ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Administracion


Enviado por   •  28 de Octubre de 2013  •  2.209 Palabras (9 Páginas)  •  204 Visitas

Página 1 de 9

CODIGO DE ETICA PROFESIONAL DEL COLEGIO DE ADMINISTRADORES DE EMPRESAS DE HONDURAS

CAPITULO I

OBJETIVOS Y LINEAMIENTOS

Artículo 1.- Este Código de Etica Profesional regula la actuación del Licenciado en Administración de Empresa y afines, incorporado en el Colegio, según el Artículo 6 de la Ley Orgánica.

La actuación comprende sus relaciones con el Colegio con los colegiados, sus clientes y lo referente a su conducta profesional.

Artículo 2.- La violación a este Código dará lugar a las sanciones establecidas en el Capítulo XI de la Ley Orgánica del Colegio de Administradores de Empresas de Honduras, de conformidad al Reglamento Especial contemplado en el Artículo 44 de la misma Ley.

Artículo 3.- Los fallos y resoluciones propuestas por el Tribunal de Honor, serán elevados a la consideración de la Junta Directiva o la Asamblea General, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 52 de la Ley Orgánica.

CAPITULO II

DE LAS RELACIONES CON EL COLEGIO

Artículo 4.- El Licenciado en Administración de Empresas y afines deberá cumplir y hacer cumplir la Ley Orgánica, el Reglamento y demás disposiciones que emanen de la Asamblea General, Junta Directiva y del Tribunal de Honor del Colegio de Administradores de Empresas de Honduras.

Se conoce como ley orgánica a la ley que se necesita desde el punto de vista constitucional para regular algún aspecto de la vida social. Las leyes orgánicas tienen una competencia diferente a las leyes ordinarias y requieren de algunos requisitos extraordinarios, como la mayoría absoluta a la hora de su aprobación.

CAPITULO III

DE LAS RELACIONES ENTRE COLEGIADOS

Artículo 5.- En la relación entre colegiados deberá prevalecer un espíritu de colaboración, confraternidad y respeto mutuo, a manera de enaltecer la profesión, evitando antagonismos ideológicos, políticos o de competencia desleal.

Artículo 6.- El Licenciado En Administración de Empresas y afines, no deberá usar información, material técnico o procedimientos que le hayan sido proporcionados con carácter confidencial, sin el debido consentimiento por escrito. Cuando utilice información, material técnico o procedimientos de dominio público, será su obligación otorgar crédito a la fuente original.

Se define como contrariedad, rivalidad y oposición especialmente en doctrinas y opiniones. También se refiere a la interacción entre organismos o sustancias que causa la pérdida de actividad de uno de ellos.

Enfrentamiento o enemistad entre dos o más personas que aspiran a lograr una misma cosa

Artículo 7.- El Licenciado en Administración de Empresas y afines, antes de aceptar un trabajo o tarea profesional deberá comprobar si otro colega no ha sido encargado previamente del mismo.

Artículo 8.- El Licenciado en Administración de Empresas y afines, podrá continuar trabajos realizados por otros colegas, haciéndolo previamente de su conocimiento para cerciorarse de que no existe otra relación contractual.

Artículo 9.- La distribución de honorarios entre los colegiados, está permitida solamente en los casos de asociación por la prestación de servicios, compartiendo las debidas responsabilidades.

CAPITULO IV

DE LAS RELACIONES CON LOS CLIENTES

Artículo 10.- El Licenciado en Administración de Empresas y afines, no revelará por ningún motivo, hechos, datos o circunstancia que lleguen a su conocimiento como resultado de sus ejercicio profesional, salvo excepción hecha de los informes que por Ley deba rendir, o información solicitada por autoridad competente.

Artículo 11.- El Licenciado en Administración de Empresas y afines, podrá intercambiar conocimiento con otros colegas o evacuar consultas sobre métodos, procedimientos o sistemas de su dominio, siempre que ello no viole el secreto profesional y no se identifique con empresas o personas relacionadas con los mismos.

Artículo 12.- El Licenciado en Administración de Empresas y afines, tomará a su cargo solamente aquellos asuntos que este en capacidad de atender, debiendo aclarar a sus clientes los alcances o limitaciones de su trabajo.

Artículo 13.- El Licenciado en Administración de Empresas y afines, tratará de enmarcar su ejercicio profesional hacia la satisfacción de los intereses de sus clientes, sus honorarios o retribuciones estarán de acuerdo a la importancia de sus funciones y a la calidad de los servicios que preste.

Artículo 14.- El Licenciado en Administración de Empresas y afines, bajo ningún concepto hará promesas de carácter dudoso a sus clientes, ni garantizará resultados derivados de los trabajos por él ejecutado.

Artículo 15.- El Licenciado en Administración de Empresas y afines, deberá abstenerse de ejercer influencia sobre clientes, asociados, funcionarios públicos o privados, invocando vínculos de amistad, políticos u otros. Tampoco usará recomendaciones para obtener ventajas especiales en sus actuaciones.

Artículo 16.- El Licenciado en Administración de Empresas y afines, en su ejercicio profesional, no solicitará ni aceptará comisión o remuneración de otras compañías a las que pudiera derivar algún beneficio como resultado de sus recomendaciones.

Artículo 17.- El Licenciado en Administración de Empresas y afines, no podrá abandonar trabajos de los cuales se haya hecho responsable, excepto en los casos que su desempeño dañe su reputación o afecte sus convicciones morales.

Articulo 18.- El Licenciado en Administración de Empresas y afines, ofrecerá sus servicios en forma profesional, evitando el autoelogio: cuando utilice medios publicitarios lo hará en forma discreta y con los datos esenciales que describan los mismo.

CAPITULO V

DE LA CONDUCTA PROFESIONAL

Articulo 19.- Cuando un miembro del Colegio de Administradores de Empresas de Honduras haya sido sancionado por otro colegio profesional, ello ameritará una investigación de parte del Tribunal de Honor.

Articulo 20.- El Licenciado en Administración de Empresas y afines, en el ejercicio de su profesión utilizará sus mejores conocimientos manteniendo su criterio profesional.

Articulo 21.- El Licenciado en Administración de Empresas y afines, no actuará como árbitro cuando una de las partes sea o haya sido su cliente o se hubiesen entablado platicas para explotar la posibilidad de que lo sea en el futuro.

CAPITULO VI

GENERALIDADES

Articulo

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (15 Kb)
Leer 8 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com