BEBIDAS ALCOHÓLICAS – MEZCAL – ESPECIFICACIONES
Enviado por TorresSoto • 27 de Marzo de 2015 • Tesis • 1.253 Palabras (6 Páginas) • 199 Visitas
NOM-070-SCFI-1994:
BEBIDAS ALCOHÓLICAS – MEZCAL – ESPECIFICACIONES
Contenido
INTRODUCCIÓN: 3
OBJETIVO: 4
CAMPO DE APLICACIÓN: 4
REFERENCIAS: 5
DEFINICIONES: 5
Abocado 5
Agave 5
DGN 6
Mezcal 6
NOM 7
Tipos 7
Tipo I.- Mezcal 100% agave 7
Tipo II.- Mezcal 7
Categorías 7
Marcado y etiquetado: 7
Marcado y etiquetado en el envase 7
Marcado y etiquetado en el embalaje 8
CONCLUSIÓN: 9
BIBLIOGRAFÍA 10
INTRODUCCIÓN:
En la elaboración de esta norma participaron diversas empresas de la industria mezcalera de Oaxaca, Jalisco, y la Delegación Federal del Estado de Durango por parte de la Secretaria de Comercio Y Fomento Industrial.
Esta Norma Oficial Mexicana (NOM) se refiere a la denominación de origen “mezcal”, cuya titularidad corresponde al Estado Mexicano bajo los términos contenidos en la Ley de la Propiedad Industrial.
Las especificaciones que se señalan a continuación sólo podrán satisfacerse cuando en la elaboración del producto objeto de esta NOM, se utilicen materias primas e ingredientes de calidad sanitaria y se apliquen buenas técnicas higiénicas y de destilación que aseguren que el producto es apto para el consumo humano.
NOM-070-SCFI-1994
OBJETIVO:
Esta Norma Oficial Mexicana establece las características y especificaciones que deben cumplir los usuarios autorizados para producir y/o comercializar la bebida alcohólica denominada mezcal.
CAMPO DE APLICACIÓN:
Esta NOM se aplica a la bebida alcohólica elaborada bajo el proceso que más adelante se detalla, con agaves de las siguientes especies:
- Agave Angustifolia Haw(maguey espadín);
- Agave Esperrimajacobi, Amarilidáceas (maguey de cerro, bruto o cenizo);
- Agave Weberi cela, Amarilidáceas (maguey de mezcal);
- Agave Patatorumzucc, Amarilidáceas (maguey de mezcal);
- Agave Salmiana Otto Ex Salm SSP Crassispina(Trel) Gentry(maguey verde o mezcalero); y
- Otras especies de agave, siempre y cuando no sean utilizadas como materia prima para otras bebidas con denominaciones de origen dentro del mismo Estado.
Cultivados en las Entidades Federativas, Municipios y Regiones que señala la Declaración General de Protección a la denominación de origen “mezcal”, en vigor.
REFERENCIAS:
La presente norma hace referencia en otras varias Normas Mexicanas (NMX) y Normas Oficiales Mexicanas (NOM) vigentes, esto para la comprobación de las especificaciones establecidas dentro de la presente norma, las normas en las que hace referencia son las siguientes:
NMX-V-013 Bebidas alcohólicas determinación de por ciento de alcohol en volumen (% Vol.) a 20ºC.
NMX-V-014-S Bebidas alcohólicas destiladas - Determinación de alcoholes superiores (aceite de fusel).
NMX-V-017 Método de prueba para la determinación de extracto seco y cenizas en bebidas alcohólicas destiladas.
NMX-V-021 Métodos de prueba para la determinación de metanol en bebidas alcohólicas.
NMX-Z-012 Muestreo para la inspección por atributos.
DEFINICIONES:
Abocado
Procedimiento para suavizar el sabor del mezcal, mediante la adición de uno o más productos naturales, saborizantes o colorantes permitidos en las disposiciones legales correspondientes.
Agave
Planta de la familia de las Amarilidáceas, de hojas largas y fibrosas de forma lanceolada, de color verde cuya parte aprovechable para la elaboración de mezcal es la piña o cabeza (tallo y base de sus hojas). Las especies admitidas para los efectos de esta NOM, son las indicadas en el capítulo 2 “Campo de aplicación”.
DGN
Dirección General de Normas de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.
Mezcal
Bebida alcohólica regional obtenida por destilación y rectificación de mostos preparados directa y originalmente con los azúcares extraídos de las cabezas maduras de los agaves mencionados en el capítulo 2 “Campo de Aplicación”, previamente hidrolizadas o cocidas, y sometidas a fermentación alcohólica con levaduras, cultivadas o no, siendo susceptible de ser enriquecido, para el caso del Mezcal tipo II, con hasta en 20% de otros carbohidratos en la preparación de dichos mostos, siempre y cuando no se eliminen los componentes que le dan las características a este producto, no permitiéndose las mezclas en frío.
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