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Autonomía y regulación constitucional e institucional de la Ciudad de Buenos Aires


Enviado por   •  21 de Abril de 2018  •  Examen  •  10.423 Palabras (42 Páginas)  •  128 Visitas

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ESPECIALIZACIÓN EN ABOGACÍA ESTATAL, LOCAL Y FEDERAL

Asignatura: Autonomía y regulación constitucional e institucional de la Ciudad de Buenos Aires

Abril 2018                                                                              

Docente: Dra. Alicia Pierini

Alunma: Sandra Regina Tognolo Silva

DNI: 93986333

EVALUACIÓN

1.- Sistema Interamericano: OEA – Pacto San José y sus órganos de garantía

2.- Instituciones constitucionales: elegir TRES y desarrollar sus características, dependencia e incumbencias.

3.- Esquema de funciones y características de dos de los tres principales poderes del Estado

4.- Esquema de las Políticas Especiales según la Constitución: mencione diez de ellas.

5.- ¿Qué está faltando para que sea plena la autonomía de la Ciudad?

RESPUESTAS:

1.- El Sistema Interamericano – Pacto San José y sus órganos de garantía: 

La Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) es el instrumento jurídico más importante del sistema Interamericano; para aquellos países que no la ratificaron se aplica la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre. La Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre fue aprobada en la Novena Conferencia Internacional Americana reunida en Bogotá en 1948, y es anterior a la declaración Universal de Derechos Humanos, también de I948. Los derechos protegidos por la Declaración son de aplicación para todos los países que forman parte del sistema interamericano.

A Convención Americana sobre Derechos Humanos fue firmada el 22 de noviembre de 1969 por veinte estados reunidos en San José de Costa Rica en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos. Entró en vigencia el 18 de julio de 1978 al ser ratificada por once estados según lo establece el artículo 72, inc.2. Fue firmada por Argentina el 2 de febrero de 1984 y aprobada por ley 23.054 el 1° de marzo de 1984.

Los derechos reconocidos por el Pacto son similares a los de la Declaración, tales como derecho a un nombre; derecho a la integridad personal; Prohibición de la esclavitud y servidumbre; Protección de la honra y de la dignidad; Libertad de conciencia y de religión; Libertad de pensamiento y de expresión; Derecho de rectificación o respuesta; derecho a reunión; derecho del niño; derecho a la nacionalidad; etc.

En algunos casos estos derechos pueden contradecir normas de derecho interno, que los estados se han comprometido a modificar para hacer efectivos los derechos y libertades que consagra el Pacto. (artículo 2°).

En particular, tomando en cuenta el derecho argentino, los siguientes derechos protegidos por el Pacto pueden entrar en contradicción con el derecho interno Argentino.

a) Derecho de rectificación o respuesta (artículo 14).

b) Derecho a recurrir el fallo ante juez o tribunal superior (articulo 8 inciso 2-h).

c) Libertad del procesado “en plazo razonable” si no se dicta sentencia (artículo 7, inciso 5).

d) Libre comunicación de la persona detenida con el abogado defensor. (artículo 8°- inciso 2,e.).

La falta de reglamentación del derecho de réplica (o de rectificación o respuesta) fue considerada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación a resolver la operatividad de las normas de un tratado, aun cuando no existan leyes internas reglamentarias. Se rectificó así la jurisprudencia que invariablemente había sostenido la corte con anterioridad.

El derecho a recurrir el fallo ante un tribunal superior contradice la jurisprudencia de la Corte que sostiene que la instancia única no es violatoria del derecho de defensa en juicio. En el caso de que una persona no pudiese recurrir una sentencia dictada por un tribunal de única instancia por no darse en el caso los supuestos procesales para la concesión del recurso, se estaría violando el principio establecido por el artículo 8° inciso h del Pacto. Más discutible es el caso de un recurso que permitiera la intervención de un tribunal superior para considerar aspectos limitados de la sentencia (Recurso de Casación o Recurso Extraordinario).

El principio que protege la libertad individual exige una sentencia “en plazo razonable” ha sido recogido por parte de los Códigos de Procedimientos en materia penal. En algunos casos estos principios aparecen limitados por excepciones relativas a los recursos extraordinarios, a la acción de la defensa, o a las condiciones personales de la persona procesada. En todos los casos en que no se disponga la libertad de la persona procesada después de transcurrido un plazo prudencial sin que se dicte sentencia, se están violando los principios del Pacto.

La libre comunicación de una persona detenida con su defensor no existe cuando la incomunicación se extiende a la persona del abogado defensor.

El Pacto de San José de Costa Rica ha creado dos órganos de aplicación. Ellos son:

a) La Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

b) La Corte Interamericana de Derechos Humanos.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos fue creada con anterioridad al Pacto. La Carta de la Organización de los Estados Americanos establecía la creación de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (artículo 51, inciso e). Sus funciones serían las de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos y actuar como órgano consultivo de la Organización de Estados Americanos (artículo 112).

Se preveía, en la Carta, una convención americana sobre derechos humanos para determinar su estructura, competencia, procedimientos y otros órganos a crearse, con competencia en materia de derechos humanos (artículo 112).

De acuerdo con las prescripciones de la Carta, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos fue creada en la Sexta Reunión Consultiva de Cancilleres reunida en Santiago, Chile, en 1959.

Con posterioridad, al entrar en vigencia el Pacto, se aprobó un nuevo Estatuto con el que culminó la transición entre la Comisión creada en 1959 y la nueva Comisión creada por el Pacto.

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