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Amparo contra remate


Enviado por   •  12 de Febrero de 2016  •  Trabajo  •  2.608 Palabras (11 Páginas)  •  168 Visitas

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C. JUEZ DE DISTRITO EN TURNO

P    R   E   S   E   N   T   E  

                                C. MARICELA LEDEZMA CARRILLO, mexicana, mayor de edad, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en calle MOCTEZUMA Número 203 de la COLONIA OBREGON DE ESTA CIUDAD, y autorizando para tales efectos y para presentar y recibir todo tipo de documentos a los LICS. MARTÍN MUÑOZ NEGRETE; GRISELDA MURILLO PEDROZA; MARGARITA SALINAS MENDEZ así como a las C. LOURDES MICAELA PACHECO ALBA y MARIA GUADALUPE DEL ROCIO GAONA CABRERA designando a los dos primeros profesionistas en los términos del Artículo 27 de la Ley de Amparo, ante Usted C. Juez Federal,  respetuosamente comparecemos para exponer: 

Que con apoyo en la Fracción I del artículo 1o.,116 de la Ley Orgánica de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de la República, vengo a solicitar el Amparo y Protección de la Justicia Federal contra los actos y autoridades que enseguida se expresara y en acatamiento a lo dispuesto por el artículo 116 de la ley mencionada manifestamos :

                            I.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO.-  ya quedaron expresados en el proemio del presente escrito.

II.- TERCEROS PERJUDICADOS Y DOMICILIOS.-

A).- MA. GUADALUPE SALDAÑA HERNANDEZ  quien tiene su domicilio en ANDADOR PAPAYA #206 Del FRACCIONAMIENTO LAS MANDARINAS de esta ciudad, parte actora en el juicio antes mencionado;

B).- INFONAVIT quien tiene su domicilio en calle BOULEVARD JUAN ALONSO DE TORRES # 1315 LOCAL 3-B de la colonia SAN JOSE DEL CONSUELO (Plaza Galerías).

                IV.- AUTORIDAD RESPONSABLE.-  C. JUEZ INTERINA SEPTIMO MENOR CIVIL, EXPEDIENTE M-2592/2012 con domicilio conocido en esta ciudad de León, Guanajuato. Carretera León – Cueramaro kilómetro 4.5;

IV.- ACTOS RECLAMADOS.-

A).- Del JUZGADO SEPTIMO MENOR CIVIL de esta ciudad, reclamó la DILIGENCIA DE REMATE del inmueble ubicado en calle CLUB LIBERAL #129 de la colonia LIBERTAD de esta ciudad el cual es de mi propiedad cuyas características son  lote 14, manzana 129 con una superficie de 160 metros cuadrados ; así como las consecuencias materiales y legales que se originen con motivo al remate que se pretenda realizar en el expediente número M-2592/2012;

        V.- ANTECEDENTES.- Bajo protesta de decir verdad, digo los hechos y abstenciones que se expresan y que constituyen antecedentes de los conceptos de violación son los mismos que se refieren a continuación:

                   a).- En fecha ___ de ___ del año ___ la C. MA. GUADALUPE SALDAÑA HERNANDEZ, interpuso en mi contra ------------------------------------------------------------------------------------

                        b).- Es el caso que con fecha __ de ___ del año __, es de mi conocimiento mediante notificación judicial del proceso entablado en mi contra por la C. MA. GUADALUPE SALDAÑA HERNANDEZ, en el que el C. JUEZ SEPTIMO MENOR CIVIL  en el Expediente M-2592/2012  ordena dentro del auto de fecha __ de ---- del año __ la medida precautoria solicitada por la parte actora, en la que estima el tribunal el embargo precautorio del bien inmueble antes referido;

 

                        c).- Es el caso que en fecha __ DE ___ DEL ___ año __ se dicto sentencia resultando________________________________________________________________________________________________________________-;

                          d).- Es el caso que en el auto de fecha  20 de Noviembre de 2014 se anuncia el REMATE EN PRIMERA ALMONEDA del bien inmueble antes mencionado  dado en garantía dentro del juicio por medio de edictos que se publicaran por tres veces, dentro de 9 días en un periódico de circulación amplia en el Estado de Guanajuato y en la tabla de avisos o puerta de juzgado.

                           e).- Es el caso que los edictos fueron publicados por el Juzgado Septimo menor los dias 21 de noviembre de 2014, 27 de noviembre de 2014 y 3 de diciembre de 2014, y los edictos fueron realizados por la parte actora mediante el periódico “a.m” los dias 28 de noviembre de 2014, 2 de diciembre de 2014 y 6 de diciembre de 2014.

f).- Es el caso que en fecha 08 de enero de 2015 tubo verificativo la diligencia de remate del bien inmueble de mi propiedad antes referido, en dicha diligencia se emite la declaración de que se procederá al remate en publica almoneda y de que no se admitirá postura diversa a la referida, asi mismo se ordena la entrega del titulo de propiedad correspndiente a dicho inmueble.

VII.-PRECEPTOS CONSTITUCIONALES QUE CONTIENEN LAS GARANTIAS VIOLADAS.- Son los artículos 14 y 16 de la Constitución General de la República, los cuales a la letra se insertan:

ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL.-

SEGUNDO PARRAFO

Nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho.

ARTÍCULO 16 CONSTITUCIONAL.-

PRIMER PARRAFO

 Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.

                        VIII.- CONCEPTOS DE VIOLACION.-  En fecha 08 de enero de 2015 se llevo acabp la diligencia de REMATE del bien inmueble de mi propiedad ubicado en calle CLUB LIBERAL #129 de la colonia LIBERTAD de esta ciudad el cual es de mi propiedad cuyas características son  lote 14, manzana 129 con una superficie de 160 metros cuadrados, para efecto de dar cumplimiento a las sentencias de fechas 12 de abril de 2013, sentencia interlocutoria dictada el cinco de julio de 2013 y sentencia interlocutoria de fecha 14 de octubre de 2014, pero para poder realizarse dicha diligencia de remate se debieron publicar edictos tanto en el juzgado como en el periódico de mayor circulación en la federación o en el estado de guanajuato como lo fue ordenado por el juez séptimo menor civil los cuales se publicarian por tres veces dentro de nueve dias siendo publicados los edictos en el juzgado los dias 21 de noviembre del año 2014, 27 de noviembre de 2014 y 03 de diciembre de 2014 asi como los hechos por la parte actora en el periódico “a.m.” los dias 28 de noviembre de 2014, 02 de diciembre de 2014 y 06 de diciembre de 2014 cabe mencionar que el periódico “a.m.” no es el periódico con mayor circulación en el estado de cuanajuato ni en el resto de la republica además de que los edictos echos tanto  por el juzgado séptimo menor civil y la parte actora no son de 9 dias sino 8 dias por lo tanto no se da cumplimiento con el l Artículo 1411 del Codigo de Comercio que a letra dice ” Presentado el avalúo y notificadas las partes para que ocurran al juzgado a imponerse de aquel, se anunciará en la forma legal la venta de los bienes, por tres veces, dentro de tres días, si fuesen muebles, y dentro de nueve si fuesen raíces, en un periódico de circulación amplia de la Entidad Federativa donde se ventile el juicio, rematándose enseguida en pública almoneda y al mejor postor conforme a derecho.”

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