BIENES Y VALORES EN PODER DE TERCEROS
Enviado por mayitayruddy • 31 de Mayo de 2013 • 850 Palabras (4 Páginas) • 557 Visitas
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Bienes Y Valores En Poder De Terceros
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Enviado por: pilio 12 septiembre 2011
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8115 bienes y valores en poder de terceros
Descripción:
Registra el valor de los bienes de propiedad del ente económico entregados a terceros en calidad de arrendamiento, préstamo, comodato, depósito o consignación. Estas situaciones no implican que dichos bienes dejen de ser considerados como activos del ente económico.
Dinámica:
Débitos
1. Por el importe de los bienes entregados a terceros.
Créditos
Por el retiro de los bienes entregados a terceros, ajustados.
Es común que algunas empresas entreguen sus mercancías en consignación (mediante un Contrato de consignación) a terceros para que estos las comercialicen a cambio del mayor valor de la venta o “comisión”.
1. Para tratar este tema, es preciso hacer claridad sobre algunos conceptos:
Consignante o comitente: Persona que entrega en calidad de consignación, un bien o una mercancía a un tercero, para su venta o administración.
Consignatario: Persona que recibe del consignador o comitente, un producto o mercancía en calidad de consignación para su venta o administración.
Naturaleza del contrato de consignación
El contrato de consignación es un contrato comercial, el cual consiste en que una persona se obliga a vender las mercancías de otra, previa fijación de un precio que el consignatario debe entregar al consignante.
El consignatario tiene derecho a vender la mercancía por un mayor valor al acordad, y ese mayor valor será suyo. El consignante puede limitar al consignatario que solo pueda vender la mercancía a un valor determinado, pero en todo caso, el consignatario tiene derecho al pago de una colisión previamente establecida en el respectivo contrato de consignación.
El consignatario es responsable de las mercancías por culpa leve, mas no por fuerza mayor. El consignatario no es responsable por la perdida o deterioro cusa de la propia naturaleza de la mercancía, pero deberá responder si el deterioro o daño es producto de su negligencia o imprevisión.
Las mercancías en consignación, no forman p
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arte del patrimonio del consignatario, por lo que estas no podrán ser objeto de embargo, en el caso que el consignatario entre en cesación de pagos y sea vea en la obligación de responder con su patrimonio. (Esto
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