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Apropiacion


Enviado por   •  30 de Junio de 2014  •  2.470 Palabras (10 Páginas)  •  310 Visitas

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V

De la apropiación indebida

Apropiacion indebida SIMPLE Artículo 466. El que se haya apropiado, en beneficio propio o de otro, alguna cosa ajena que se le hubiere confiado o entregado por cualquier título que comporte la obligación de restituirla o de hacer de ella un uso determinado, será castigado con prisión de tres meses a dos años, por acusación de la parte agraviada.

ABUSO DE FIRMA EN BLANCO Artículo 467. El que abusando de una firma en blanco que se le hubiere confiado, con la obligación de restituirla o de hacer con ella un uso determinado, haya escrito o hecho escribir algún acto que produzca un efecto jurídico cualquiera, con perjuicio del signatario, será castigado con prisión de tres meses a tres años, por acusación de la parte agraviada.

Si la firma en blanco no se hubiere confiado al culpable, se aplicarán al caso las disposiciones de los Capítulos III y IV, Título VI del presente Libro.

APROPIACION INDEVIDA CALIFICADA Artículo 468. Cuando el delito previsto en los artículos precedentes se hubiere cometido sobre objetos confiados o depositados en razón de la profesión, industria, comercio, negocio, funciones o servicios del depositario, o cuando sean por causa del depósito necesario, la pena de prisión será por tiempo de uno a cinco años; y el enjuiciamiento se seguirá de oficio.

APROPIACION DE COSAS PERDIDAS Artículo 469. Por acusación de la parte agraviada, será castigado con prisión de quince días a cuatro meses o multa de veinticinco unidades tributarias (25 U.T.) a quinientas unidades tributarias (500 U.T.):

1. El que encontrándose una cosa pérdida, se adueñe de ella sin ajustarse a las prescripciones de la ley, en los casos correspondientes.

2. El que hallando un tesoro se apropie, con perjuicio del dueño del fundo, más de lo que le corresponde por la ley.

3. El que se apropie de la cosa ajena que hubiere ido a su poder por consecuencia de un error o de caso fortuito. Si el culpable conocía al dueño de la cosa apropiada, la prisión será de tres meses a un año.

Que es Apropiación Indebida? Delito que consiste en disponer dolosamente de la cosa como propia, transmutando la posesión lícita originaria en una propiedad ilícita o antijurídica, con incumplimiento definitivo de las obligaciones de entregar o devolver.

Constituye una modalidad de la estafa y del abuso de confianza.

Característica

Transmutación de la posesión jurídica legítima inicial en propiedad ilegítima a través de la deliberada incorporación de aquéllos al propio patrimonio.

Elementos

1 .- Haber recibido dinero, efectos o cualquier otra cosa mueble en depósito, comisión, administración o por otro título que produzca obligación de entregarlos o devolverlos.

Sus requisitos son:

Acto de recepción o incorporación de la cosa a manos del futuro autor del delito.

Ha de tratarse de dinero, efectos o cualquier cosa mueble

Tal recepción de cosa mueble ha de tener su causa en un título.

2 .- El título por el que se recibe la cosa mueble ha de originar una obligación de entregar o devolver.

Esos títulos son:

depósito (también el depósito miserable o necesario),

comisión ,

administración,

mandato,

la aparcería,

el transporte,

la prenda,

el comodato,

la compraventa con pacto de reserva de dominio,

la sociedad,

el arrendamiento de cosas, obras o servicios.

3 .- Acción delictiva, o apropiar o distraer en perjuicio de otro.

Dinero que se gasta o se emplea en distinta forma a la pactada, cosa que se vende, se empeña, se dona, se permuta o se destruye (caso de cosas fungibles)

O

Ilícita transformación de la posesión en propiedad, que es lo que ocurre cuando la apropiación indebida se refiere a una cosa mueble no fungible.

Ambas expresiones, apropiar o distraer, tienen una significación similar, pues se refieren a la realización de uno de los actos de disposición antes referidos.

Cualquier negativa de haber recibido una cosa mueble no es delictiva, sino sólo aquella que se realiza en los casos en los que antes se ha recibido tal cosa con obligación de entregarla o devolverla.

4 .- Doble resultado, de enriquecimiento respecto del sujeto activo, y de empobrecimiento o perjudicialidad patrimonial del agraviado.

Necesariamente ha de concurrir el dolo que, como requisito genérico de carácter subjetivo, ha de acompañar a la acción que el tipo nos describe.

Ha de existir conciencia y voluntad de que se tiene una cosa mueble con obligación de entregarla o devolverla y de que se viola esta obligación con un acto de apropiación o distracción, y en esto simplemente consiste el "animus rem sibi habendi" que es el elemento subjetivo propio de este delito.

Si el objeto apropiado indebidamente no es de lícito comercio, no existe legítima propiedad sobre el mismo.

Desde el momento en que el objeto es "res extracommertium", el comportamiento sería impune, puesto que, siendo el bien jurídico del delito de apropiación indebida de la propiedad, no se puede ver afectada una propiedad que no se tiene. Solo se puede ser propietario de los objetos de lícito comercio y, por tanto, en los casos en que no existe un dueño legítimo, no cabe castigar penalmente la sustracción.

NATURALEZA DEL DELITO DE APROPIACIÓN INDEBIDA

Al venir inserto, en la actualidad, el delito de apropiación indebida en el Título correspondiente a los Delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico participa de la naturaleza propia de estos, que no es otra cosa que su carácter patrimonial, que debe de estar dotado de un enriquecimiento (SAP Barcelona 2 de junio de 2004). Si bien, esa circunstancia precisa sólo puede predicare de la modalidad ordinaria de apropiarse de la cosa por parte del autor. Estamos ante una característica prescindible para la comisión del delito, porque puede cometerse la apropiación indebida, aunque el daño causado la patrimonio del titular del bien no produzca un correlativo enriquecimiento del actor y aunque no se pruebe que el dinero sustraído se haya incorporado a su patrimonio (SAP Almería 9 de enero de 2002). Sin embargo este criterio jurisprudencial ha sido altamente criticado. La doctrina considera que no define el carácter completa de la institución, que contempla la posición del sujeto pasivo de la acción y las consecuencias que produce en su patrimonio la desposesión de que es objeto.

De ahí que muchos consideran que es necesario para obtener un concepto más preciso de la

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