Actos Procesales
Enviado por migsa • 18 de Febrero de 2012 • 1.150 Palabras (5 Páginas) • 666 Visitas
GESTION DE NEGOCIOS
Definición.
Es una fuente de obligaciones que provienen de un hecho voluntario y lícito, concebido en el derecho romano, como un cuasicontrato al igual que el Código Civil, derogado que consideraba el hecho voluntario y lícito como fuente de obligaciones y dentro de éste, la gestión de negocios ajenos y el pago de lo indebido, hasta que el Código Civil vigente consagró a ambas figuras como fuente autónoma de obligaciones.
Para los hermanos Mazeaud, "la gestión de negocios ajenos es el hecho de una persona, el gestor de negocios que sin haber encargado de ello, se ocupa de los asuntos de otra persona, el gestionado o dueño del negocio".
De lo anterior podemos definir a la gestión de negocios, como la intervención intencional de una persona que carece de mandato y obligaciones legales, en los asuntos de otra, con el propósito de evitarles daños o de producirle beneficios. Es una mediación deliberada en la esfera jurídica ajena que la ley no prohíbe, sino al contrario permite, porque se basa en un sentimiento generoso y solidario que debe ser alentado.
El que actúa sin mandato y sin estar obligado a ello se denomina gestor; y la persona que se beneficia con la gestión se llama dueño del negocio gestionado.
Es considerada, cuando voluntariamente se gestiona el negocio de otro, ya sea que el propietario conozca o ignore la gestión, quien la realiza contrae la obligación tácita de continuarla y concluirla, hasta que el propietario pueda encargarse personalmente del asunto, debe asimismo encargarse de todo lo que dependa de ese mismo negocio.
Requisitos.
• 1- Negativos:
a- No presencia del dueño: la simple ausencia que impide al dueño ocuparse de alguno o de todos sus asuntos; por ejemplo la persona que se ausenta de su casa pero se sabe o se presume donde está. Debe tenerse en consideración la situación concreta, pues son las circunstancias las que determinaran si se cumple o no este requisito.
b- Imposibilidad del dueño de atender sus negocios: si el dueño ha encargado a otra persona la gestión de sus negocios, un tercero no puedo intervenir con el pretexto de la no presencia del dueño.
c- Falta de consentimiento del dueño: el dueño no debe haber consentido la gestión, así sea tácitamente, en cuyo caso habría un mandato.
d- Ausencia de oposición del dueño: si este ha manifestados a sus vecinos que durante su ausencia no se ocupen de sus asuntos, o lo hace una vez iniciada la intervención del gestor, se viola el principio de no inmiscuirse en los asuntos ajenos y que pretenda hacerlo es responsable de sus actuaciones. Al cometer un hecho ilícito deberá pagar los daños causados al dueño, por ejemplo en caso de incendio de una cosa perteneciente al dueño.
e- Ausencia del ánimo de liberalidad del gestor: cuando se interviene en un asunto del dueño sin cumplir con ninguno de los requisitos antes señalados, se presume que se trata de una libertad de liberalidad del gestor y no de una gestión de negocios; por ejemplo, procedo a pintar la casa de mi vecino, estando este presenta y sin su oposición; se puede presumir, inclusive por el dueño que se trata de un favor gratuito de quien ejecuta la obra quizás en su propio interés.
• 2- Positivos:
a- Intención de gestionar: el gestor debe tener el propósito de gestionar intereses ajenos, por ello, cuando pro erros se inmiscuye en negocios de un tercero, creyéndolos propios, no hay gestión de negocios, podrá haber enriquecimiento sin causa.
b- Interés del dueño: el gestor debe acotar en interés del dueño, pues si procede en su propio interés no está gestionando
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