CALCULO DE LIQUIDACIÓN LABORAL
Enviado por arturopele • 24 de Octubre de 2014 • 1.613 Palabras (7 Páginas) • 436 Visitas
Ejemplo Cálculo de Liquidación Laboral x despido injustificado
Se nos pide realizar el cálculo de la Liquidación y Finiquito de un trabajador que laboró por sueldos y salarios por tiempo indeterminado, teniendo los siguientes:
Datos Generales
Nombre del trabajador Juan Davalos
Duración de la relación laboral Indeterminado
Fecha de ingreso 16 de abril de 2008
Fecha de separación 15 de febrero de 2010
Tiempo trabajado 1 año, 10 meses
Sueldo mensual $6,800.00
Vacaciones 8 días por 2do. año
Prima vacacional 25% del salario que corresponda al número de días de vacaciones al año
Indemnización 3 meses de salario
Prima de antigüedad 12 días de salario por año
Aguinaldo 15 días de salario Anual
Salario mínimo general zona económica “A” $57.46
Prestaciones Minimas de ley
1.- Determinación de salario diario integrado (Art 84 LFT)
Sueldo mensual $ 6,800.00 se divide entre 30 días = $ 226.66 sueldo diario
La prima vacacional es el 25% del salario que corresponda al número de días de vacaciones. El número de días de vacaciones se multiplica por el salario diario, después se multiplica por el % de la prima vacacional y se divide entre 356 días del año.
8 x 226.66 = $ 1,813.32 x 25% = $ 453.33 / 365 = $ 1.24 diarios
La gratificación anual es igual a 15 días de salario y se debe dividir entre 365 días.
15x 226.66 = $3,400 / 365 = $9.31diarios.
La suma de todos los conceptos detallados, da como resultado el salario diario integrado siguiente:
Sueldo diario $226.66
Prima vacacional $ 1.24
Aguinaldo $ 9.31
Salario diario integrado $ 237.21
Salario mensual integrado ($ 237.21 x 30) $ 7116.30
Liquidación
2. Cálculo de las indemnizaciones
Conforme al Art.50, fracc.II LFT, tratándose de relación laboral por tiempo indeterminado las indemnizaciones se integran por 3 meses de sueldo y 20 dias por cada año de servicio,
2.1 3 meses de sueldo
Salario mensual integrado x 3 meses de indemnización.
$ 7,116.30 x 3 = $21,348.90
2.2 20 días de sueldo por cada año de servicios prestados.
Salario diario integrado x 20 días por cada año de servicios, más la parte proporcional que corresponde a 300 días
$ 237.21 x 20 = $ 4,744.20
Para la parte proporcional de los 300 días tenemos:
237.21 x 20 / 360 = 13.1783 días proporcionales.
13.1783 x 300 = $ 3,953.49
20 días por año tenemos $4,744.20 + $3,953.49 = $8,697.70
2.3 Prima de antigüedad 12 días de salario por cada año de servicio
Salario diario integrado X 12 días por 1 año de servicio, más la parte proporcional correspondiente a 300 días.
En términos de lo dispuesto en el art 486 de la ley en la materia tenemos:
Salario minimo general zona geográfica “A” = $57.46 x 2 =$ 114.92
114.92 x 12 dias por año = $ 1, 379.04
114.92 x 10 = $ 1, 149.20
Total de prima de antigüedad = $ 2, 528.24
El monto total de la liquidación asciende a :
3 meses de sueldo $ 21,348.90
20 días por año $ 8,697.70
Prima de antigüedad $ 2,528.24
Total de indemnizaciones $ 32,574.84
Es importante destacar que para determinar con precisión la antigüedad de 1 año 306 días se hizo de la siguiente manera:
Abril de 2008 15 días
1 de Mayo- 31 Dic 2008 245 días
Total 2008 260 dias
2009 365 días
Enero 2010 31 días
De febrero de 2010 solo se cuentan 15 días
Total 2010 46 dias
Antigüedad Total 671 dias
3.-Cálculo del ISR sobre la liquidación
3.1 Determinación de la tasa de ISR aplicable
Ultimo sueldo Mensual ordinario $ 6,800.00
ISR correspondiente al último sueldo $529.00
529 / 6800 = 7.78% Tasa del Impuesto para la liquidación
3.2 Cantidad exenta del pago de ISR
Conforme a la LFT se consideran hasta 90 SMGD por año de trabajo como proporción exenta ( Para LISR la proporción exenta es sobre 2 años )
$57.46 x 90 = $5,171.40 x 2 años = $ 10, 342.80
Subtotal liquidación $32,574.84
- proporción exenta de ISR $10,342.80
=Total base gravable del impuesto $22,232.04
x tasa de ISR 7.78%
= ISR de la liquidación $ 1,729.65
Finiquito
4.- Cálculo de Vacaciones y Prima vacacional
En el entendido de que el trabajador disfrutó del periodo correspondiente al 1er año de servicio, nos abocamos exclusivamente al cálculo para el 2do año laborado.
De acuerdo con LFT corresponden 8 dias por el 2do año de trabajo, asi mismo omitiremos el descuento por inasistencias, permisos, incapacidades, y otros conceptos que pudieran afectar directamente a este rubro, por lo que se procedió a hacer el cálculo de la parte proporcional
Vacaciones
8 / 360 = 0.0223 x 300 dias = 6.70
Sueldo diario $226.66 X 6.71 dias = $ 1,520.89
Prima vacacional
$ 1,520.89 X .25 = $ 380.22
Prima vacional a pagar = $ 380.22
5.- Cálculo de Aguinaldo
El aguinaldo se calcula por año, del 1 de enero al 31 de dic de cada año, en el caso que nos ocupa el cálculo corresponde a la parte proporcional de 2010
El minimo a pagar conforme a la LFT es de 15 dias por un año completo laborado.
Periodo laborado en el año 2010 del 1ero de enero al 15 de febrero = 46 dias.
La proporción por dia trabajado se determinó de la siguiente manera:
15/365 = .0410959 X 46 = 1.8904 dias a pagar de aguinaldo X $226.66 = $ 428.48
Parte proporcional de aguinaldo = $428.48
Parte propocional de aguinaldo $ 428.48
Vacaciones $1,520.89
Prima vacacional $ 380.22
Total de finiquito $2,329.59
6.- Cálculo del ISR sobre el Finiquito
Parte proporcional de aguinaldo $ 428.48
+Parte proporcional de vacaciones $1,520.89
+Prima vacacional $ 380.22
=Subtotal Finiquito $2,329.59
Deducciones :
Conforme a lo dispuesto en la LISR de los conceptos anteriores solo se tiene con exención del impuesto la parte proporcional de aguinaldo y Prima vacacional $ 808.70
+Sueldo total del mes $6,800.00
=Total base grabable para Finiquito $8,320.89
Tabla Artículo 113 de ISR
Base gravable del finiquito $8,320.89
- Límite inferior $7,399.43
= Excedente del límite inferior $920.74
x % s/ excedente límite inferior 16.00%
= ISR s/ excedente $147.32
+ Cuota fija $594.24
= ISR a cargo del finiquito: $741.56
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