Garantias Civiles
Enviado por Christian Patilla • 22 de Febrero de 2019 • Apuntes • 3.401 Palabras (14 Páginas) • 202 Visitas
Tema Nº 1 - Las Garantías
- Concepto: Es una concesión voluntaria que se le da al acreedor de una situación más favorable que la que tiene el acreedor quirografario.
Las Garantías siempre serán contratos accesorios. Dependen de una obligación principal.
- Las garantías como sinónimo de seguridad: Porque el Acreedor tendrá con que forzar o coaccionar para que cumplan con su obligación.
- Las garantías como sinónimo de ventaja: Porque el Acreedor Garantizado posee ventaja en relación al Acreedor Quirografario.
Art 1863 C.C: El obligado personalmente está sujeto a cumplir su obligación con todos sus bienes habidos y por haber.
Art. 1864 C.C: Los bienes del deudor son la prenda común de sus acreedores, quienes tienen en ellos un heredero igual; si no hay causas legitimas de preferencia. (el cual es el caso del acreedor garantizado)
- Importancia: desde el punto de vista económico, las garantías son muy importantes para el crecimiento y desarrollo de la sociedad.
Desde el punto de vista del acreedor, este se sentirá más seguro en otorgar créditos si posee garantías que aseguren el mismo y desde el punto de vista del deudor, este tendrá la posibilidad y facilidad del crédito para obtener lo deseado.
- Clasificación de las Garantías
Por la Fuente que las origina: Legales, Judiciales y Convencionales
Garantías Legales: Su origen es la ley. Es la ley quien ordena que se constituyan garantías especiales. Es decir, aquellas que afectan bienes específicamente señalados.
Ejemplos de Garantías Legales:
Art 1885 C.C: Tienen hipoteca legal:
- El vendedor u otro enajenante sobre los bienes inmuebles enajenados, para el cumplimiento de las obligaciones que se derivan del acto de enajenación, bastando para ello que en el instrumento de enajenación conste la obligación. (es decir que exista un documento registrado donde conste la obligación).
- Los coherederos, socios y demás copartícipes, sobre los inmuebles que pertenecen a la sucesión, sociedad o comunidad, para el pago de los saldos o vueltas de las respectivas partes, bastando así mismo que conste en el instrumento de adjudicación la obligación de las vueltas.
- El menor y el entredicho, sobre los bienes del tutor, que se determinen con arreglo a los Art. 360 y 397 C.C.
Garantías Judiciales: Son aquellas que se constituyen mediante una sentencia definitivamente firme condenando el pago de dinero o entrega de cosas materiales o del cumplimiento de cualquier otra obligación liquida.
Art. 1886 C.C: Toda sentencia ejecutoriada que condene al pago de una cantidad determinada, a la entrega de cosas muebles, o al cumplimiento de cualquiera otra obligación convertida en la de pagar una cantidad liquida, produce hipoteca sobre los bienes del deudor en favor de quien haya obtenido la sentencia, hasta un valor doble del de la cosa o cantidad mandada a pagar.
El acreedor favorecido por la sentencia deberá designar ante el Tribunal los bienes especiales del deudor en los cuales pretenda establecer la hipoteca, con expresión de su situación y linderos; y si el Tribunal, con conocimiento de causa, encontrare que representan el valor doble de la cantidad a cuyo pago se haya condenado al deudor, ordenara que se registre la sentencia junto con la diligencia del acreedor y el auto que haya recaído....
Si los bienes señalados superan el doble del valor de la cantidad condenada a pagar, el deudor podrá pedir al Juez competente que limite a una cantidad de bienes cuyo valor sea suficiente para garantizar el pago. El deudor también podrá solicitar que se traslade el gravamen hipotecario a otros bienes determinados y suficientes.
Casos donde no procede Hipoteca Judicial.
Art. 1887 C.C: Las sentencias condenatorias no producen hipoteca judicial sobre los bienes de la herencia yacente o aceptada a beneficio de inventario.
Art. 1888 C.C.: Las sentencias arbitrales producirán hipoteca solo desde el día en que se hayan hecho ejecutorias por decreto de la autoridad judicial competente.
Art. 1889 C.C: Las sentencias dictadas por autoridades judiciales extranjeras, no producirán hipoteca sobre los bienes situados en la República, sino desde que las autoridades judiciales de esta hayan decretado su ejecución, salvo las disposiciones contrarias que contengan los tratados internacionales.
Garantía Convencional: Es aquella que tiene su origen en la voluntad de las partes. Se deben cumplir una serie de requisitos de fondo: como la cualidad de propietario y la capacidad del constituyente y de forma: solemnidad de la escritura pública y protocolizada por ante el registro inmobiliario que tenga competencia territorial.
Art. 1890 C.C: Capacidad
Art. 1891 C.C: Los bienes de los incapaces de enajenar y de los ausentes podrán hipotecarse por las causas únicamente establecidas en la ley.
Art. 1892 C.C: Derechos sobre un inmueble en suspenso por una condición o resoluble, o dependientes de un título anulable. Pueden hipotecar, pero sujeto a las mismas eventualidades.
Art. 1893 C.C: No puede constituirse hipoteca convencional sobre bienes futuros.
Por su Objeto: Personales y Reales
Personales: Es aquella que afecta el patrimonio en general del garante. (es decir afecta la totalidad del patrimonio del deudor como lo es en La Fianza.)
Reales: Afectan un bien o bienes específicos y bien determinados o señalados. (Transforman al acreedor garantizado en preferencial). Se rompe con el principio de la igualdad del pago. Se requiere de registro para cumplir con el principio de publicidad registral.
Enumeración de los tipos de Garantías que existen: Las garantías son la fianza, la prenda, la anticresis, la hipoteca.
- La Fianza: (Art 1804 C.C.): Es el contrato mediante el cual una persona llamada Fiador se compromete con el Acreedor a cumplir la obligación del Deudor en el caso de que este no la cumpla.
- La Prenda: En Venezuela existen dos contratos de prenda. La Tradicional y Prenda sin desplazamiento de posesión. Art. 1837 C.C: La Prenda (tradicional) es un contrato por el cual el deudor da a su acreedor una cosa mueble en seguridad del crédito, la que deberá restituirse al quedar extinguida la obligación.
- La Anticresis: Art. 1855 C.C: Es un contrato por el cual el acreedor adquiere el derecho de hacer suyos los frutos del inmueble que se le entregue con la obligación de imputarlos a los intereses, si se le deben, y luego al capital de su acreencia.
- La Hipoteca: En Venezuela tenemos dos tipos de hipoteca. La tradicional regulada por el código civil y la Hipoteca mobiliaria. Art. 1877 C.C: La Hipoteca es un derecho real constituido sobre los bienes del deudor o de un tercero, en beneficio de un acreedor, para asegurar sobre estos bienes el cumplimiento de una obligación.
La Hipoteca es indivisible y subsiste toda ella sobre todos los bienes hipotecados, sobre cada uno de ellos y sobre cada parte de cualquiera de los mismos bienes.
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