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C818-2011


Enviado por   •  18 de Marzo de 2013  •  555 Palabras (3 Páginas)  •  296 Visitas

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Por: Dario Arregoces

En virtud de la cual la Corte Constitucional declaró inexequibles los artículos insertos en la Ley 1437 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en relación al Derecho de Petición-Artículos 13 al 33.

Consagra nuestra Constitución Política, que toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y obtener pronta resolución -y seguidamente se expresa-, que el legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales. (Artículo 23 de la Carta).

Pues bien atendiendo este mandato constitucional, tuvo a bien nuestro Congreso, reglamentar el procedimiento administrativo de este derecho fundamental, y fue así como mediante Ley 1437 de 2011 estableció – entre otras disposiciones-, los términos para resolver un derecho de petición, dependiendo de la naturaleza del mismo. Es decir, si se trata de una petición de documentos el término señalado para dar respuesta es de 10 días contados a partir del día siguiente a la fecha de su recepción, si se trata de una consulta a las autoridades sobre asuntos relacionados con su cargo, el término es de 30 días contados a partir del día siguiente a su recepción y si se trata de una petición entre autoridades, el término para dar respuesta es de 10 días a partir del día siguiente de su recepción. Asimismo, se estableció de manera expresa, los documentos sometidos a reserva-artículo 24- y el derecho de petición ante las instituciones privadas, materia de singular importancia pues se le garantiza a toda persona el derecho a la información y obliga a dichas entidades a dar oportuna respuesta, salvo en aquellos asuntos donde aplique la reserva, tales como el secreto profesional e industrial; los relacionados con la defensa o seguridad nacionales; los amparados por el secreto profesional; los que involucren derecho a la privacidad e intimidad de las personas, como la información incluida en las hojas de vida, la historia laboral y los expedientes pensionales, y demás registros de personal que obren en los archivos de instituciones públicas o privadas, así como la historia clínica, salvo que sean solicitados por los propios interesados o por sus apoderados con facultad expresa para acceder a dicha información; los relativos a las condiciones financieras de las operaciones de crédito público y tesorería que realice la Nación, así como los estudios técnicos de valoración de los activos de la Nación. Estos documentos e informaciones estarán sometidos a reserva por un término de seis meses contados a partir de la realización de la respectiva operación, tal como lo expresa el Artículo 24 de la citada ley.

No obstante, olvidó nuestro Congreso, que el derecho de petición, por ser un derecho fundamental, debió reglamentarse a través de una ley estatutaria,

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