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Apelacion Adhesiva


Enviado por   •  6 de Noviembre de 2014  •  2.289 Palabras (10 Páginas)  •  925 Visitas

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VS

JUICIO ORDINARIO MERCANTIL

EXPEDIENTE No. 78/2013

SECRETARÍA “B”

Cuadernillo de Apelación Sentencia Definitiva

28 Bis

Apelación Adhesiva

C. JUEZ QUINCUAGESIMO NOVENO DE LO CIVIL

EN EL DISTRITO FEDERAL

GUILLERMO GENIS GONZÁLEZ, en mi carácter de mandatario judicial de la Parte Actora, personalidad que tengo debidamente acreditada en los autos del juicio que al rubro se indica, ante Usted, respetuosamente comparezco y expongo:

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 1337 fracción III del Código de Comercio, en tiempo y forma, vengo a interponer Recurso de Apelación Adhesiva a los agravios que la parte codemandada Guadalupe Alicia Grosvenor Ibarra, Consuelo Ibarra Vega, y Operadora Vero, S.A. de C.V. pretenden hacer valer en contra de la Sentencia Definitiva, en virtud de las siguientes consideraciones de hecho y de derecho y atendiendo a los argumentos siguientes:

AGRAVIOS

Primero. El correlativo agravio que se contesta resulta del todo infundado e insuficiente para producir la revocación de la Sentencia Definitiva, en virtud de que las recurrentes se empeñan en ignorar lo señalado por el artículo 2 del Código de Comercio, mismo que a la letra dice:

“Artículo 2o.- A falta de disposiciones de este ordenamiento y las demás leyes mercantiles, serán aplicables a los actos de comercio las del derecho común contenidas en el Código Civil aplicable en materia federal.”

Al haberse ejercitado acciones tendientes a solicitar se decretara la nulidad absoluta del supuesto contrato de donación y venta de acciones, así como de la asamblea que supuestamente se llevó a cabo, simulando dicha operación, resulta obvio que el Código Civil Federal es aplicable supletoriamente para resolver sobre dichos actos de comercio, máxime que las codemandadas son consideradas como comerciantes, en términos del artículo 3 de Código de Comercio.

Por eso son aplicables los artículos 8, 2224, 2225 y 2226 del Código Civil Federal, para resolver la controversia.

El hecho de que los recurrentes, insistan en que no es aplicable el Código Civil Federal de aplicación supletoria a la materia mercantil, es meramente una necedad, que no encuadra en la hipótesis normativa, por lo que sus reiteradas argumentaciones resultan insuficientes, infundadas e improcedentes para revocar la Sentencia Definitiva.

Por el contrario, al haberse indicado en la demanda inicial, que resultaba procedente demandar la nulidad absoluta por falta de consentimiento en los actos jurídicos referentes a la donación y venta de acciones, así como al hecho jurídico consistente en la supuesta asamblea en la que se llevaron a cabo, por no haber estado presentes ni reunidos los accionistas, en términos de Ley, es aplicable a dichos actos de comercio los artículos mencionados del Código Civil Federal para resolver la controversia.

El artículo 2224 del Código Civil Federal textualmente indica lo siguiente:

“Artículo 2224.- El acto jurídico inexistente por la falta de consentimiento o de objeto que pueda ser materia de él, no producirá efecto legal alguno. No es susceptible de valer por confirmación, ni por prescripción; su inexistencia puede invocarse por todo interesado.”

Luego entonces, en constancias de autos quedó demostrada la Nulidad Genérica tanto de los contratos de donación y venta de acciones, como la inexistencia de la supuesta Asamblea por carecer de objeto.

Al haberse tenido por ciertas las manifestaciones de la Parte Actora, por la rebeldía de la parte demandada al no haber exhibido el libro de asambleas de la moral demandada, se acreditó la incomparecencia de la Parte Actora ÁLVARO CERVERA ZEA, de CARLOS CASTREZANA MÉNDEZ y JOSÉ ADÁN AGUILAR CAMARENA a la supuesta Asamblea cuya nulidad debe decretarse por notoriamente inexistente.

Aunado al hecho de que la misma carece de objeto, atento a que por tratarse de hechos negativos, cuya carga probatoria ilegalmente pretenden arrojarla a la Parte Actora, corresponde a la parte demandada acreditar que la asamblea se llevó a cabo con las formalidades de ley y que no carecía de objeto y fue legal, sin que se vulnerara el interés público.

La parte demandada, desde luego que no acreditó que con la supuesta Asamblea del dos de enero de 1989, cuya nulidad se pretende, se haya realmente celebrado, ni que los accionistas se hubieren reunido. No debe pasar desapercibido, que los demandados no ofrecieron probanza alguna para acreditar los siguientes hechos: 1. que hubiera existido convocatoria. 2. que en la convocatoria se hubiere hecho saber en forma inequívoca a los accionistas, el objeto de la Asamblea y la Orden del Día. 3. que se hubiera indicado en la convocatoria el lugar y la hora en que tendría lugar la Asamblea, en primera, segunda o tercera convocatoria. 4. que acredite que se reunieron en el domicilio de la sociedad la totalidad de los accionistas mediante la lista de asistencia. 5. que la asamblea hubiere sido formalmente instalada. 6. Que la Asamblea constara en el Libro de Actas de la Sociedad. 7. que la Asamblea fuera auténtica, sin tachaduras, enmendaduras o alteraciones en su texto, contenido y firmas. 8. Que en virtud de los acuerdos que se hubieren aceptado por los accionistas, se hubiere protocolizado la Asamblea en un lapso prudente de tiempo, y no doce años después. 9. Que en virtud de la supuesta donación y venta de acciones, los adquirentes las tuvieran bajo su poder y resguardo, ya sea por la entrega material de las mismas, con la anotación respectiva, o ya por la emisión de nuevos títulos accionarios. Y 10. Que mostraran Estados de Cuenta Bancarios, actos jurídicos, declaraciones de impuestos, estados financieros, o cualquier documento que permita presumir que los demandados han dado continuidad con el objeto de la sociedad, y que la Asamblea realmente se haya celebrado, lo que no aconteció en la práctica, por ser un acto totalmente nulo, inexistente y simulado, contrario a derecho y al interés público, violatorio del artículo 8 del Código Civil Federal, que a la letra dice:

“Artículo 8o.- Los actos ejecutados contra el tenor de las leyes prohibitivas o de interés público serán nulos, excepto en los casos en que la ley ordene lo contrario.”

Segundo. Por lo que respecta a la Parte Actora, se indicó en la demanda inicial, que el señor Álvaro Cervera Zea no estuvo presente en la supuesta celebración de Asamblea, lo que infiere que no hubo manifestación de voluntad,

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