Antecedentes Con Relevancia Jurídica
Enviado por safmaster • 27 de Abril de 2014 • Ensayo • 3.414 Palabras (14 Páginas) • 165 Visitas
Magistrado Relator: Dr. Juan Lanchipa Ponce
En revisión la Resolución pronunciada dentro de la acción de libertad, interpuesta por Domingo Condori Roque contra Ángel Aruquipa Chui y Gerardo Tórrez Antezana, Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior; y Rolando Sarmiento Tórrez, Juez Noveno de Instrucción en lo Penal, todos del Distrito Judicial de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la acción
I.1.1.Hechos que la motivan
Por memorial presentado el 20 de julio de 2009, cursante de fs. 32 a 35, el accionante manifiesta que desde el 30 de noviembre de 2008, enfrenta una denuncia por supuesta violación a menor de edad, interpuesta por la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, así como por Raúl Canaviri Canaviri y Toribia Primitiva Yanahuaya Callisaya, donde el Ministerio Público le imputó formalmente, mediante Resolución de 16 de marzo de 2009; puesto en conocimiento del Juez cautelar ahora demandado, se determinó que “en estricta aplicación de la S.C. 1036/2.002 notifíquese al imputado conforme establece el Art. 163 del CPP, a efectos del control jurisdiccional e inicio del cómputo de la etapa preparatoria…” (sic), determinación que al momento de interponer esta acción tutelar, no había sido cumplida; es decir, no fue notificado con la imputación formal en forma personal, por lo que desconoce los elementos fácticos para presumir su autoría en el hecho delictivo y de esta manera poder preparar su defensa con los descargos necesarios, encontrándose en una franca indefensión.
Continua señalando que, el 24 de abril de 2009, los representantes de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, sin ofrecer prueba alguna, solicitaron la aplicación de las medidas cautelares, por influencia negativa en la adolescente, es así que, en audiencia el Juez demandado determinó su detención preventiva, aduciendo una conducta evasiva y la concurrencia de riesgo procesal, situación derivada del informe psicológico y extracto de llamadas telefónicas que fueron presentados en audiencia y cuestionados por su abogado, por su falta de notificación; sin embargo, estos aspectos no fueron resueltos por dicha autoridad, pese a su reclamo oportuno. Asimismo, el Ministerio Público no solicitó la aplicación de medidas cautelares, ya que ésta solo se dio a instancias de la Defensoría, donde además no se expresó de manera textual, cuáles serían las medidas a aplicarse, por lo que se aplicó de oficio su detención preventiva; tampoco verificó si ésta se encontraba debidamente fundamentada sobre su participación y los riesgos procesales de fuga y obstaculización, a objeto de que pueda preparar una estrategia de defensa, que le permita desvirtuar la supuesta autoría, es más no exigió prueba alguna, por el contrario, permitió que se introduzcan elementos no sometidos a la contradicción como el de validar pruebas que no eran de su conocimiento, y por último no fue notificado con las querellas presentadas en su contra, aspectos que tampoco fueron observados por el Juez cautelar demandado.
Agrega que todas estas irregularidades fueron ratificadas por los Vocales ahora demandados, donde nuevamente su abogado alegó procedimiento defectuoso, al no haber sido resuelto el incidente de objeción de querella, ni notificado con la prueba que sirvió de base al Juez cautelar, sin que estos extremos fueran atendidos por la instancia de apelación, motivando la interposición de la presente acción tutelar.
I.1.2.Derechos supuestamente vulnerados
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la presunción de inocencia, al debido proceso y a la “seguridad jurídica”, citando al efecto el art. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3.Petitorio
Con estos antecedentes solicita se declare “probada” la acción de libertad, disponiendo la reposición de sus derechos, así como su inmediata libertad.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 22 de julio de 2009, según consta en el acta cursante de fs. 49 a 51, en presencia de la parte accionante y en ausencia de las autoridades demandadas, y en ausencia del representante del Ministerio Público, quien remitió el cuaderno de investigación, se produjeron los siguientes hechos:
I.2.1. Ampliación de la acción
El abogado de la parte accionante ratificó el contenido de la demanda y ampliandola señaló que en antecedentes cursa una diligencia de notificación, realizada en una casa con fachada de cemento, puerta ploma de madera, lado 1420; sin embargo, de la imputación formal se tiene que su defendido tiene su domicilio en la Av. Buenos Aires 1426 de la zona Villa Nuevo Potosí, además no se detalla donde, ni con qué elemento se ha notificado, por lo que su defendido no puede ser sometido a medidas cautelares.
I.2.2. Informes de las autoridades demandadas
Gerardo Tórrez Antezana, Vocal de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, autoridad demandada, por medio del informe escrito que cursa de fs. 47 a 48, señaló: a) Mediante Resolución 403/09 de 10 de junio de 2009, la Sala Penal Primera, confirmó la Resolución 197/09 de 22 de mayo de ese año, con la advertencia de que conforme establece el art. 250 del Código de Procedimiento Penal (CPP), no causa estado, además se dio respuesta a todos los puntos cuestionados; b) La solicitud del trámite de la objeción a la querella antes de las medidas cautelares, corresponde a otro trámite, por lo que no están dentro del marco de la ley, más cuando fueron solicitadas con posterioridad; c) Los elementos de convicción sobre la probable participación del imputado, se encuentra respaldado por la propia declaración del imputado, el certificado médico forense, y otros elementos; d) En cuanto a los riesgos procesales, es evidente que cuando el Fiscal asignado al caso citó al imputado, éste no se presentó y tuvo que expedir mandamiento de aprehensión, extremo que fue tomado en cuenta por el Juez cautelar, también se debe tener presente el peligro de obstaculización, por cuanto el imputado después del hecho delictivo, siguió acosando con llamadas telefónicas a la víctima, aspecto respaldado por el extracto de llamadas telefónicas y el informe psicológico; e) La Resolución pronunciada no es ilegal, ni genera detención indebida, tampoco se encuentra indebidamente procesado, por cuando tenía conocimiento de la iniciación del proceso, por lo que tiene las vías expeditas para reclamar cualquier observación sobre defectos procesales, y no acudir directamente a la acción de libertad; f) Los aspectos denunciados no corresponden ser analizados a través de esta acción, por no concurrir los presupuestos de un procesamiento indebido; toda vez que, sus actuaciones
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