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Apropiacion Iliscita


Enviado por   •  29 de Enero de 2014  •  2.731 Palabras (11 Páginas)  •  284 Visitas

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Art.196.-ESTAFA

El que procura para sí o para otro un provecho ilícito en perjuicio de tercero, induciendo o manteniendo en error al agraviado mediante engaño, astucia, ardid u otra forma fraudulenta, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años o con prestación de servicios a la comunidad de sesenta a ciento veinte jornadas.

COMENTARIO:

(Delito contra el patrimonio, por el cual mediante engaño o ardid el agente se apodera de los bienes que le entrega la propia víctima, producto del error al que es sometida)

Los elementos objetivos que configuran el delito de estafa, los cuales en relación antecedente a consecuente, son el engaño, el error, y el perjuicio económico. El engaño consiste en una desfiguración de lo verdadero, capaz de inducir error a una persona.

Respecto al delito de estafa se debe tener en consideración que lo que se reprocha al agente es conseguir que el propio agraviado le traslade a su esfera de dominio su propio patrimonio; es decir, el aspecto objetivo de este delito requiere que el agente obtenga un provecho ilícito, para lo cual debe de mantener en error al agraviado por medio del engaño, astucia o ardid.

Art.190.- apropiación ilícita común

El que, en su provecho o de un tercero, se apropia indebidamente de un bien mueble, una suma de dinero o un valor que ha recibido en depósito, comisión, administración u otro título semejante que produzca obligación de entregar, devolver, o hacer un uso determinado, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años.

Si el agente obra encalidad de curador, tutor, o albacea ,sindico, depositario judicial o en el ejercicio de una profesión o industria para cual tenga título o autorización oficial, la pena será privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años.

Cuando el agente se apropia de bienes destinados al auxilio de poblaciones que sufren las consecuencias de desates naturales u otros similares la pena será privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de diez años.

COMENTARIO:

(La apropiación ilícita consiste en un acto cometido por el agente delictivo en su provecho o en el de un tercero, haciendo suya en forma indebida un bien mueble, una suma de dinero o cualquier objeto que se le haya entregado para su guarda o deposito, a título de administrador o cualquier otro titulo no traslaticio de dominio y que exista la obligación de devolver oportunamente en bien entregado en custodia.)

existe apropiación ilícita cuando el agente realiza actos de disposicon o un uso determinado sobre un bien mueble, que ha recibido lícitamente por un titulo que no le da derecho a ello, incorporando a su patrimonio, ya sea el bien del que se ve privado el propietario, ya el valor incorporado a él, esto es, el valor inherente al bien mismo en virtud de la naturaleza y función del objeto en cuestión; a lo que se agrega el hecho que el ilícito materia de imputación es eminentemente doloso .”animus doloso”, por lo que el agente debe conocer y querer la apropiación ,requiriéndose, además, un elemento subjetivo del tipo, cual es el animo de lucro, que comprende la intención de apoderarse de un bien y la de obtener un beneficio o provecho.

En el delito de apropiación ilícita no basta con la retención del bien, sobre el que pesa la obligación de devolver, sino que dicha debe estar completada con un ánimo subjetivo de querer comportarse como dueño del mismo, ejecutando actos propios de tal, como son la disposición o el uso para fines distintos para los cuales fuera recibido.

Para que se configure el delito de apropiación ilícita, es requisito sine qua non que el sujeto activo haya entrado en posesión del bien apropiado con la obligación de su posterior devolución o entrega, por lo que respecto al bien hay dos momentos:

Uno lícito, que es la entrada en posesión legitima del bien y el otro ilícito que es la no devolución, en la que existe el ánimo de apropiarse indebidamente del bien.

Diferencia estafa y apropiación ilicita

El delito de apropiación ilícita hace referencia al ilícito penal cometido por una persona que recibe una cosa (por ejemplo una suma de dinero) por título que produzca la obligación de entregarla o devolverla pero que, en lugar de cumplir tal obligación y devolverla o entregarla, la incorpora a su patrimonio de forma definitiva.

Un ejemplo sería cuando un abogado recibe una determinada cantidad de dinero en concepto de indemnización de un cliente suya y, en lugar de entregársela a este, se apodera, se apropia de ella, incorporándola definitivamente a su patrimonio. Igualmente, ha entendido la jurisprudencia que sucede tal cosa aun cuando el abogado no entregue la indemnización, o parte de ella, para compensarla con la minuta pendiente de pago por el cliente.

El delito de apropiación indebida, regulado en el artículo 190 del Código Penal, guarda una especial relación o similitud con el delito de estafa, llegando, en ocasiones, a confundirse el ámbito de aplicación de cada uno de estos tipos penales.

El delito de estafa hace referencia a un tipo penal en el que la conducta típica consiste en obtener, del sujeto pasivo - el estafado - una disposición patrimonial, valiéndose para ello de un engaño bastante que induzca a error al sujeto pasivo.

Ejemplo de un delito de estafa: un abogado, con apariencia de solvencia profesional y económica, induce a su cliente a un error de tal entidad que le conlleva a entregarle una suma de dinero - disposición patrimonial - sobre la base de que el abogado realizará unas determinadas gestiones. Tras obtener esa suma de dinero, el abogado no es tal o, sencillamente, no realiza esas gestiones o trámites, lo que conduce a un delito de estafa: engaño bastante; se induce a error al sujeto pasivo; el sujeto pasivo acaba por realizar una disposición patrimonial a favor del sujeto activo, el abogado.

No dejan de ser dos malos ejemplos - ya no solo para la profesión - sobre el delito de apropiación indebida y sobre el delito de estafa. Ahora bien, en los ejemplos puede observarse la similitud y proximidad de ambos tipos penales, lo que conduce, en ocasiones, a una distorsión de las fronteras entre uno y otro tipo penal.

¿Cuál es la diferencia entre la apropiación indebida y la estafa?

Como se ha apuntado con anterioridad, la frontera entre ambos tipos penales es, en determinados supuestos, una fina línea que dificulta la determinación de ante que supuesto nos encontramos. Una prueba de ello es la ubicación conjunta de ambos tipos penales entre

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