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Análisis sobre la aplicación del impuesto sobre la renta al pueblo nicaragüense”


Enviado por   •  10 de Agosto de 2015  •  Ensayo  •  1.182 Palabras (5 Páginas)  •  127 Visitas

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Bluefields Indian & Caribbean University

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Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales

Modalidad: Dominical

Primer año: Derecho grupo “B”

Habilidades de lenguaje II

Ensayo sobre la Ley No. 822.

 

Tema: “Análisis sobre la aplicación del impuesto sobre la renta al pueblo nicaragüense”

Profesora: Lic. Sandra Centeno Hernández

Elaborado por:

  1. Darwin Gutiérrez Jirón

.        

Bluefields, Nicaragua 05 de Octubre 2014

El presente análisis se refiere a La Ley No.822. Ley de concertación Tributaria Título I “Impuesto sobre la Renta”, el cual tiene como tema “Análisis sobre la aplicación del impuesto sobre la renta al pueblo nicaragüense”, que se puede definir como la obligación dineraria establecida por la Ley sobre la utilidad y el beneficio que está destinado para las obras publicas; se fundamenta en los principios generales de la tributación los que son: legalidad, generalidad, equidad, suficiencia, neutralidad y simplicidad.

Este análisis tiene la finalidad de informar sobre la aplicación del impuesto sobre la renta a la población nicaragüense, por el simple hecho que los ciudadanos manejan que se paga el IR, desconociendo que significan estas letras y desconociendo cual es el fin de este pago y cuáles son las fuentes de obtención de este impuesto.

Al seguir avanzando en este escrito pretendo abarcar el Título I de esta Ley y hablare de sus capítulos con el fin de aclarar los medios de recaudación de las fuentes nicaragüenses; en la elaboración de este escrito he consultado la Ley en si para esclarecer lo mandatado por los altos funcionarios del Poder Judicial y diccionarios, con el propósito de indagar el significado de algunas terminologías.

Es necesario nosotros como ciudadanos conocer cuáles son los impuestos que tenemos que pagar y hacia donde son destinados para que estemos conforme y de acuerdo con la Ley para así exigir al estado de Nicaragua con claridad, fundamento y coherencia la reparación y el control de obras públicas.

Según el Art. 3 “el impuesto sobre la renta, en adelante denominado IR, como impuesto directo y personal que grava las siguientes rentas de fuente nicaragüense obtenidas por los constituyentes, residentes o no residentes:

  1. Las rentas del trabajo;
  2. Las rentas de las actividades económicas; y
  3. Las rentas del capital y las ganancias y pérdidas del capital.

Asimismo, el IR grava cualquier incremento de patrimonio no justificado y las  que no estuviesen expresamente exentas o exoneradas por la ley”.

Como nos indica este artículo el IR es obtenido de las personas físicas que han obtenido derechos y obligaciones de los extranjeros residentes y no residentes con el propósito de adquirir fondos y utilizarlos en las obras publicas y que la ciudadanía goce de una mejor calidad de vida.

Este artículo nos indica de donde son obtenidos los impuestos y como se deriva la renta en territorio nicaragüense; siendo rentas de nicaragüense las que se adquieran de las actividades realizadas en el territorio nacional y las que se reciban del exterior aun cuando el ciudadano hubiera tenido presencia en el país.

Ya se ha hablado del IR, ahora nos enfocaremos en la obtención del mismo de acuerdo los diversos sectores que lo enmarcan comenzando en el Capítulo II “Rentas del Trabajo”.

En este capítulo entran todas las personas que son asalariados toda clase de contraprestación, retribución o ingreso, en dinero,  percibido por los contribuyentes aunque está el beneficio de la exención el cual se produce por:

  1. La obligación tributaria no llegue a nacer a pesar de haberse producido el hecho que queda comprendido dentro de la estructura normal del hecho imponible.
  2. Nace la obligación, pero su pago se condona hasta los primeros cien mil córdobas (C$100,000.00), la cual estará incorporada en la tarifa establecida en el Art. 23.
  3. Nace la deuda y se satisface, pero la persona que realizó el pago obtiene con sucesión de otra norma, el reembolso de la cantidad pagada.

Dice el Art. 23 los contribuyentes residentes determinaran el monto de su IR a pagar por las rentas del trabajo con base en la renta neta, conforme la tarifa progresiva siguiente:

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