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Acuerdo 029


Enviado por   •  25 de Agosto de 2013  •  9.592 Palabras (39 Páginas)  •  772 Visitas

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COMISIÓN DE REGULACIÓN EN SALUD

A C U E R D O N Ú M E R O 0 2 9 D E 2 0 1 1

(28 DE DICIEMBRE DE 2011)

“Por el cual se sustituye el Acuerdo 028 de 2011 que define, aclara y actualiza integralmente el Plan Obligatorio de Salud”

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN EN SALUD

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confieren el numeral 1 del Artículo 7º de la Ley 1122 de 2007, y en atención a lo ordenado por el Artículo 25º de la Ley 1438 de 2011 y la Sentencia T-760 de 2008 de la Honorable Corte Constitucional,

CONSIDERANDO

Que mediante el Acuerdo 028 de 2011 la Comisión de Regulación en Salud definió, aclaró y actualizó integralmente el Plan Obligatorio de Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1438 de 2011, y lo estipulado por la Honorable Corte Constitucional en la Orden Décimo Séptima de la Sentencia T-760 de 2008, en los términos y condiciones señaladas en dicha Sentencia.

Que para la expedición del Acuerdo 28 de 2011 se surtió un proceso amplio e incluyente de participación ciudadana de conformidad con lo establecido en la Ley 1438 de 2010 y la orden Décimo Séptima de la Sentencia T-760 de 2008.

Que el citado Acuerdo 028 de 2011 estableció que su entrada en vigencia se produciría a partir del 1° de enero de 2012.

Que una vez expedido y publicado el Acuerdo 028 de 2011, la Comisión de Regulación en Salud a través del sitio web oficial www.cres.gov.co, abrió un espacio del 5 al 21 de diciembre de 2011 con el fin de que se remitieran comentarios, observaciones y aportes a dicho Acuerdo con el propósito de analizarlas y hacer las correcciones que fueren pertinentes.

Que una vez analizados los comentarios, observaciones y aportes presentados por diferentes entidades y personas se considera procedente la realización de algunas modificaciones y correcciones al contenido del Acuerdo 028 de 2011 con el fin de procurar la mayor precisión posible del Plan Obligatorio de Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado.

Que la actualización y aclaración del Plan Obligatorio de Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado es parte de un proceso dinámico, sistemático, participativo, continuo y permanente para el cual se han establecido metodologías y procesos técnicos que garantizan que los planes obligatorios de salud respondan a las necesidades de los afiliados, teniendo en cuenta su financiación con la Unidad de Pago por Capitación, la sostenibilidad financiera del Sistema y los recursos existentes en el país.

Que con el fin de facilitar la labor de interpretación normativa por parte de los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud, se ha considerado pertinente la expedición integral de un nuevo cuerpo normativo que sustituya en su integridad el Acuerdo 028 de 2011.

Que se cuenta con el pronunciamiento de la Oficina Asesora Jurídica de la Unidad Administrativa Especial – Comisión de Regulación en Salud, en el cual se conceptúa que el texto del presente Acuerdo se encuentra ajustado a derecho.

Que en mérito de lo expuesto,

ACUERDA

ARTÍCULO 1. Sustitúyase el Acuerdo 028 de 2011 y sus anexos 01, 02 y 03 en su integridad, el cual quedará así:

“TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1. OBJETO Y AMBITO DE APLICACIÓN. El presente Acuerdo tiene como objeto la definición, aclaración y actualización integral del Plan Obligatorio de Salud de los regímenes Contributivo y Subsidiado, que deberá ser aplicado por las entidades promotoras de salud y los prestadores de servicios de salud a los afiliados. El Plan Obligatorio de Salud se constituye en un instrumento para el goce efectivo del derecho a la salud y la atención en la prestación de las tecnologías en salud que cada una de estas entidades garantizará a través de su red de prestadores, a los afiliados dentro del territorio nacional y en las condiciones de calidad establecidas por la normatividad vigente.

ARTÍCULO 2. PLAN OBLIGATORIO DE SALUD. El Plan Obligatorio de Salud es el conjunto de tecnologías en salud a que tiene derecho, en caso de necesitarlo, todo afiliado al Sistema General de Seguridad Social en Salud y cuya prestación debe ser garantizada por las entidades promotoras de salud.

ARTÍCULO 3. NOMENCLATURA. Para efectos de facilitar, precisar la operación y cumplir el objeto del presente Acuerdo, se toman como referencia las siguientes clasificaciones y codificaciones, sin que las mismas se constituyan en coberturas dentro del Plan Obligatorio de Salud:

1. Procedimientos: la Clasificación Única de Procedimientos en Salud - CUPS de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución 1896 de 2001 y demás normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. Para los procedimientos no incluidos en esta norma, la Comisión de Regulación en Salud hará la solicitud de clasificación correspondiente a la entidad o instancia competente, sin perjuicio de su inclusión en el Plan Obligatorio de Salud en el momento que la Comisión lo considere pertinente.

2. Medicamentos: el Sistema de Clasificación Anatómica, Terapéutica y Química, ATC, de la Organización Mundial de la Salud hasta el quinto nivel.

3. Enfermedades o patologías: la Clasificación Estadística Internacional de Enfermedades y Problemas Relacionados con la Salud, Décima Versión (CIE-10) de la Organización Mundial de la Salud.

4. Dispositivos: la codificación estandarizada de insumos y dispositivos médicos establecida por la Resolución 2981 de 2011 y demás normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.

PARÁGRAFO. En tanto se expida el acto administrativo que codifique los procedimientos no incluidos en la Clasificación Única de Procedimientos en Salud - CUPS, la Comisión de Regulación en Salud adopta la siguiente clasificación: la letra C seguida de 5 dígitos que corresponden al orden de este listado a partir del 00001 y organizadas alfabéticamente.

ARTÍCULO 4. GLOSARIO. Para efectos de facilitar, precisar la operación y cumplir el objeto del presente Acuerdo, se toman como referencia las siguientes definiciones, sin que las mismas se constituyan en coberturas dentro del Plan Obligatorio de Salud:

1. Actividad de salud: conjunto de acciones, operaciones o tareas que especifican un procedimiento de salud, en las cuales se utilizan recursos físicos, humanos y/o tecnológicos.

2. Aparatos ortopédicos: elementos

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