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Arrendamiento de departamento


Enviado por   •  20 de Noviembre de 2015  •  Trabajo  •  2.185 Palabras (9 Páginas)  •  71 Visitas

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CONTRATO  DE ARRENDAMIENTO QUE CELEBRAN ANTE LOS TESTIGOS  QUE  AL  FINAL  SUSCRIBEN,  POR  UNA PARTE  LA SRITA. ERNESTINA GUTIERREZ RIZO, A QUIEN  EN LO SUCESIVO  SE LE DENOMINARA  COMO  “LA ARRENDADORA”  Y POR OTRA PARTE  LA C. LARRY CULVER WILSON, A  QUIEN  EN   LO SUCESIVO  SE LE DENOMINARA COMO "EL ARRENDATARIO",  CONTRATO  QUE CELEBRAN CONFORME A LAS SIGUIENTES:    

D E C L A R A C I O N E S

I.- DECLARA “LA ARRENDADORA”, QUE COMPARECE AL PRESENTE ACTO EN SU CARÁCTER DE   ALBACEA PROVISIONAL,  A BIENES DE SU DIFUNTA  TIA HIGINIA GUTIERREZ VAZQUEZ, LO CUAL CONSTA EN LOS AUTOS DEL EXPEDIENTE NUMERO 643/07, QUE SE LLEVA EN EL JUZGADO TERCERO  DE LO CIVIL DE ESTA CIUDAD DE PUERTO VALLARTA, JALISCO.

II.- COMO CONSECUENCIA DE LO ANTERIOR   "LA   ARRENDADORA", SE ENCUENTRAN DEBIDAMEMNTE CAPACITADA PARA LA CELEBRACIÓN DEL PRESENTE CONTRATO Y  EL INMUEBLE QUE CONSTITUYE EL OBJETO DEL PRESENTE ARRENDAMIENTO ES EL MARCADO CON EL NÚMERO 265 DE LA CALLE AGUACATE, DE LA COL. EMILIANO ZAPATA, DE ESTA CIUDAD DE PUERTO VALLARTA, JALISCO,  Y  A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “EL INMUEBLE”.

III.- DECLARA “EL ARRENDATARIO”, SER DE NACIONALIDAD NORTEAMERICANA, MAYOR DE EDAD Y  ENCONTRARSE EN PLENAS FACULTADES PARA OBLIGARSE Y COMPROMETERSE CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL PRESENTE CONTRATO.

IV.-        ASIMISMO SIGUE DECLARANDO “EL ARRENDATARIO”, QUE CONOCE PERFECTAMENTE EL INMUEBLE MATERIA DEL PRESENTE CONTRATO MISMO QUE SE DESCRIBE EN LA DECLARACIÓN II QUE ANTECEDE EN PERFECTO ESTADO  TODOS SUS ACCESORIOS.

AMBAS PARTES ACUERDAN SUJETAR EL PRESENTE CONTRATO DE CONFORMIDAD A LAS SIGUIENTES:

C L A U S U L A S

PRIMERA.-  “LA ARRENDADORA” ENTREGA A "EL ARRENDATARIO", "EL INMUEBLE" YA SEÑALADO EN EL ANTECEDENTE II DE ESTE CONTRATO Y  ESTE LO RECIBE DE TOTAL CONFORMIDAD, EN CALIDAD DE  ARRENDAMIENTO PARA DESTINARLO A CASA HABITACIÓN,  LA DESTINACION A UN USO DIFERENTE AL PACTADO, FACULTARA A   “LA ARRENDADORA”, PARA DAR POR TERMINADO ANTICIPADAMENTE EL ARRENDAMIENTO Y EXIGIR LA CORRESPONDIENTE DESOCUPACION Y ENTREGA DE “EL INMUEBLE”,  ASI COMO LAS DEMAS PRESTACIONES Y PENALIDADES CONTENIDAS EN ESTE CONTRATO.

SEGUNDA.- "EL ARRENDATARIO", PAGARA LA RENTA A “LA ARRENDADORA”, EN EL DOMICILIO SITO EN LA CALLE 5 DE FEBRERO No. 283 DE LA COL. EMILIANO ZAPATA DE ESTA CIUDAD DE PUERTO VALLARTA, JALISCO, A MAS TARDAR A LA FIRMA DEL PRESENTE CONTRATO; DICHA RENTA SE FIJA POR MENSUALIDADES ADELANTADAS, ESTANDO DE ACUERDO AMBAS PARTES,  QUE COMO PRECIO MENSUAL DEL  ARRENDAMIENTO SE FIJA:   LA CANTIDAD DE:======= $5,500.00 (CINCO MIL QUINIENTOS PESOS MONEDA NACIONAL) Y SERAN PAGADOS POR ADELANTADO Y EN EFECTIVO.

ASIMISMO, SE ESTABLECE LA OBLIGACIÓN DE "EL ARRENDATARIO",  DE PAGAR A LA FIRMA DEL PRESENTE CONTRATO, LA CANTIDAD  DE ===== $11,000.00 (ONCE MIL PESOS 00/100 M.N.),  Y SERAN PAGADOS DE CONTADO Y EN EFECTIVO, POR CONCEPTO DE DEPOSITO, MISMO QUE NO GENERARÁ INTERÉS ALGUNO EN FAVOR DE  "EL ARRENDATARIO", POR SER UN SIMPLE DEPOSITO; ACLARANDOSE QUE DICHO DEPOSITO SERA REINTEGRADO 30 DIAS DESPUES DE DESOCUPADO EL “INMUEBLE”,  AL TERMINO DEL CONTRATO O ANTES SI  "EL ARRENDATARIO" LE  PRESENTARA A “LA ARRENDADORA”, LOS RECIBOS DEBIDAMENTE PAGADOS DE CONSUMO DE LUZ, TELEFONO,

GAS,  AGUA Y SERVICIO DE TELECABLE Y CUALQUIER OTRO SERVICIO QUE SE LE PRESTE AL INMUEBLE EN CUESTION.

NOTA: LA CANTIDAD ANTES SEÑALADA POR CONCEPTO DE DEPÓSITO, DEJA SIN EFECTO CUALQUIER OTRA CANTIDAD QUE SE HAYA ENTREGADO CON ANTERIORIDAD, PARA EL MISMO FIN, RESPECTO DEL INMUEBLE MATERIA DEL PRESENTE ARRENDAMIENTO.

NOTA: EN CASO QUE "EL ARRENDATARIO", DESOCUPARA EL INMUEBLE ANTES DEL VENCIMIENTO DEL PRESENTE CONTRATO, DESDE ESTE MOMENTO ACEPTA PAGAR COMO INDEMNIZACION LA CANTIDAD ENTREGADA, ASI COMO EL DEPOSITO.

TERCERA.-        PARA EL CASO DE QUE "EL ARRENDATARIO", INCURRA EN MORA MAYOR DE CINCO DÍAS EN EL PAGO DE LA RENTA, PAGARA ADEMÁS DE LA RENTA MENSUAL PACTADA, UN INTERÉS MENSUAL CORRESPONDIENTE AL 8% (OCHO POR CIENTO), SOBRE SALDOS INSOLUTOS, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO  EN LOS NUMERALES 1310Y 1316 DEL CODIGO CIVIL DEL ESTADO DE JALISCO.


CUARTA.-  LA DURACIÓN DEL ARRENDAMIENTO SERÁ DE 12 (DOCE) MESES FORZOSO SOLO PARA "EL ARRENDATARIO",  EL CUAL COMENZARA A SURTIR EFECTOS EL DÍA 6 (SEIS) SEPTIEMBRE DEL 2015, CONCLUYENDO PRECISAMENTE EL DÍA 5 (CINCO)  DE SEPTIEMBRE DEL 2016.

QUINTA.-  EL MÍNIMO DE RENTA,  SERÁ EL VALOR DE UNA  MENSUALIDAD, AUNQUE “EL INMUEBLE”, SE DESOCUPE ANTES DE TERMINAR UN MES.

SEXTA.- VENCIDO EL PLAZO DEL ARRENDAMIENTO, A VOLUNTAD DE “LA ARRENDADORA”,  SE CONCEDERÁ UNA PRORROGA POR EL MISMO TÉRMINO, REQUIRIENDO “EL ARRENDATARIO” ESTAR AL CORRIENTE DE LAS OBLIGACIONES CONTENIDAS EN ESTE INSTRUMENTO. AL CELEBRAR EL NUEVO CONTRATO EXPRESO Y POR ESCRITO DEL ARRENDAMIENTO, EL MISMO SERÁ REALIZADO CONFORME A LAS BASES Y CONDICIONES ESTABLECIDAS EN ESTE CONTRATO A EXCEPCIÓN DE LA CANTIDAD QUE HA DE PAGARSE POR CONCEPTO DE RENTA, LA CUAL SE AUMENTARÁ EN UN PORCENTAJE DEL QUE RESULTE MAYOR ENTRE EL 10% (DIEZ POR CIENTO) SOBRE EL VALOR ACTUAL DE DICHA RENTA O EL INCREMENTO QUE REGISTRE LA INFLACIÓN ANUAL DEL INDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR, QUE DECRETA EL BANCO DE MEXICO, O LA INSTITUCIÓN QUE SUSTITUYA A ESTA ULTIMA. AL EFECTO “EL ARRENDATARIO”, RENUNCIA A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 2143 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO.

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