Apertura De Sucesiones
Enviado por elsa.salas.acuna • 13 de Noviembre de 2014 • 4.548 Palabras (19 Páginas) • 408 Visitas
INDICE
CAPITULO I: ASPECTOS GENERALES
1.1 CONCEPTO DE APERTURA DE SUCESIONES
CAPITULO II: ASPECTO TEMPORAL
2.1 CONCEPTO E IMPORTANCIA DEL ASPECTO TEMPORAL
2.2 FACTORES DETERMINADOS POR EL ASPECTO TEMPORAL
2.2.1 LOS SUCESORES
2.2.2 OBJETO DE TRASMISION
2.2.3 LEY APLICABLE
2.3 TIPOS DE APERTURA DE SUCESION
2.3.1 APERTURA POR MUERTE DEL CAUSANTE
2.3.1.1 PUNTO DE VISTA DE LA MEDICINA
2.3.1.2 PUNTO DE VISTA DEL DERECHO
2.3.1.3 MUERTE Y SU RELEVANCIA JURIDICA
2.3.2 APERTURA DE SUCESION POR MUERTE PRESUNTA
2.4 TEORIAS DE TRASMISION POR PLURALIDAD DE CAUSANTES
2.4.1 TEORÍA DE LA PREMORIENCIA
2.4.2 TEORÍA DE LA COMMORIENCIA
CAPITULO III: ASPECTO ESPACIAL
3.1 CONCEPTO DEL ASPECTO ESPACIAL
CAPITULO IV: ASPECTO PRODUCTO
4.1 SOBRE LOS EFECTOS DE LA APERTURA
CAPITULO I
ASPECTOS GENERALES
1.1 CONCEPTO DE APERTURA DE SUCESIONES
La apertura de la sucesión es la etapa inicial del proceso de la transmisión sucesoria que permite conocer - lo que hemos denominado en este trabajo y por motivos didácticos - aspecto temporal, espacial y producto de la sucesión. Esta etapa del proceso de trasmisión está conceptualizada como el momento en que se inicia o comienza el proceso de transmisión de patrimonio de una persona que fallece a sus sucesores.1.
Hablamos de un tecnisismo que se utiliza en derecho para precisar lo siguiente:2 1- El momento de apertura de la sucesión, o fijación sucesoral en el tiempo.
Que interesa para determinar, con referencia a ese momento, quiénes son los sucesores y su capacidad para suceder, cuáles son los bienes trasmisibles y cuál es la ley que corresponde aplicar por razón de su vigencia en el tiempo.
2- El lugar en donde se produce la apertura o fijación sucesoria en el espacio, determinación que se aplica en lo procesal para radicar en una sola jurisdicción y hasta dónde es posible hacerlo, los diversos procedimientos judiciales relativos a una misma sucesión.
3- La trasmisión sucesoria, considerada como efecto de la apertura de la sucesión.
Para el Derecho de sucesiones tiene particular importancia ubicar este hecho de la apertura de sucesión en las dimensiones de tiempo y espacio, es decir determinar el momento y el lugar en que se produce.
1 ZARATE DEL PINO, Juan. B; Curso de Derecho de Sucesiones, Palestra Editores, 1ra edición, 1998, Pg 48
2 LANATTA, Rómulo. E; Derecho de Sucesiones Parte general tomo I; Desarrollo S.A; 1981; Pg 147
CAPITULO II
ASPECTO TEMPORAL
2.1 CONCEPTO E IMPORTANCIA DEL ASPECTO TEMPORAL
El aspecto temporal se encuentra estrictamente vinculado al momento mismo en que fallece el causante. El ciclo vital y jurídico que empieza con el nacimiento, e incluso antes, desde la concepción, y que se mantiene durante toda la existencia, encuentra en la muerte el fin de la persona.3 Así lo ratifica nuestro Código Civil, el cual preceptúa que la muerte pone fin a la persona en su artículo 61. Solamente la muerte de una persona abre su sucesión, pues no hay sucesión de personas con vida, según ya se hallaba en el aforismo jurídico viventis nulla, hereditas est. De acuerdo a lo prescripto en el artículo 660 del mismo cuerpo legal, “Desde el momento de la muerte de una persona, los bienes, derechos y obligaciones que constituyen la herencia se trasmiten a sus sucesores.”
Este aspecto es importante porque nos va a señalar quiénes son los sucesores y su compatibilidad y dignidad para suceder, cuáles son los bienes objeto de la trasmisión, cuál es la ley que rige o que se va a aplicar para efectos de llevar a cabo el trámite, la cual es la misma que está vigente en el momento en que se produzca la muerte. Al abrirse la sucesión es cuando el llamado a la herencia ha de cumplir los requisitos esenciales para suceder que son el existir para sobrevivir al causante y el tener capacidad para heredarle.
La muerte es el hecho determinante de la apertura de la sucesión.4 Ya sea muerte física o natural o ya sea declaración de muerte presunta, descartando la muerte civil que se le imponía antiguamente a las personas como consecuencia de profesión religiosa o del cumplimiento de ciertas condenas.
3 ZARATE DEL PINO, Juan. B; Op Cit; Pg 49
4 LANATTA, Rómulo. E; Op Cit; Pg 150
2.2 FACTORES DETERMINADOS POR EL ASPECTO TEMPORAL
2.2.1 LOS SUCESORES
El momento de la apertura de la sucesión es determinante para establecer quiénes son las personas llamadas a la misma y con cuáles derechos.5 Con la apertura se determina quienes son los herederos y su calidad para heredar, nace entre éstos la comunidad a titulo universal cuyo objeto es la herencia, se establece la ley que ha de regir la sucesión misma y se califica la validez de las disposiciones testamentarias en cuestiones de fondo.
2.2.2 OBJETO DE TRASMISION
Los derechos susceptibles de trasmisión son aquellos que se integran en unidad, formando la universalidad jurídica denominada herencia. En términos generales, los derechos patrimoniales tienen la cualidad de ser trasmisibles. Estos derechos se clasifican en cuatro grupos:
1. Reales. Los derechos reales integran el contenido principal de las sucesiones por causa de muerte. Sin embargo, los derechos cuya duración se encuentra condicionada a la vida del causante (usufructo, uso o habitación), son exceptuados de este grupo.
2. Personales o de crédito. Los sucesores pasan a ser acreedores de los deudores que tuviera el causante al momento de morir; de igual forma estos deberán cancelar las deudas del causante.
3. Inmateriales. Dentro de los derechos inmateriales encontramos los derechos de autor y los derechos industriales. En cuanto los primeros, es importante señalar que el derecho de disfrute o goce del derecho en si es trasmisible a los herederos, sin embargo,
...