Administrativo
Enviado por javierfranklin • 7 de Enero de 2014 • 6.645 Palabras (27 Páginas) • 256 Visitas
PRONUNCIAMIENTO N° 723-2013/DSU
Entidad: Gobierno Regional de Loreto – Sede Central.
Asunto: Licitación Pública Nº 001-2013-GRL-CEPCO, convocada para la contratación de la ejecución de la obra: “Creación del centro de extracción de veneno (serpentario) en el centro poblado rural El Varillal, distrito de San Juan Bautista, provincia de Maynas”.
1. ANTECEDENTES
A través del Oficio N° 6166-2013-GRL-ORA-OEL, recibido el 24.JUL.2013, el Presidente del Comité Especial remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) un cuestionamiento relacionado a la absolución de su undécima observación y las catorce (14) observaciones formuladas por el participante ALVIME E.I.R.L. y las doce (12) observaciones formuladas por el participante CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA ROAN SERVICIOS GENERALES S.R.L., así como el informe técnico respectivo, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 28 del Decreto Legislativo Nº 1017 , que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 58 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF , en adelante el Reglamento.
Al respecto, resulta importante resaltar que, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 58 del Reglamento, independientemente de la denominación que les haya dado el participante, este Organismo Supervisor se pronunciará únicamente respecto de: a) las observaciones presentadas por el solicitante que no hayan sido acogidas o son acogidas parcialmente; b) las respuestas a las observaciones del solicitante que, pese a ser acogidas, son consideradas por éste contrarias a la normativa; o, c) el acogimiento de las observaciones formuladas por un participante distinto al solicitante, cuando este último manifieste que considera tal acogimiento contrario a la normativa; siempre que el solicitante se haya registrado como participante hasta el vencimiento del plazo previsto para formular observaciones.
Por tanto, en la medida que, las Observaciones Nº 4, N° 6, N° 8, N° 12, N° 13 y Nº 14 del participante ALVIME E.I.R.L. y las Observaciones N° 2, N° 6 y N° 7 del participante CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA ROAN SERVICIOS GENERALES S.R.L., fueron acogidas por el Comité Especial, este Organismo Supervisor no se pronunciará respecto de ellas.
Asimismo, en la medida que, las Observaciones N° 3, N° 5 y N° 7 del participante ALVIME E.I.R.L. y las primeras Observaciones N° 3, Nº 4 y N° 5 del participante CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA ROAN SERVICIOS GENERALES S.R.L., fueron parcialmente acogidas por el Comité Especial, este Organismo Supervisor no se pronunciará respecto de los extremos acogidos.
Además, dado que, un extremo de las Observaciones N° 8, N° 9 y N° 10 y la Observación N° 12 del extremo denominado "OBSERVACIONES AL EXPEDIENTE TÉCNICO" del participante CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA ROAN SERVICIOS GENERALES S.R.L., constituyen consultas o solicitudes de información, cabe precisar que, este Organismo Supervisor no se pronunciará respecto de ellos.
Finalmente, dado que, el participante ALVIME E.I.R.L. ha efectuado un cuestionamiento relativo a su Observación N° 11, lo cual se encuentra dentro de los supuestos establecidos en la normativa de contrataciones vigente, este Organismo Supervisor se pronunciará respecto de dicho único cuestionamiento.
Todo ello, sin perjuicio de las observaciones de oficio que se formulen respecto al contenido de las Bases, de conformidad con el inciso a) del artículo 58 de la Ley.
2. OBSERVACIONES
2.1. Observante: ALVIME E.I.R.L.
Observaciones Nº 1 y N° 10: Contra los requisitos para la suscripción del contrato.
Mediante las Observaciones Nº 1 y N° 10, el recurrente sostiene que no es razonable solicitar contrato de consorcio con firmas legalizadas, copia legalizada de DNI y que se está duplicando los requerimientos para la firma de contrato. Por tanto, solicita suprimir de las Bases, las frases y los documentos citados solicitados.
Pronunciamiento
Es el caso que, de la revisión de las Bases y de los pliegos absolutorios de consultas y de observaciones, se advierte el siguiente listado de requisitos para la suscripción del contrato:
El postor ganador de la Buena Pro deberá presentar los siguientes documentos para suscribir el contrato:
a) Constancia vigente de no estar inhabilitado para contratar con el Estado.
b) Constancia de capacidad libre de contratación.
c) Garantía de fiel cumplimiento del contrato. Carta Fianza.
d) Contrato de consorcio con firmas legalizadas de los integrantes, de ser el caso.
e) Código de cuenta interbancario (CCI).
f) Traducción oficial efectuada por traductor público juramentado de todos los documentos de la propuesta presentados en idioma extranjero que fueron acompañados de traducción certificada, de ser el caso.
g) Domicilio para efectos de la notificación durante la ejecución del contrato.
h) Designación del residente de obra, cuando este no haya formado parte de su propuesta técnica.
i) Calendario de avance de obra valorizado sustentado en el Programa de Ejecución de Obra (PERT-CPM), (...).
j) Calendario de adquisición de materiales o insumos necesarios para la ejecución de obra, en concordancia con el calendario de avance de obra valorizado, (...).
k) Desagregado por partidas que dio origen a su propuesta, cuando el sistema de contratación sea a suma alzada, (...).
l) Documento Registral Vigente en original de acreditación del representante legal y copia legalizada del DNI.
m) Copia del Expediente Técnico firmado por el representante legal del Postor ganador.
Adicionalmente, puede considerarse otro tipo de documentación a ser presentada, tales como:
a. Copia de DNI del Representante Legal.
b. Copia de la vigencia del poder del representante legal de la empresa.
c. Copia de la constitución de la empresa y sus modificatorias debidamente actualizado.
d. Copia del RUC de la empresa.
e. Declaración Jurada de domicilio Legal en la ciudad de Iquitos.
(El resaltado y subrayado es agregado.)
Al respecto, cabe precisar que la normativa de contrataciones vigente exige, en el artículo 141 del Reglamento, para el caso de contratos de consorcio, la legalización de las firmas de los integrantes del consorcio; mas no, la legalización de otros documentos.
Sin embargo, sí se advierte, en el listado de requisitos para la suscripción de contrato, duplicidad con incongruencias:
En el literal
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