CASO PRÁCTICO. DESEMPLEO AL QUE SIGUE CONTRATO
Enviado por lorefego_64 • 22 de Noviembre de 2018 • Práctica o problema • 2.206 Palabras (9 Páginas) • 281 Visitas
CASO PRÁCTICO. DESEMPLEO AL QUE SIGUE CONTRATO
Carmen Santacolomba, nacida el 27 de marzo de 1970, soltera y con un hijo de 6 años a su cargo, tiene reconocida una prestación por desempleo, de 24 meses de duración, finalizando la misma el 30 de agosto de 2014.
El día 17 de junio de 2014 es contratada a tiempo completo por un período de 6 meses.
Pregunta 1: ¿Qué efectos produce el trabajo de la interesada en la prestación por desempleo?
Cuando el titular del derecho a prestación realice un trabajo de duración inferior a 12 meses se suspenderá el derecho a la prestación por desempleo (art. 271.1 d) LGSS).
Pregunta 2: Al finalizar este contrato, ¿acredita nueva situación legal de desempleo de desempleo? La unidad familiar de Carmen no obtiene ningún tipo de rentas. Determinar la prestación que puede obtener de la Entidad Gestora.
La primera prestación que puede obtener de la entidad gestora es la prestación por desempleo, que, como consecuencia del trabajo realizado mantuvo en suspenso, por lo que retomaría dicha prestación que recibirá hasta la fecha de agotamiento del plazo máximo que le fue concedido, 24 meses en total. Hay que tener en cuenta que se encuentra de nuevo en situación legal de desempleo, requisito imprescindible para reanudar la prestación interrumpida (art. 271.4 LGSS).
Una vez agotada la prestación, si permanece inscrita como demandante de empleo sin rechazar oferta de empleo adecuada en el plazo de un mes, ni rechazo a acciones de promoción, formación o reconversión profesional, tendrá derecho al subsidio de desempleo, ya que cumple la totalidad de los requisitos exigidos en el art. 274 LGSS.
Cuantía (art. 278.1 LGSS):
- 532,51€ X 80% = 426,01 € mensuales
En la que 532,51 € corresponden al Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples para el año 2015.
La duración del subsidio será de 6 meses prorrogables por periodos semestrales hasta un máximo de 24 meses (art. 277.1 LGSS).
CASO PRÁCTICO. JUBILACIÓN PARCIAL
José Monedero, nacido el día 7 de marzo de 1954, ha venido prestando servicios durante el periodo de 7 de agosto de 1983 a 23 de marzo de 2015 (11.553 días) por lo que ha estado incluido en el campo de aplicación del Régimen General de la Seguridad Social.
El día 4 de marzo solicita a la Dirección Provincial del INSS pensión de jubilación parcial, considerando como fecha de cese la de 23 de marzo de 2015.
El trabajador ha pactado con su empresa un contrato a tiempo parcial del 50% de la jornada habitual.
Con fecha 24 de marzo de 2015 se producen los oportunos contratos de trabajo, uno a tiempo parcial del 50% de la jornada y otro de relevo por el 50% de la jornada con un trabajador en situación de desempleo. La base reguladora de la pensión de jubilación asciende a 1.551,83 euros.
Pregunta 1: Determinar los trámites a realizar por la Entidad Gestora
La entidad Gestora informará al beneficiario de la cuantía de la pensión que pudiera corresponderle, dándole un plazo de 10 días para presentar las alegaciones que considere oportunas.
El reconocimiento del derecho quedará condicionado a la celebración de los oportunos contratos a tiempo parcial y de relevo, respectivamente, estableciéndose la fecha de efectos económicos en el día siguiente al hecho causante, siempre que en esa fecha hayan entrado en vigor los correspondientes contratos a tiempo parcial y de relevo.
Pregunta 2: determinar la cuantía.
En el art. 13 del Real Decreto 1131/2002, de 31 de octubre determina que la cuantía de la pensión de jubilación parcial se obtiene por aplicación del porcentaje de reducción de jornada a la pensión calculada en función de los años de cotización sin que sean aplicables los coeficientes reductores en función de la edad.
En este caso se dan todas las condiciones precisas para general la prestación solicitada.
11.553 días – 5.475 días = 6.078 días
6.078 días / 30,41666 = 199 meses
Por los primeros 15 años (5.475 días) = 50%
Por los siguientes 163 meses: 0,21 → 163 X 0,21=6,84%
Total: 50 + 34,23+ 6,84 = 91,07%
Con 11.553 días computables corresponde aplicar un porcentaje del 91,07%:
1.551,83 x 91,07% = 1.413,25 €
La cuantía a reconocer es de: 1.413,25 x 50% = 706,63 €
CASO PRÁCTICO. INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA
Rafael Villacastín, de 49 años de edad, ha sido declarado afecto de una incapacidad permanente absoluta para todo trabajo el día 14 de junio de 2007, siendo la contingencia determinante de la misma la enfermedad común.
Se le reconoce el derecho al percibo de una pensión de 1.610, 14 €, y como fecha a partir de la que se puede instarse la revisión del grado de incapacidad declarado se fija en la correspondiente resolución, la de 31 de diciembre de 2013.
El día 26 de febrero de 2015, Rafael Villacastín inicia una actividad laboral por cuenta ajena, por la que debe estar incluido en el campo de aplicación del Régimen General de la Seguridad Social.
Pregunta 1: ¿Puede compatibilizar el percibo de la pensión de incapacidad permanente absoluta con el trabajo?
El art. 198.2 LGSS permite compatibilizar el percibo de la pensión por incapacidad permanente absoluta e incluso por gran invalidez, con el ejercicio de aquellas actividades compatibles con el estado del incapacitado y que no representen un cambio en su capacidad de trabajo a efectos de revisión.
A estos efectos debe entenderse la compatibilidad con trabajos considerados como marginales y con entidad suficiente, entendiendo la gestora como entidad suficiente cuando el periodo de actividad laboral tenga una duración ininterrumpida de 6 meses, o si es alterno, que superen los 6 meses en el plazo de un año.
Pregunta 2: establecer las obligaciones del beneficiario.
El beneficiario de la pensión de incapacidad que simultanea el percibo de la misma con una actividad vendrá obligado a comunicar a la Entidad Gestora el inicio de las actividades.
Pregunta 3: Determinar los posibles efectos de la comunicación del ejercicio de actividades.
Como consecuencia de lo anterior, o bien a instancia del interesado, la Entidad Gestora podrá proceder a la revisión del grado de incapacidad declarado y ello, aunque no hubiera transcurrido el plazo fijado en la resolución por la que se declaró la incapacidad.
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