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CAMPOS DE ACTUCION DEL ABOGADO EN MATERIA FISCAL


Enviado por   •  27 de Mayo de 2014  •  1.863 Palabras (8 Páginas)  •  3.676 Visitas

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CAMPOS DE ACTUACIÓN DEL ABOGADO EN MATERIA FISCAL

El Jurista labora como tal en diversos campos de la compleja urdimbre de relaciones que constituyen el antes definido sistema de Derecho. En general puede laborar y de hecho labora en las empresas nacionales o mixtas, organismos y cooperativas como asesor legal; en los bufetes colectivos nacionales e internacionales, como representante de los intereses particulares ante la administración de justicia o ante el aparato estatal en función administrativa y labora asimismo en las Fiscalías y los Tribunales.

En el campo del ejercicio de la abogacía y de la actuación fiscal y judicial, hemos connotado las siguientes esferas de acción:

a) Actividad del jurista a través de los Bufetes Colectivos nacionales o internacionales, interviniendo en representación de los ciudadanos y personas jurídicas en todos los juicios civiles y acciones administrativas o contencioso - administrativas, propias de todas las ramas del Derecho Civil y de Familia, en todas sus incidencias y consecuencias incluida la intervención en apelaciones y hasta casaciones y revisiones; y, en representación de los particulares en los juicios y causas o expedientes penales, en los cuales debe intervenir desde su fase preparatoria, desarrollando todas las acciones que redunden en beneficio de su representando; incluyendo los recursos y apelaciones que debe interponer hasta la misma casación y revisión y

b) La esfera de acción constituida por la actividad del ministerio fiscal a nivel municipal en que por imperio de la Ley se requiere la acción del Fiscal y las habilidades correspondientes a la administración de justicia a nivel municipal y

c) La acción judicial. Con respecto a estos dos grandes esferas de acción queremos señalar que aunque las mismas no son coincidentes en sus manifestaciones jurídicas, se separan solo por el lugar diferente que como partes del proceso que en relación con un caso concreto ocupan el Abogado y el Fiscal o Juez, por cuanto las habilidades que deben tener uno y otro para su desempeño, son semejantes, lo cual unifica esas esferas dentro del mismo campo.

ABOGADO PATRONO DEL PARTICULAR

El abogado patrono es un asesor en materias legales para su cliente, sin que tenga la facultad de representarlo firmando las promociones que se requieran en un juicio.

El abogado procurador además de asesorar al cliente, también tiene funciones de representante legal o apoderado del propio cliente y puede firmar los escritos y comparecer a las audiencias en nombre y representación del cliente.

En materia fiscal el abogado patrono será el responsable en:

 Intervención y asesoría en el desarrollo de visitas domiciliarias emitidas por las autoridades hacendarias locales y federales.

 Atención y desahogo de requerimientos de información y documentación solicitada por las autoridades fiscales.

 Representación de los clientes ante las autoridades administrativas y fiscales, tanto locales como federales.

 Formulación y planteamiento de consultas en materia fiscal, así como el trámite de autorizaciones diversas.

 Asesoría para el cumplimiento de las obligaciones en materia fiscal.

 Celebración de convenios de pago en parcialidades.

 Asesoría contra procedimientos administrativos de ejecución (requerimientos de pago, embargos, remate, embargos de cuentas bancarias, así como formas de garantía del interés fiscal y sustituciones de garantías).

ASESOR JURÍDICO DE LA ACTIVIDAD FISCAL

El Asesor de Impuestos o asesor tributario es el profesional que gestiona el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la administración pública ya sea para personas físicas o empresas, para ello es previamente necesaria la elaboración de las cuentas de la empresa y en el caso de personas físicas los ingresos y gastos deducibles en la declaración.

Una vez elaboradas las cuentas de la empresa o las de la persona física, el asesor deberá buscar el mayor ahorro fiscal y avisar de las posibles decisiones a tomar para conseguir el máximo ahorro como por ejemplo un plan de pensiones o una cuenta vivienda, asesorándole según sus circunstancias personales de la empresa o el particular y adaptándolas a la última normativa vigente.

FUNCIONARIO JURÍDICO

Artículo 1.- Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:

I. Autoridades fiscales, aquellas que estén adscritas a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, al Servicio de Administración Tributaria, y a las unidades administrativas de las entidades federativas coordinadas y de los organismos desconcentrados y descentralizados que ejerzan las facultades en materia fiscal establecidas en el Código y en las demás leyes fiscales, en el ámbito de sus respectivas competencias, y

II. Código, el Código Fiscal de la Federación.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y sus extensiones ejecutoras el SAT sistema de administración tributario, la policía fiscal aduanal, las aduanas, y el Banco de México le echa la mano a la SHCP para analizar la situación actual y como proceder. Obvio las cámaras legislativas y el poder ejecutivo también tienen voz y voto en la regulación fiscal pues proponen y ponen las leyes que rigen el fisco mismo.

En México ese órgano existe y en lo Federal la función fiscal corresponde a la Secretaria de Hacienda y Crédito Público; en las Entidades Federativas a las Tesorerías de Estado o Secretarías de Finanzas y en los Municipios a las Tesorerías Municipales.

Por materia fiscal se entiende todo lo relacionado con los ingresos del Estado provenientes de las contribuciones y a las relaciones entre el Estado y los particulares como contribuyentes.

HACIENDA PÚBLICA.

La Hacienda está constituida por los bienes y medios con los cuales se desenvuelve una actividad económica, con la que se consigue el fin de la empresa; la Hacienda es el patrimonio de la empresa.

La Hacienda Pública como actividad del Estado, se exterioriza en el aspecto contable de sus ingresos y sus gastos; generalmente se realiza dicha actividad a través de un plan de provisiones para un periodo determinado conocido con el nombre de “Presupuesto”; asimismo cuando se habla de la Hacienda Pública se consideran los bienes que pertenecen al Estado.

EL FISCO FEDERAL, ESTATAL Y MUNICIPAL

EL FISCO FEDERAL

Debemos entender que en el fondo de las facultades, dentro del federalismo fiscal mexicano,

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