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Analisis De Alimentos


Enviado por   •  9 de Septiembre de 2014  •  3.680 Palabras (15 Páginas)  •  209 Visitas

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ANALISIS DE LAS JURISPRUDENCAS EN CUESTIÓN DE ALIMENTOS

CONCEPTO DE ALIMENTOS:

Podemos definir el concepto de alimentos, diciendo que es la facultad jurídica que tiene una persona denominada alimentista, para exigir a otra lo necesario para subsistir, en virtud del parentesco consanguíneo, del matrimonio o del divorcio en determinados casos.

Que comprenden los alimentos según el código civil:

Artículo 308 Código Civil Federal.- Los alimentos comprenden la comida, el vestido, la habitación y la asistencia en casos de enfermedad. Respecto de los menores los alimentos comprenden, además, los gastos necesarios para la educación primaria del alimentista, y para proporcionarle algún oficio, arte o profesión honestos y adecuados a su sexo y circunstancias personales.

Artículo 305 Código Civil para el Estado de Baja California.- Los alimentos comprenden la comida, el vestido, la habitación y la asistencia en caso de enfermedad. Respecto de los menores los alimentos comprenden, además, los gastos necesarios para la educación primaria del alimentista, y para proporcionarle algún oficio, arte o profesión honestos y adecuados a su sexo y circunstancias personales.

Quien tiene derecho a recibir alimentos:

En el Código Civil Federal dice que ….

Artículo 302.- Los cónyuges deben darse alimentos; la Ley determinará cuando queda subsistente esta obligación en los casos de divorcio y otros que la misma Ley señale. Los concubinos están obligados, en igual forma, a darse alimentos si se satisfacen los requisitos señalados por el artículo 1635.

Artículo 303.- Los padres están obligados a dar alimentos a sus hijos. A falta o por imposibilidad de los padres, la obligación recae en los demás ascendientes por ambas líneas que estuvieren más próximos en grado.

Artículo 304.- Los hijos están obligados a dar alimentos a los padres. A falta o por imposibilidad de los hijos, lo están los descendientes más próximos en grado.

Artículo 305.- A falta o por imposibilidad de los ascendientes o descendientes, la obligación recae en los hermanos de padre y madre; en defecto de éstos, en los que fueren de madre solamente, y en defecto de ellos, en los que fueren sólo de padre. Faltando los parientes a que se refieren las disposiciones anteriores, tienen obligación de ministrar alimentos los parientes colaterales dentro del cuarto grado.

Hasta cuando tiene el padre la obligación de dar alimentosa a su hijo mayor de edad

En la ley no menciona la mayoría de edad como causa de cese de proporcionar alimentos, sin embargo si marca una pauta, Tanto en el código Civil Federal como en el Código civil del Estado de Baja California , dice: “cesa la obligación de dar alimentos, cuando el que tiene carece de medios para cumplirla, cuando el alimentista deja de necesitar alimentos”; esto puede ser confuso pues entonces se puede entender que mientras el hijo aun si es mayor de edad seguirá recibiendo alimentos , mientras este los necesite, por lo cual la Suprema Corte de Justicia de la Nación se pronuncia al respecto en varias jurisprudencias en las cuales menciona el hecho de que el hijo mayor de edad seguirá recibiendo alimentos mientras este siga estudiando y aun no cuente con un título profesional, carrera técnica u oficio alguno.

No encontré jurisprudencia alguna que hable acerca sobre hijos mayores de edad que se encuentren estudiando y trabajen, si tienen o no recibir alimentos, pero pienso que la ley es muy clara, pues tanto el artículo 308 del Código Civil federal y el artículo 305 del Código Civil del Estado de Baja California, mencionan que dentro de los alimentos comprende el cubrir los gastos necesarios para la educación primaria y para proporcionarle algún oficio, arte o profesión honestos y adecuados a su sexo y circunstancias personales. Por lo que considero que los alimentos deben de continuarse dando hasta que el hijo tenga título u oficio con el cual pueda, ahora bien debe de tomarse en cuenta la capacidad del padre para dar los alimentos, y si el hijo realmente los necesita.

Obligación de los hijos de dar alimentos a los padres:

En el caso de la obligación de los hijos de dar a los padres alimentos el código Civil federal dice en su Artículo 304.- Los hijos están obligados a dar alimentos a los padres. A falta o por imposibilidad de los hijos, lo están los descendientes más próximos en grado. , mientras que en el caso de que los padres nunca haya cumplido y echo cargo de sus hijos, estos están exentos de proporcionarles alimentos a sus padres pues en el Código Civil Federal en el “Artículo 301.- La obligación de dar alimentos es recíproca. El que los da tiene a su vez derecho de pedirlos” , pero también podemos verlo de otra forma pues el artículo dice tienen derecho a pedirlos, mas sin embargo no dice que el que no se hizo cargo de sus hijos no pueda pedirlos; a esto la Suprema Corte de Justicia menciona que debe tomarse en cuenta la necesidad de estos y la capacidad de los hijos para proporcionarlos.

Cese de la obligación de dar alimentos:

Artículo 320.- Cesa la obligación de dar alimentos:

I. Cuando el que la tiene carece de medios para cumplirla;

II. Cuando el alimentista deja de necesitar los alimentos; III. En caso de injuria, falta o daño graves inferidos por el alimentista contra el que debe prestarlos; IV. Cuando la necesidad de los alimentos dependa de la conducta viciosa o de la falta de aplicación al trabajo del alimentista, mientras subsistan estas causas; V. Si el alimentista, sin consentimiento del que debe dar los alimentos, abandona la casa de éste por causas injustificables.

Tesis

ALIMENTOS. SUPUESTO EN QUE NO SON ACREEDORES QUIENES ALCANZARON LA MAYORÍA DE EDAD Y YA OBTUVIERON UN GRADO ACADÉMICO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MORELOS).

De conformidad con el artículo 43 del Código Familiar para el Estado de Morelos, los alimentos comprenden, entre otros conceptos, proporcionar al acreedor alimentista una profesión para que pueda valerse por sí mismo; la obligación del deudor cesará cuando el acreedor sea mayor de edad y cuente con estudios reconocidos por una institución, mediante un título, en el que conste que ha alcanzado un grado académico que le permita mediante el ejercicio de una profesión, adecuada a sus circunstancias personales, allegarse de recursos económicos y así satisfacer sus necesidades. Por consecuencia, si de las constancias del juicio se advierte que la quejosa es mayor de edad, ha concluido estudios en grado de técnico superior y se tituló con ese grado académico, es evidente que ha dejado de necesitar los alimentos y que cesó la obligación de proporcionárselos, en términos del artículo 55, fracción

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