Administracion
Enviado por elhoy • 6 de Octubre de 2014 • 1.740 Palabras (7 Páginas) • 219 Visitas
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA
ADMINISTRACIÓN, DEBERES FORMALES
ALDEA UNIVERSITARIA BOLIVARIANA DE LA MISÓN SUCRE, POBLACION DEL ESPINAL, MUNICIPIO DÍAZ, ESTADO NUEVA ESPARTA
CONCILIACIÓN, TARIFAS, CÁLCULOS Y DECLARACIONES
Integrante:
Carlos Mario Bermúdez García V-6.167.059
0426-8873104, rorurel@hotmail.com, cbermudezgarcia25@gmail.com
INTRODUCCIÓN:
Con este trabajo aprenderemos parte de los temas que tiene que ver con los deberes formales en cuanto el tema fiscal venezolano, por ejemplo temas como las Conciliaciones de la renta, Tarifas, Calculo del impuesto a pagar, Declaración estimada y Declaración definitiva, ya que como estudiantes de la Carrera de Administración es necesario que sepamos sobre estos temas ya que son parte fundamental de esta carrera.
Aquí hay temas los cuales tiene su basamento legal en la Ley del Impuesto sobre la Renta, temas que tiene que ver a su ves con las obligaciones formales tributarias que las empresas, organizaciones y del propio ciudadano común, y sus obligaciones que tienen ante nuestra Venezuela.
CONCILIACIÓN FISCAL DE RENTAS:
Al procedimiento mediante el cual se determina el enriquecimiento neto sujeto a la aplicación de las tarifas I, 2 y 3 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, a partir de la utilidad o pérdida del ejercicio contable según los libros legales del contribuyente y de conformidad con VEN NIF, antes del ajuste financiero.
La conciliación se practica sobre la base de la información contable en bolívares históricos de los enriquecimientos de fuente tanto territorial como extraterritorial de forma separada, pero incluye el resultado del reajuste por inflación de acuerdo al título IX de la Ley de Impuesto Sobre la Renta para la renta territorial. En efecto, los formularios disponibles en el portal fiscal, están diseñados para que los ingresos, costos y deducciones se trascriban en bolívares históricos, a pesar de que los libros de contabilidad deben incluir el ajuste financiero NIC 29 o Sección 31 de NIIF para las PYMES, porque así lo establece la misma ley:
Artículo 90, L.I.S.L.R: Los contribuyentes están obligados a llevar en forma ordenada y ajustados a principios de contabilidad generalmente aceptados en la República Bolivariana de Venezuela, los libros y registros que esta Ley, su Reglamento y las demás Leyes especiales determinen.
Por su parte, el literal f del artículo 192 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta que se transcribe a continuación así lo señala. Similar disposición está contenida en el ordinal 18 del artículo 123 del Reglamento de la Ley.
Artículo 192. Los contribuyentes sujetos al sistema integral de ajuste y reajuste por efectos de la inflación, previsto en este Título, deberán llevar un libro adicional fiscal donde se registran todas las operaciones que sean necesarias, de conformidad con las normas, condiciones y requisitos previstos en el Reglamento de esta Ley y en especial las siguientes:
Una conciliación entre los resultados Históricos del ejercicio y la renta gravable.
LA CONCILIACIÓN FISCAL DE RENTAS CONSISTE EN:
Los ingresos, costos y gastos que reconoce la contabilidad, con base en las hipótesis fundamentales del devengo o acumulación y en las distintas normas, difieren de los que se consideran disponibles para fines de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, por lo que es necesario ajustar el resultado contable para adecuarlo a las disposiciones de la ley. Las distintas Secciones de las NIIF para las PYMES contienen disposiciones respecto a las condiciones que debe cumplir el reconocimiento de activos, pasivos, ingresos y gastos.
En el artículo 5, la Ley de Impuesto Sobre la Renta establece normas que difieren de las contables, con relación al momento en que los ingresos, costos y gastos están disponibles. También la norma tributaria establece, además de las exenciones, exoneraciones, no sujeciones y rentas presuntas, prohibiciones, límites y condiciones para el reconocimiento de los conceptos determinantes del enriquecimiento neto. De igual manera, algunos enriquecimientos están sujetos a impuestos proporcionales por lo que se excluyen a los fines de determinar el enriquecimiento neto sujeto a las tarifas de la Ley. En términos prácticos, la conciliación fiscal de rentas consiste en:
Utilidad o pérdida del ejercicio contable
Más:
Ingresos gravables no contabilizados
Costos no imputables contabilizados
Gastos no deducibles contabilizados
Ganancia por Inflación (de ser el caso)
Menos:
Ingresos contabilizados no gravables
Costos imputables no contabilizados
Gastos deducibles no contabilizados
Pérdida por inflación (de ser el caso)
Enriquecimiento neto o pérdida fiscal
LA TARIFA
La tarifa es el precio que pagan los usuarios o consumidores de un servicio público al Estado o al concesionario, a cambio de la prestación del servicio. Esta tarifa es fijada, en principio, libremente por el concesionario. Sin embargo, en los casos que lo determina la ley, la Administración fija - generalmente en colaboración con el concesionario - un precio máximo o tarifa legal.
TARIFAS
Existen diversos tipos de tarifas tributarias, las más usuales son de derrama, fija, proporcional y progresiva.
La tarifa es de derrama cuando la cantidad que pretende obtenerse como rendimiento del tributo se distribuye entre los sujetos afectos del mismo, teniendo en cuenta la base del tributo o las situaciones específicas previstas por la ley para el impacto del gravamen.
La tarifa es fija cuando se señala en la ley la cantidad exacta que debe pagarse
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