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CASO FARMACIA


Enviado por   •  29 de Mayo de 2013  •  1.748 Palabras (7 Páginas)  •  579 Visitas

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PRINCIPALES LEYES:

LEYES FUNCIÓN

Ley 19.653 de Probidad

Estándar ético que debe regir las conductas de quienes ejercen la función pública en cualquier ámbito del sistema Estado. Se refiere a las conductas y deberes de quienes cumplen funciones públicas o desempeñan un cargo en estas. Es la integridad, transparencia y honradez sin corrupción. Además esta Ley es quien nos garantiza como ciudadanos, de que quien ejerce el poder, lo hará siempre por el interés general de la sociedad, por lo que esta observa la conducta funcionaria intachable de quien desempeña el cargo.

Ley 19.886 de Compras Publicas Esta Ley entró en vigencia el 24 de octubre de 2004 y su objetivo es uniformar los procedimientos administrativos de contratación de suministros de bienes muebles y servicios necesarios para el funcionamiento de la administración Pública.

Dicha Ley es de un cuerpo normativo flexible y con reglas básicas de transparencia y procedimientos de las compras y contrataciones,

Regula el mercado de las Compras Públicas, crea la institucionalidad necesaria para velar por la transparencia y la eficiencia en las Compras y Contrataciones Públicas, preserva la igualdad de competencia y no discriminación, considera el debido proceso, contempla la creación de un Reglamento robusto y extenso, con Normas de Procedimientos y de Transparencia, crea nuevas instituciones o Dirección de Compras y Contratación Pública o Tribunal de Contratación Pública o Sistema Electrónico de Compras y Contratación Pública,

Esta Ley se creó para velar y regular la transparencia y la eficacia de las compras, preservar la igualdad de competencia y considerar el debido proceso, en el cual se utilicen fondos estatales.

Ley 19.496 Consumidor

Tiene por objetivo la defensa y protección de los consumidores, regula a la nación al momento de consumir un bien o un servicio ya sea de una empresa estatal o privada, protegiendo estándares de mínima calidad entre otros. Norma las relaciones entre proveedor y consumidor. Para los efectos de esta Ley se entiende:

1.- Consumidores: las personas naturales o jurídicas que, en virtud de cualquier acto jurídico oneroso, adquieran, utilicen o disfruten, como destinatarios finales, bienes o servicios.

2.- Proveedores: las personas naturales o jurídicas, de carácter público o privado, que habitualmente desarrollen actividades de producción, fabricación, importación, construcción, distribución o comercialización de bienes o de prestación de servicios a consumidores, por las que se cobre precio o tarifa.

3.- Información básica comercial: los datos, instructivos, antecedentes o indicaciones que el proveedor debe suministrar obligatoriamente al público consumidor, en cumplimiento de una norma jurídica.

4.- Publicidad: la comunicación que el proveedor dirige al público por cualquier medio idóneo al efecto, para informarlo y motivarlo a adquirir o contratar un bien o servicio.

5.- Anunciante: el proveedor de bienes, prestador de servicios o entidad que, por medio de la publicidad, se propone ilustrar al público acerca de la naturaleza, características, propiedades o atributos de los bienes o servicios cuya producción, intermediación o prestación constituye el objeto de su actividad, o motivarlo a su adquisición.

6.- Contrato de adhesión: aquel cuyas cláusulas han sido propuestas unilateralmente por el proveedor sin que el consumidor, para celebrarlo, pueda alterar su contenido.

7.- Promociones: las prácticas comerciales, cualquiera sea la forma que se utilice en su difusión, consistentes en el ofrecimiento al público en general de bienes y servicios en condiciones más favorables que las habituales, con excepción de aquellas que consistan en una simple rebaja de precio. 8.- Oferta: práctica comercial consistente en el ofrecimiento al público de bienes o servicios a precios rebajados en forma transitoria, en relación con los habituales del respectivo establecimiento.

Art. 2. Sólo quedan sujetos a las disposiciones de esta ley los actos jurídicos que, de conformidad a lo preceptuado en el Código de Comercio u otras disposiciones legales, tengan el carácter de mercantiles para el proveedor y civiles para el consumidor. Sin embargo, les serán aplicables las normas de la presente ley a los actos de comercialización de sepulcros o sepulturas y a aquéllos en que el proveedor se obligue a suministrar al consumidor el uso o goce de un inmueble por períodos determinados, continuos o discontinuos, no superiores a tres meses siempre que lo sean amoblados y para fines de descanso o turismo. Las normas de esta ley no serán aplicables a las actividades de producción, fabricación, importación, construcción, distribución y comercialización de bienes o de prestación de servicios reguladas por leyes especiales, salvo en las materias que estas últimas no prevean.

ORGANISMOS FISCALIZADORES:

Sujeto Ley Organismo Fiscalizador Función

Trabajador –Empleador (Código del Trabajo) Dirección del Trabajo La Dirección del Trabajo es un servicio público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, y supervigilado por la Presidencia de la República a través del Ministerio del Trabajo. Sus funciones más conocidas son fiscalizar que se cumplan las normas laborales, previsionales, de higiene y seguridad y mediante dictámenes, fijar el sentido y los alcances de las leyes. Tarea también de este organismo de la labor es prevenir y resolver conflictos, privilegiando la cooperación y los acuerdos entre trabajadores y empleadores. También entrega asistencia técnica para que las relaciones laborales sean armónicas y equilibradas. Cuenta con un sistema de mediación para solucionar conflictos colectivos, y uno de conciliación para problemas individuales que se producen al término del contrato de trabajo

Consumidor SERNAC El Servicio Nacional del Consumidor, tiene como objetivo Educar, Informar

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