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Amparo


Enviado por   •  19 de Febrero de 2015  •  Práctica o problema  •  2.068 Palabras (9 Páginas)  •  201 Visitas

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¿Qué es el juicio de amparo?

Es un juicio constitucional extraordinario, que se inicia por la acción que ejercita cualquier persona en lo individual o colectivamente ante los Tribunales de la Federación en contra de normas generales, actos de autoridad o de particulares, cuando se considere que han violado sus derechos humanos.

¿Qué es el acto reclamado?

Es la norma general, acto de autoridad o de particular en ejercicio de funciones publicas, que se señala como tal en la demanda de amparo y que presuntamente viola los derechos fundamentales del gobernado.

¿En que precepto de la Constitución Federal se encuentra la procedencia constitucional del juicio de amparo?

Articulo 103 Constitucional

¿Contra qué actos procede el juicio de amparo, desde el punto de vista constitucional?

• Contra normas generales, actos de autoridad, que violen los derechos reconocidos o los tratados de los que México sea parte.

• Actos de las autoridades o normas generales que restrinjan a los Estados.

• Actos de autoridades o normas generales que invadan la esfera de competencia.

¿Cuáles son las bases constitucionales que la doctrina considera fundamentales en el juicio de amparo?

• Principio de iniciativa de la parte agraviada

• Principio de la existencia de un agravio personal y directo

• Principio de la existencia del interés legitimo

• Principio de prosecución judicial

• Principio de la relatividad de los efectos de la sentencia

• Principio de Declaración General de Inconstitucionalidad

• Principio de definitividad del acto reclamado

• Principio de la suplencia de la deficiencia de la queja

• Principio de procedencia del juicio de amparo directo

• Principio de procedencia del juicio de amparo indirecto

¿Cuáles son las funciones del Juez de Distrito como órgano jurisdiccional propiamente dicho y como órgano de control constitucional?

¿En que casos conoce el Tribunal Unitario de Circuito del amparo indirecto?

¿Qué es el informe con justificación o informe justificado?

Es aquel que rinde la autoridad responsable en el juicio de amparo, en que manifiesta si los actos que se le atribuyen son ciertos o no

¿Qué es el amparo directo?

Aquel que se tramita ante el Tribunal Colegiado de Circuito que procede en contra de sentencias definitivas, laudos y resoluciones que pongan fin al juicio.

¿Cuáles tribunales de la Federación están facultados para conocer y resolver el juicio de amparo?

• SCJN

• TCC

• TUC

• JUZGADOS DE DISTRITO

• TRIBUNALES O JUZGADOS DE LOS ESTADOS

¿En cuales casos es competente el TCC para conocer del juicio de amparo directo?

Cuando el amparo es contra un sentencia definitiva, laudo o resolución que pone fin a un juicio

¿En que casos es competente el Tribunal Pleno de la SCJN para conocer del juicio de amparo directo?

Cuando la SCJN, de oficio o a petición fundada del correspondiente tribunal colegiado de circuito, o del procurador general de la republica, podrá conocer de los amparos directos por su interés y trascendencia así lo ameriten.

¿Quiénes son las partes en el juicio de amparo?

Quejoso, Autoridad responsable, Tercer interesado y MPF

En todos los juicios de amparo tiene la obligación de intervenir el Agente del MPF ¿Por qué?

Si, porque así lo establece el art 107 fracc V de la Constitución

¿Qué personas tienen falta de capacidad para promover un juicio de amparo?

• Los menores de edad

• Personas con alguna discapacidad

• Personas que se encuentren interdictos

¿Cómo se legitiman las partes en el juicio de amparo?

• Quejoso. Cuando presente su acción ante la autoridad responsable competente y esta admita la demanda.

• Autoridad responsable. Cuando el quejoso lo señala como tal, la autoridad de amparo lo reconoce y le requiere el informe justificado.

• Tercer interesado. Cuando en la demanda de garantías se le señala como tal y la autoridad de amparo lo reconoce al admitir la demanda y ordenar se le notifique.

• MP. Se encuentra legitimado por el art 107.

¿Cuál es el plazo genérico y sus excepciones para interponer una demanda de garantías?

Debe interponer dentro el plazo de 15 dias

Excepciones:

• A primera hora de los 16 dias hábiles

• 30 días cuando se reclame una norma general

• 7 años cuando el amparo se promueva contra actos que tengan o puedan tener por efecto privar total o parcialmente, posesión de derechos agrarios.

• 8 años cuando se reclame la sentencia condenatoria de un procedimiento penal.

• Cualquier momento cuando el acto implique privación de la vida, deportación, extradición, desaparición.

¿En que casos las notificaciones deben ser de carácter personal en el juicio de amparo?

• Al quejoso privado de su libertad

• Primera notificación al tercer interesado

• Requerimientos y prevenciones

• Sentencias dictadas fuera de la audiencia constitucional

¿Cómo se practican las notificación a la autoridad responsable en el juicio de amparo?

Por oficio

¿Cómo deben practicarse las notificaciones a un quejoso privado de su libertad?

De manera personal.

¿Cuáles serían 10 causas de improcedencia legal en el juicio de amparo?

1. Contra adiciones o reformas a la Constitución Politica de los Estados Unidos Mexicanos

2. Contra actos de la SCJN

3. Contra actos del Consejo de la Judicatura Federal

4. Contra resoluciones dictadas por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacion

5. Contra resoluciones de los tribunales colegiados de circuito

6. Contra resoluciones dictadas en el juicio de amparo o en ejecución de las mismas

7. Contra actos consentidos expresamente o por manifestaciones de voluntad que extrañen ese consentimiento

8. Contra las resoluciones o declaraciones de organismos de autoridades en materia electoral

9. Cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado

10. Cuando subsistiendo el acto reclamado no pueda surtir efecto legal o material alguno por haber dejado de existir el objeto o la materia del mismo.

¿Qué se entiende por improcedencia manifiesta e indudable, así como por improcedencia procesal?

Manifiesta o indudable. Es aquella que la autoridad de amparo hace valer de oficio al tener por vez primera a la vista de una demanda y estima que se actualiza, sin duda, una causal prevista en la Constitución

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