CASOS PRACTICOS CONTRATOS
Enviado por Sarai Valdivia Tello • 18 de Septiembre de 2020 • Práctica o problema • 2.582 Palabras (11 Páginas) • 172 Visitas
SARAI VALDIVIA TELLO – U201615663
CLASE DEL HORARIO: VIERNES 7-10AM – SAN ISIDRO
CASOS PRACTICOS CONTRATOS II
CASO Nro.: 1:
DIGNO era propietaria de una casa, y encargó a PETRONILA que le buscara un inquilino. El contrato de arrendamiento se firmó el 1 de enero de 2001, entre PETRONILA como arrendadora y FELIIANO como arrendatario. El destino del inmueble era el de establecer en él la vivienda habitual del arrendatario El plazo de duración pactado fue de 5 años que concluían el 1 de enero de 2006.
El día de 12 de febrero de 2006, FELICIANO recibió una carta notarial, solicitando el desalojo del inmueble por expiración del plazo; FELICIANO no acusó recibo de esta notificación.
El día 8 de marzo de 2006, FELICANO acusó recibo de una segunda comunicación de PETRONILA en que le indicaba que debía desalojar la vivienda y entregar las llaves el 10 de marzo de 2006.
FELICIANO no hizo caso de esta comunicación y continuó ocupando la vivienda, por lo que PETRONILA le demandó solicitando que se declarase la resolución del contrato por expiración del término pactado. La fecha de la demanda fue la del 2 de noviembre de 2006.
- ¿En qué preceptos legales pudo fundamentar su demanda PETRONILA?
En primer lugar, el contrato concluye al vencimiento del plazo establecido, es decir 2 de enero ya se entiende por concluido el contrato de arrendamiento, en virtud del articulo 1699. Asimismo, en el artículo 1700 indica que a partir del pedido de devolución. Por tanto, el arrendador (Petronila) a partir del vencimiento, puede requerir al arrendatario (Feliciano) en cualquier momento para que le devuelva el bien, como fue en el caso que Petrolina mediante carta notarial a estado pidiendo a Feliciano que desaloje el inmueble, pues ya había concluido el plazo pactado. Por lo que, Petrolina puede interponer acción de Desahucio por vencimiento del contrato.
- ¿Cree que PETRONILA está legitimada para interponer la demanda contra FELICIANO?
No, porque el caso en si no indica que Petrolina este facultada para interponer demanda por Digno que es el propietario del inmueble, pues Petrolina solo tenia como rol buscar a un inquilino para el inmueble.
- ¿Quién de los dos cree Usted que tiene razón?
Tiene razón Petrolina, en primer lugar al ser un contrato con plazo determinado, lo cual este se debe entender por concluido y además Petrolina informo por carta notarial la conclusión del contrato y que Feliciano debe desalojar.
- En caso de subarrendar la vivienda ¿tendrían algún derecho a no ser desalojadas?
En virtud del articulo 1694: Extinción de los subarrendamientos, se entiende que a conclusión del arrendamiento se extingue los subarrendamientos. Por tanto, si pueden ser desalojado, ya que también se extingue el subarrendamiento. Peros los subarrendatarios si pueden exigir indemnización al arrendatario. Al ser el contrato de subarrendamiento accesorio corre la suerte del contrato de arrendación por ser el principal
- ¿Qué ocurriría Si PETRONILA, en lugar de comunicarle que debía desalojar la vivienda, le hubiera notificado a FELICIANO que se proponía vender el inmueble a un tercero?
Al ser un contrato de arrendamiento y este al no haber sido inscrito, el adquirente (tercero) tiene la posibilidad de dar por concluido el contrato (romper el arrendamiento) según el articulo 1798 inciso 2. Asimismo, ARTÍCULO 1703 precisa que se pone fin al contrato dando aviso judicial o extrajudicial al arrendatario.
- ¿Qué hubiera ocurrido si FELICIANO hubiera alquilado el piso solo para pasar las vacaciones?
Se resuelve el contrato, según el articuo 1697 inciso 3, que indica si el arrendatario da al bien destino diferente de aquel para el que se le concedio expresa o tácitamente, por lo que en el caso indica que el destino del inmueble era el de establecer en él la vivienda habitual del arrendatario, en ese caso se podría resolver el contrato ya que este solo pasa las vacaciones.
- ¿Qué hubiera ocurrido si el piso en lugar de ser vivienda hubiera sido local comercial?
Si Feliciano hubiese destinado la vivienda para local comercial, Petrolina puede resolver el contrato, según el articulo 1697 inciso 3 que indica:
75 Artículo 1697: Causales de Resolución del Arrendamiento
3. si el arrendatario da al bien destino diferente de aquel para el que se le concedió expresa o tácitamente, o permite algún acto contrario al orden publico o a las buenas costumbres.
Pues, el arrendatario (Feliciano) esta obligado a emplear el bien inmueble para el destino previsto en el contrato. El incumplimiento de esta obligación autoriza al arrendador (Petrolina) solicitar la resolución del contrato.
CASO Nro.: 2:
ROBERTO ROJAS, es un abogado, desde hace algunos años para el Estudio Díaz S.A. Sin embargo, decidió independizarse y formar su propio estudio, pues tiene un cliente, la Constructora LA ESTRELLA S.A., tiene una gran cartera. Así, ROBERTO ROJAS renuncia al Estudio y decide empezar a trabajar por su cuenta. La Constructora le ofrece una oficina temporal.
ROBERTO ROJAS empieza su actividad, brindando servicios casi exclusivos a la Constructora y algunos otros clientes. Sin embargo, la Constructora tiene muchos proyectos de obras, por lo que a ROBERTO ROJAS se le asigna un correo electrónico de la empresa y unas tarjetas de presentación. Continuamente empieza a coordinar todos los días con el Gerente, le da las funciones que debe realizar. ROBERTO ROJAS maneja sus tiempos y avanza con los encargos. Por sus servicios, la empresa decide pagarle un monto fijo mensual de US$ 6,000.00, sin ningún tipo de beneficio laboral puesto que no es trabajador de la empresa. Al cabo de unos meses, ROBERTO ROJAS, tiene mucho trabajo, decide solicitar que le incrementen el pago, a lo que la empresa decide terminar con la relación comercial con ROBERTO ROJAS.
1.- ¿El contrato entre ROBERTO ROJAS y la Constructora es de prestación de servicios, o Locación de servicios?
El contrato es de prestación de servicios, debido a que los servicios son prestados en forma natural y directa solo por el trabajador como persona natural. Además, existe subordinación, ya que el gerente le da funciones a Roberto para que las cumpla. En cambio, en la locación de servicios no hay subordinación. Por otro lado, el pago se da al momento de cumplir el servicio según el articulo 1759, en cambio en el caso se indica que el monto de 6000.00 será mensualmente por lo que esta se desnaturaliza y se convierte en un contrato laboral.
...