en ejercicio de la función administrativa.
• Es impugnable, esto es, no posee definitividad sino cuando ha trascurrido el tiempo para atacarlo por vía jurídica o se le ha confirmado jurisdiccionalmente.
• Persigue, de manera directa o indirecta, mediata o inmediata, el interés público
- Clasificación y efecto.
Se clasifican en: Actos de Efectos Generales y Actos de Efectos Particulares (Art. 13 y 72 de la LOPA); en concordancia con lo establecido en el Artículo 21, parágrafo 9no, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (2004).
1. Actos de Efectos Generales:
- Son los llamados “normativos”, crean normas que pasan a formar parte del ordenamiento jurídico.
- Son fuente de Derecho y deben ser publicados en la Gaceta Oficial que corresponda.
- Según su destinatario, son dirigidos a una pluralidad, es decir, van dirigidos a un número indeterminado de personas, haciendo especial énfasis en la diferencia que se origina entre lo que debe ser interpretado como Acto Administrativo de efecto general, de contenido normativo, y al de Efecto General, el cual aun cuando pueda no contener el efecto normativo, puede interesar a un indeterminado número de personas.
- Crean, declaran, modifican o extinguen situaciones jurídicas generales
- Pueden ser tanto de efectos generales como de efectos particulares.
- No tienen un lapso de caducidad para ser impugnados
2.- Actos de Efectos Particulares:
- Son los llamados “no normativos”, establecen una decisión que no es normativa aplicable a uno o varios sujetos de derecho.
- Tiene por destinatario a un sujeto de derecho.
- Crean, declaran, modifican o extinguen situaciones jurídicas particulares
- pueden ser o actos generales, dirigidos a un grupo determinado o determinable de personas, o actos individuales, siempre dirigidos a un solo sujeto de derecho.
- Pueden ser tanto generales como individuales.
- Están sometidos a un lapso de caducidad de seis meses para su impugnación
Es importante señalar, que para no confundir algunas particularidades de estos actos, se debe estar claro que no es lo mismo acto administrativo general que un acto administrativo de efectos generales; como tampoco es lo mismo, el acto administrativo individual o particular que un acto administrativo de efectos particulares.
Efectos del acto administrativo
Los efectos del acto administrativo pueden estimarse directos o indirectos, los directos serán la creación, declaración o extinción de las obligaciones y derechos, es decir, producirá obligaciones de dar, de hacer o de no hacer o declarar un derecho. Y los efectos indirectos son la realización misma de la actividad encomendada al órgano administrativo y de la decisión que contiene el acto administrativo.
El acto administrativo una vez que se emite, debe ser acatado obligatoriamente por el gobernando a quien se dirige y por los terceros que estuvieren involucrados. El acto administrativo puede requerir el empleo de la coerción para que surta efectos.
- Principios de legalidad administrativa.
El arranque constitucional de este principio está en el artículo 9.2 de la Constitución y se concreta, para la Administración Pública, en el artículo 103.
En cuanto a los Reglamentos, tienen un carácter subordinado a la ley, y en ningún caso pueden ir contra la ley (será
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